Fiscalidad: PAGO AUTONOMOS

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

PAGO AUTONOMOS

Notapor ANAFS » 17/01/2018 13:45

Hasta ahora el pago del autonomo lo hacia el trabajador, pero la cantidad a pagar primero se la pagaba la empresa y despues el trabajador lo pagaba a su nombre, ya que no quedaba reflejado en nómina.

Como se contabiliza esta salida de dinero que hace la empresa al trabajador para el pago del autonomo cuando no esta reflejado en nomina???

Gracias.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 17/01/2018 14:09

Pos si es simplemente dinero en efectivo, a la cuenta 551, de momento. Y adespués, pensar como se regulariza esa entrega monetaria: A cuenta retribución salarial, préstamo, o compensación con gastos de la empresa a su favor.

Lo mas lógico, si la cuota autónomo ya la paga el autónomo directamente, es que continúe así, sin que intervenga la empresa pa na. Piénsese que no se trata de una obligación de la misma, si no del autónomo a titulo personal.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor nikki_sp » 19/01/2018 00:07

o un anticipo por ese importe.

la empresa lo paga por su banco, y al trabajador le descuenta esa cantidad.

lo que no veo claro es la linea que separa el anticipo de la retribucion en especie.

A ver si alguien puede aportar algo al respecto, ¿podria considerar hacienda que es retribucion en especie y exigir el pago a cuenta?
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 19/01/2018 04:55

Esa podría ser lógico, si el autónomo tuviera una liquidación o nómina de la empresa habitualmente. y aún así....

Esa misma consideración que haces, la tengo recogida desde hace tiempo:
http://foros.abanfin.com/viewtopic.php?f=1&t=35404&p=153262&sid=71ec73c57d357a2f8c8690b05db281c0

No obstante, la DGT, en casos en que la empresa se hace cargo del pago de la cuota, o se lo abone monetariamente al socio/administrador, lo atribuye como "retribución en especie", si hacer ninguna otra concesión o atribución a pago distinto.

CONSULTA DGT.V0375-05
.............
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”

De acuerdo con la referida calificación, si las cuotas del RETA son satisfechas por las sociedades, aquéllas tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie. Por el contrario, constituirán retribución dineraria en el supuesto de que las entidades realicen pagos a los socios-trabajadores para que éstos abonen las respectivas cuotas.

En este caso las cuotas del RETA de los socios que son satisfechas por la empresa constituyen una retribución del trabajo en especie para los mismos, estando sujetas a ingreso a cuenta del IRPF del perceptor, que debe efectuar la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.


DGT.V2447-08
Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar al socio por el desempeño de las funciones de gerente de la entidad tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para el socio-gerente.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor tapia » 19/01/2018 06:53

nikki_sp escribió:o un anticipo por ese importe.

la empresa lo paga por su banco, y al trabajador le descuenta esa cantidad.

lo que no veo claro es la linea que separa el anticipo de la retribucion en especie.

A ver si alguien puede aportar algo al respecto, ¿podria considerar hacienda que es retribucion en especie y exigir el pago a cuenta?


Hola nikki, buenos y tempraneros dias, antes de ponerte a terminar los modelos que me faltan , me he dicho, voy a soltarle un rollo.

Mira, yo tengo, la mala costumbre de documentar a traves de un contrato de negocio juridico todos los servicios, trabajos, etc, que va a prestar el socio y/o administrador a la empresa, y ademas de valorar esos emolumentos, indico, la forma de pagar dichos emolumentos. Hago hincapie, en que el socio y/o administrador, solicita de la empresa que en su nombre haga frente a diversos pagos como pueden ser, hipotecas, seguros, cuota de autonomo, anualidades de alimentos, embargos, etc y que al final del mes una vez detraidos esos "anticipos" se le envie una transferencia por la diferencia entre los emolumentos pactados y estos pagos anticipados. Quedando fehacientemente demostrado que dichos pagos no son retribucion en especie

En las ultimas media docena de revisiones que he tenido en el ultimo lustro, con esta documentación y la contabilizacion correcta no he tenido problema.

