Fiscalidad: Asalariado y trabajo adicional

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Asalariado y trabajo adicional

Notapor jackbauer » 03/03/2020 00:11

Hola,

Si estoy trabajando en una empresa por cuenta ajena de 40 horas semanales, pero me salen trabajos adicionales por internet.

Cómo es mejor facturar esos trabajos adicionales? Darme de alta de autónomo y así cobrarlos?

Alguna recomendación mejor?

Gracias.
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Re: Asalariado y trabajo adicional

Notapor newpyme » 03/03/2020 01:18

En primer lugar existe confusión entre estos dos organismos públicos, Hacienda es una cosa y la Seguridad Social otra. De la fiscalidad y los impuestos se encarga la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mientras que de los seguros sociales, cotizaciones, prestaciones por desempleo, pensión de jubilación y cotización, entre otros, la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así, para facturar debes estar dado de alta en Hacienda y para ejercer una actividad empresarial o profesional tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Depende de las cantidades, habitualidad y otros requisitos, es posible no darse de alta en la Seguridad Social y realizar esos trabajos puntuales. Ahora bien, no puedes eludir el alta en Hacienda, cosa que constituye una infracción grave. Existe la posibilidad de darse de alta en Hacienda, facturar y después darse de baja. Pero si se repite esta acción a lo largo del año natural o de forma recurrente Hacienda puede entender que se realiza de forma habitual y por tanto sancionarte.

A falta de más datos no podemos emitir una recomendación, pues desconocemos el sector en el que supuestamente facturas o qué tipo de trabajos estás realizando.

Te recomiendo la lectura de los artículos darse de alta como autónomo y tarifa plana para nuevos autónomos, aunque lo mejor para evitar sustos es obtener el consejo de expertos asesores para que te indiquen los límites y requisitos que te permitan facturar sin darte de alta como autónomo.
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Re: Asalariado y trabajo adicional

Notapor jackbauer » 03/03/2020 22:35

Ya estoy dado de alta en hacienda por la empresa que me paga sueldo fijo al mes.

Para los otros trabajos sería mejor darme de alta de autónomo no?

Son trabajos de informática.
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Re: Asalariado y trabajo adicional

Notapor newpyme » 03/03/2020 23:30

Buenas, siento indicarte que tú no estás dado de alta en Hacienda, tu empresa es la que se da de alta como retenedor para pagarte tu salario mediante el modelo 036 o 037. De esta forma te retiene todos los meses a cuenta del IRPF y lo ingresa en Hacienda.

Para que "estés dado de alta en Hacienda" como persona que desarrolla una actividad empresarial o profesional tienes que presentar el correspondiente modelo.

Con respecto a tu otro trabajo, sin conocer más datos no podemos emitir una valoración por todo lo expuesto anteriormente (ingresos mensuales, tiempo dedicado, etc.). Dependiendo de la actividad se engloba en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (si te dedicas al desarrollo de páginas webs o programador de App), que es la que determina cómo vas a facturar (mediante IVA o retención del IRPF). Así como las obligaciones tributarias que tendrás que afrontar (presentar modelos informativos a Hacienda sobre las empresas o profesionales con los que tienes una relación laboral, guardar las facturas emitidas y recibidas, etc.).

Te recomendamos que te acerques a una asesoría de confianza para que puedas exponerle todas preguntas para saber si es mejor establecerte como autónomo o autónomo societario (con una sociedad) teniendo en cuenta tu caso personal y particular. Partiendo del hecho de que tu trabajo de asalariado no entra en conflicto de intereses con tu otro trabajo. Tómalo como una inversión inicial.
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Re: Asalariado y trabajo adicional

Notapor Agobiado » 16/11/2023 13:41

Mi pregunta es la misma que la del inicio de este hilo, pero a diferencia de esa persona sí que tengo claro que el alta en Hacienda es ineludible (modelo 036 o 037), por lo que la pregunta solo se refiere al alta en el RETA.

Más datos concretos sobre mi caso:
-Ya trabajo como asalariado por cuenta ajena (alta en el Régimen General de la SS), con un salario por cuenta ajena superior al SMI.
-Solo tengo previsto emitir una factura cada 3 meses o quizás cada 4 meses.
-El montante total anual de las facturas no superará el SMI.
Agobiado
 
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