Fiscalidad: Irpf, impago y retenciones

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Irpf, impago y retenciones

Notapor pepe969 » 31/01/2017 17:20

Hemos terminado el año y soy aautónomo en estimación directa simplificada. Todas mis facturas llevan retencion. Mis preguntas son:

1.- para hacer la provisión por insolvencias cojo aquellas facturas que no están pagadas a 30 de junio del 2016 y al resto le hago el 1%??? Que pasa si me pagan alguna de esas facturas en 2017 antes de la declaración del irpf??? Se tienen en cuenta???

2.- tema retenciones. Si no han pagado las facturas no puedo incluir las retenciones. Pero si las factura es de 2016 y me paga la factura en febrero de 2017, meto esas retenciones en el irpf de 2016???

Gracias
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Re: Irpf, impago y retenciones

Notapor CONTA35 » 31/01/2017 22:25

Respuesta a la:

1. No es fecha de pago, sino fecha en la cual son exigibles no lo confundas.... se tiene en cuenta al cierre del ejercicio, si se cobran después no pasa nada..

2.Si se cobran antes de hacer la renta, puedes incluir la retención, sino NO puedes, debes hacer complementaria cuando la cobres..
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Re: Irpf, impago y retenciones

Notapor pepe969 » 01/02/2017 14:28

gracias conta35. No entiendo desde que sean exigibles.

Si le hago la factura es para que me la pague y por tanto es exigible desde ese momento no?

Es que hay una factura de 8000 de febrero de 2016 y el cliente tiene "previsto" pagarla en abril de 2017, que será o no será. En la renta la provisiono por 8000 independientemente de que la pague o no?
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Re: Irpf, impago y retenciones

Notapor CONTA35 » 01/02/2017 15:44

Si emito una factura de 30-06-16 y estipulo que el cobro es 60 días, el plazo contará desde el 31-08... muy importante este apunte... desde que sea EXIGIBLE....

Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
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Re: Irpf, impago y retenciones

Notapor pepe969 » 01/02/2017 17:05

no pone nada de plazo.

En resumidas cuentas:

1.- Provisiono los 8000 independientemente que los haya cobrado durante el 2017 al tener más de seis meses (tampoco pongo la retención)

2.- En caso de que se haya cobrado esta factura si pongo la retención del IRPF del 2016???? o sea hacienda para discutirme las retenciones de facturas pagadas pero que por ejemplo no aparecen en la hoja de hacienda (el cliente me ha pagado pero no me ingresado las retenciones) el espacio temporal del cobro es de 1 de enero de 2016 a 30 de junio del 2017????
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Re: Irpf, impago y retenciones

Notapor CONTA35 » 01/02/2017 21:22

El vencimiento de una obligación es el plazo en el cual pasa a ser exigible por el acreedor, por lo tanto, si el vencimiento de la obligacion del pago es 30 días después de fecha de emisión de una factura, el pago será exigible al pasar dicho periodo.


Ha hacienda no le aparecerá este año, pero si en el siguiente (si el pagador rellena bien el 190 rellenado la casilla de año del devengo). De todas formas si demuestras el cobro a través del banco o bien te da el documento que exige el 108.3 del reglamento de IRPF

3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.
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Re: Irpf, impago y retenciones

Notapor lidda03 » 11/10/2019 18:01

¡Hola!
Tenía tiempo investigando sobre este tema, tenia muchas dudas pero este foro me ha ayudado a solucionar todas.
Muchas gracias a todos, saludos.
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Re: Irpf, impago y retenciones

Notapor JOSEILLO » 31/10/2019 15:27

CONTA35 escribió:Respuesta a la:

1. No es fecha de pago, sino fecha en la cual son exigibles no lo confundas.... se tiene en cuenta al cierre del ejercicio, si se cobran después no pasa nada..

2.Si se cobran antes de hacer la renta, puedes incluir la retención, sino NO puedes, debes hacer complementaria cuando la cobres..


SALUDOS MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARATORIA QUE ME SERA DE MUCHA AYUDA.
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