De todas formas, imaginate el caso de un socio de los que ahora con el ejercicio de la actividad profesional, realizan factura a la sociedad. Imaginate que este socio sea administrador y tenga el cargo segun estatutos gratuito.

Si la empresa, le paga la cuota de autonomos, ¿como va a realizar retribucion en especie si no existe nomina? . Lo que dirá la empresa, eh, antes de pagarte la factura, te quito el anticipo que he realizado en tu nombre, ¿no?

Bueno, no me enrollo más, que aqui cada uno contará como le va la feria

Buen dia.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 19/01/2018 11:10

Yo también estoy de acuerdo con esa actuación y ese "pensamiento"....Así me he pronunciao.....Pero....

En cuanto a la cuota de autonomo, va a ser un poco difícil convencer a la AEAT, dao que ya la DGT se ha pronunciao, con respecto a la misma: Toda mediación de pago, es una ASUNCION DE COSTE, y por lo tanto, la consideración de "retribución en especie".

Ahora falta por saber, si el resto de mediaciones de pago por parte de la empresa, tienen igualmente esa consideración.

DGT.V447-08
Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar al socio por el desempeño de las funciones de gerente de la entidad tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para el socio-gerente.

¿Solo la cuota de autónomos seria una mediación de pago, y el resto no?.....Hay existe la duda....

¿Qué se entiende realmente por retribuciones en especie cuando la empresa hace frente al pago de bienes o servicios correspondientes al socio?....Porque aunque después lo descuente de la nómina, como se hace con la cuota autónomo, no deja de ser en realidad una mediación de pago o "asunción del coste".

¿Asunción de coste, que significa en realidad?....Hacerse cargo del coste, o sea, pagarlo. Aunque adespues se desceunte de la nómina o de otras retribuciones.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 19/01/2018 11:24

¿Pudiera ser que los bienes y servicios a nombre del socio (pagaos por la empresa) son considerados simplemente mediaciones de pago (como simples anticipos), pero en cambio, los bienes o servicios a nombre de la empresa, pero posteriormente disfrutaos tos o en parte por el socio, si se consideran retribuciones en especie?..

Ver art.42. 1 y 2 del IRPF.

Esa podría ser la clave. Pero es que precisamente, la cuota autónomo viene a nombre del socio, asumiéndolo y pagándolo la empresa....¿como se come eso?... Dilema...trilema?....
Última edición por DATAKON el 19/01/2018 11:29, editado 1 vez en total
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor tapia » 19/01/2018 11:27

DATAKON escribió:En cuanto a la cuota de autonomo, va a ser un poco difícil convencer a la AEAT
.


Pero no imposible. :D
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 19/01/2018 11:30

Esa contestación "tentar a la suerte", desde el punto de vista legal, no me parece convincente....

Yo ya no entro si es posible o no convencer a la administración de la consideración o no de una mediación de pago, como retribución en especie. Que es lo mismo que tentar a la suertes, según sea el actuario de turno.....Pa mi es mas importante, interpretar la Ley....O sea, lo que es o no es legal....¿Hasta donde llega la legislación en ésta materia?. No solo de la cuota autónomo, que ya tos sabemos lo que hay, si no del resto de pagos por cuenta del socio.

¿Los que figuran a su nombre son imples mediaciones de pago como simples anticipos, y los que figuren a nombre de la empresa retribuciones en especie?.....Tanto una consideración, como la otra, se da de narices con lo habitual en las cuotas de autónomos.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor tapia » 19/01/2018 11:51

DATAKON escribió:Esa contestación "tentar a la suerte", desde el punto de vista legal, no me parece convincente....



Jo, voy a llamar, inmediatamente a mis clientes, si a ti no te parece convincente que has analizado todos los puntos de vista legales, para que inmediatamente dejen de pagar la cuota de autónomo por la sociedad. A fuer de ser sincero, los pocos que siguen haciendo esto, son tres o cuatro empresarios de los que rondan los 60 que llevan toda la vida haciendo y a mí me toca defenderlo.

