Fiscalidad: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor DIMAS » 05/04/2020 12:45

Buenos días:
Estoy haciendo la declaración de la renta de una persona que es viuda, que ha
recibido de la Seguridad Social 16.735,02 Euros y a la vez una indemnización por
ryd resto de especies".
El declarante es "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras" con el Código
AG00001; es una indemnización de 26,52 Euros por la muerte de un animal bovino.
No tengo ni idea donde debo incluir este importe en la declaración de la renta.
¿Tiene que hacer la declaración de la Renta?
Ruego si alguien me puede ayudar, se lo agradezco de antemano.
Gracias
DIMAS
 
Posts: 147
Registrado: 20/05/2009 18:10

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor TATE » 06/04/2020 21:05

Hola Buenas.

Te envio esta informacion, creo que sera util en tu caso


¿Cómo sabe la Agencia Tributaria que he percibido una indemnización de una aseguradora?

Las compañías de seguros están obligadas a informar a Hacienda de las prestaciones de seguros satisfechas a sus clientes. La información se realiza por perceptor (NIF/NIE) siempre que en el año haya superado la cifra de 3.005,06 €.

Por ejemplo, si a un cliente le han abonado durante el año, tres prestaciones de 1.100,00 € cada una, tienen que informar que este asegurado ha percibido en dicho ejercicio prestaciones de seguros por importe superior a 3.005,06 €.

Esto no quiere decir que si en un año has percibido menos de 3.005,06 € de indemnizaciones, la Agencia Tributaria no lo vaya a averiguar, pues puede realizarte una investigación porque haya visto indicios de delito o de fallo por otro motivo y descubrirlo revisando los movimientos de tus cuentas bancarias de todo el año.

Saludos
TATE
 
Posts: 677
Registrado: 10/07/2008 20:46

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor DIMAS » 07/04/2020 08:41

Buenos días : Muchas gracias por la respuesta, en este caso le murió una
oveja y el seguro le abono los 26,52 €.
Mi pregunta es como no llega de ingresos a los 22.000 €. ¿Tiene que hacer la declaración de la Renta?
Saludos
DIMAS
 
Posts: 147
Registrado: 20/05/2009 18:10

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor PETER1959 » 07/04/2020 10:37

Me gustaria preguntar si esta en modulos de ganaderia y si es asi lo computaria como un ingreso

saludos
PETER1959
 
Posts: 28
Registrado: 14/09/2018 10:15

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor DIMAS » 07/04/2020 19:20

Buenas tardes : Es, perdón por la expresión, de sus labores.
Los datos censales de Hacienda son:
Código : AE00001
Código Actividad: B01
Tipo de Actividad: Agrícola
Grupo o Epígrafe Fiscal : no lo tiene
Está en el agrícola porque tiene ganado.
Gracias y saludos
DIMAS
 
Posts: 147
Registrado: 20/05/2009 18:10

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor PETER1959 » 08/04/2020 09:40

te paso un enlance de hacienda

135824-AYUDA PÚBLICA SACRIFICIO GANADO

Pregunta
¿Qué tratamiento reciben las indemnizaciones públicas recibidas por el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera por erradicación de epidemias o enfermedades (como la brucelosis, tuberculosis, leucosis...)?

Respuesta
Las indemnizaciones públicas percibidas por el sacrificio obligatorio de ganado en actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades, en lo que afecta a animales destinados a la reproducción no se integrarán en la base imponible del IRPF.

A los efectos descritos, debe entenderse por animales destinados a la reproducción aquellos que formen parte del inmovilizado material de la actividad, como por ejemplo madres reproductoras, cabezas productoras de leche, etc. siendo por tanto no aplicable cuando se sacrifique ganado que forme parte del activo circulante, es decir que se destine a la venta.

Tampoco se aplicará cuando el sacrificio del ganado no tenga carácter obligatorio para el ganadero.


Normativa/Doctrina
Disposición adicional quinta 1.e) y 2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Consulta de la D.G.T. 0584 - 04 , de 10 de marzo de 2004
Consulta de la D.G.T. 1611 - 04 , de 06 de agosto de 2004
PETER1959
 
Posts: 28
Registrado: 14/09/2018 10:15

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor PETER1959 » 08/04/2020 09:43

Estimo que si no es una ayuda publica lo tienes que poner en otros ingresos del modulos, pero seguire viendo cosas
PETER1959
 