Es que con la gente mayor ya se sabe.... :lol:
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 19/01/2018 12:21

Pos eso...

Si, deberías convencerlos de que pagasen la cuota de su bolsillo. Es lo mejor, tanto pa ellos, como pa la empresa (menos trabajo), como deberia ser, dao que se trata de un gasto personal, y ninguna de las partes salen ganando. Al contrario, su consideración como retribución en especie, cotizando y reteniendo por mas cantidad, encima podría correr el riesgo de un posible aumento tributario, por mayores retribuciones declaradas al cabo del año. Diselos de mi parte, si a ti no te hacen caso....

Pero no era este matiz el que a mi me preocupa. Eso ya está mas que asumio. Si no el que pasa con el resto de pagos que la empresa lleva a cabo por cuenta del socio. ¿Se consideran también retribuciones en especie o no?....¿En que casos si, y en que casos no?.. Ya he apuntao unas posibles "claves" como soluciones...La de la titularidad de los gastos...¿Tu no lo verias así?....Es decir, ajustarse al art.42 IRPF. Puntos 1 y 2.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor nikki_sp » 21/01/2018 22:44

Perdonad que este desaparecido, pero os podeis imaginar el motivo.

Obviamente lo que dice tapia, si no hay nomina, no hay retribucion en especie.

Yo me habia puesto en el supuesto de que hay nomina. Si hay factura, ese pago sera una parte de la factua y obviamente si no hay relacion laboral, sino mercantil, no hay retribucion en especie.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 22/01/2018 05:18

Pa que hubiera relación mercantil, el autónomo debería reunir ciertos parámetros pa ello, como es la cosa esa de la "ajeneidad y el establecimiento de medios y capital propio por cuenta del mismo". Aparte, como es lógico, estar dao de alta en el IAE como autonomo. ¿Es así?...

Si no es así, y realice o no funciones laborales dentro de la empresa (las de Gerencia y Dirección conlleva el simple hecho de figurar como administrador si no reúne las condiciones anteriores), las cuotas que pague la empresa por su cuenta sería consideradas retribuciones en especie. Tanto si paga la cuota directamente, como si abonase al autónomo dinero pa su pago.

Así se encuentra reconocido en diversas resoluciones por parte de la DGt, como igualmente por parte de la AEAT:

V0373-05:
Por otra parte, en el resultado contable deben computarse todos los gastos y remuneraciones, por lo que, en la medida en que el pago de las cotizaciones de la seguridad social, correspondientes a los socios responda a la contraprestación del trabajo que éstos prestan a la sociedad y dicho gasto esté contabilizado, el mismo será deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades dado que el TRLIS no contiene precepto alguno que limite la deducibilidad de este gasto.

Otra, la V0415-17:
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_15_2017_Contenido_General_0.htm

Y esta de la AEAT directamente (INFORMA 128271):
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0128271

DGT.V2447-08
Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar al socio por el desempeño de las funciones de gerente de la entidad tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para el socio-gerente.
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor DATAKON » 22/01/2018 05:46

Y en mi página, tenemos una información mas completa sobre el tema de los autónomos como administradores/socios dentro de la empresa, con diferentes casuísticas, y la legislación que les afecta en ésta materia. Especialmente, a partir de la Reforma Fiscal 2015:

http://www.datakon.esforos.com/socios-yadministradores-retribuciones-reforma-fiscal-2015-t733
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Re: PAGO AUTONOMOS

Notapor tapia » 22/01/2018 09:47

[quote="nikki_sp"
Yo me habia puesto en el supuesto de que hay nomina. .[/quote]

Pues basicamente igual. ¿si tu tienes que embargar un dinero de la nomina a un trabajador, entiendes que es retribucion en especie?

Pues como dice nuestra abogada, unos conceptos de pago de la nomina se le aplican anticipos constantes ( cuota de autonomo, pago de prestamo, anualidad de alimentos) y otros se le aplican anticipos esporadicos ( prima de seguro, embargo) y si lo dejas bien documentado y bien contabilizado no tiene por que la inspeccion considerarlos retribucion en especie.
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