Posts: 28
Registrado: 14/09/2018 10:15

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor PETER1959 » 08/04/2020 09:55

consulta

La consultante ejerce una actividad ganadera de vacuno, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
En 2010, sufrió en la cabaña ganadera de la actividad una enfermedad, que le obligó a sacrificar todo el ganado contaminado por la misma.
Por el citado sacrificio, ha recibido indemnizaciones tanto de la Comunidad Autónoma de La Rioja como de Agroseguro, en este caso, por la póliza que tenía contratada.
Posteriormente, ha vuelto adquirir ganado, con el fin de continuar en el ejercicio de la actividad.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para indemnizar el sacrificio de ganado reproductor o de ganado para la venta.
En el caso, de que se trate de ganado para la venta, las indemnizaciones percibidas, tanto la percibida de la Comunidad Autónoma de la Rioja como de Agroseguro, tienen la consideración de ingresos de la actividad, y, en consecuencia, se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto como un rendimiento íntegro de la misma.
Por otra parte, si las cantidades percibidas son para indemnizar el ganado reproductor, es decir, elementos del inmovilizado fijo material afecto a la actividad, se debe distinguir entre la indemnización percibida de la póliza de seguro y las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por lo que se refiere a la indemnización percibida de Agroseguro, la misma generará, a la consultante, una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento del sacrificio del mismo, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por lo que se refiere a la indemnización por sacrificio obligatorio de ganado percibida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF establece en su apartado 1.e) que no se integrarán en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
"e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción."
Añadiéndose en el apartado 2 de la citada disposición adicional:
"2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas."
De acuerdo con estos preceptos, la indemnización percibida de la Comunidad Autónoma de la Rioja por el sacrificio obligatorio del ganado reproductor para la erradicación de enfermedades no deberá integrarse en la base imponible del Impuesto en el supuesto de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiese supuesto una ganancia patrimonial.
En el caso de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiera supuesto una pérdida patrimonial, se integrará en la base imponible la diferencia negativa entre esta pérdida y la ayuda percibida de la Comunidad Autónoma.
2ª Cuestión planteada.
El nuevo ganado reproductor adquirido por la consultante, para recomponer la cabaña ganadera, se podrá amortizar de acuerdo con las normas que en materia de amortización contiene el método de estimación objetiva, sin que tenga trascendencia el tratamiento que las indemnizaciones percibidas por el sacrificio de la cabaña ganadera hayan tenido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DOCUMENTOS RELACIONADOS
Jurisprudencia




Sentencia Administrativo Nº 559/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 802/2014, 10-05-2016
Orden: Administrativo Fecha: 10/05/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 559/2016 Num. Recurso: 802/2014

Sentencia Administrativo Nº S/S, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2269/1999, 11-05-2004
Orden: Administrativo Fecha: 11/05/2004 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Gota Losada, Alfonso Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 2269/1999

Sentencia Administrativo Nº 226/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15443/2008, 16-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernandez Leiceaga, Fernando Num. Sentencia: 226/2008 Num. Recurso: 15443/2008

Sentencia Administrativo Nº 1234/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1155/2012, 09-10-2014
Orden: Administrativo Fecha: 09/10/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gonzalez De Lara Mingo, Sandra Maria Num. Sentencia: 1234/2014 Num. Recurso: 1155/2012

Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 6204/2007, 10-12-2010
Orden: Administrativo Fecha: 10/12/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Aguallo Aviles, Angel Num. Sentencia: / Num. Recurso: 6204/2007

LIBROS RELACIONADOS
Módulos 2020: Estimación objetiva y régimen simplificado
Publicación: 07/01/2020
Desde 7.55€
Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Publicación: 31/12/2019
Desde 7.55€
Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Publicación: 27/11/2019
Desde 7.55€
Suscripción
Herramientas de cálculo
Calendarios laborales
Síguenos en Google+
Jurisprudencia
Legislación
Resoluciones
Temas
Formularios
Prácticos
Convenios
Subvenciones
Noticias
Marketing
Revista
Dime Charles
Quiénes somos
Contacto
Aviso legal
Política de Privacidad
Condiciones Generales
Iberley cumple el RGPD
® Iberley.


Ha consultado 1/2 resoluciones.
PETER1959
 
Posts: 28
Registrado: 14/09/2018 10:15

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor DIMAS » 08/04/2020 12:48

PETER1959 escribió:Estimo que si no es una ayuda publica lo tienes que poner en otros ingresos del modulos, pero seguire viendo cosas

Buenos días : La titular no está dada de alta en módulos y no tributa a hacienda
en ninguna modalidad.
Me explico : Tiene un seguro con la " Agrupación Española de Entidades Aseguradoras " por el que paga al año 76,38 €, y cuando tiene un siniestro le dan una "Indemnización por seguro de retirada y destrucción".
Saludos.
DIMAS
 
Posts: 147
Registrado: 20/05/2009 18:10

Re: RENTA E INDEMNIZACIÓN SEGURO

Notapor DIMAS » 08/04/2020 12:53

Buenos días : Esta señora no se dedica a la actividad agrícola; sino los animales
que tiene son para uso propio.
Espero haberme explicado bien.
¿Tiene que hacer la declaración de la renta?, pues la pensión de viudedad es
de 16.736,02 €
DIMAS
 
Posts: 147
Registrado: 20/05/2009 18:10


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial