Fiscalidad: SECTORES DIFERENCIADOS

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

SECTORES DIFERENCIADOS

Notapor CAN AS » 22/07/2020 10:34

Tengo un cliente de alta en dos actividades, ambas en régimen general de I.V.A. Ahora este cliente, se va a dar de alta en una actividad en régimen especial de recargo de equivalencia. El caso es que, con una de las actividades en régimen general (actividad 1) no va a tener ninguna factura de gasto en común, siendo todos los gastos en comunes entre la actividad 2 (régimen general) y la actividad 3 (régimen recargo equivalencia). En este caso, ¿los sectores diferenciados estarían conformados con la actividad 1 y 2 (sector diferenciado 1) y la actividad 3 (sector diferenciado 2)? Gracias por la ayuda.
CAN AS
 
Posts: 30
Registrado: 12/02/2020 14:12

Re: SECTORES DIFERENCIADOS

Notapor HORTODOSO » 22/07/2020 16:59

CAN AS escribió:Tengo un cliente de alta en dos actividades, ambas en régimen general de I.V.A. Ahora este cliente, se va a dar de alta en una actividad en régimen especial de recargo de equivalencia. El caso es que, con una de las actividades en régimen general (actividad 1) no va a tener ninguna factura de gasto en común, siendo todos los gastos en comunes entre la actividad 2 (régimen general) y la actividad 3 (régimen recargo equivalencia). En este caso, ¿los sectores diferenciados estarían conformados con la actividad 1 y 2 (sector diferenciado 1) y la actividad 3 (sector diferenciado 2)? Gracias por la ayuda.


En el supuesto de que el sujeto pasivo realice tres o más actividades distintas, serán sectores diferenciados:
a) Cada una de las actividades correspondientes a los regímenes especiales simplificado, REAGP, recargo de equivalencia y de operaciones con oro de inversión; la de arrendamiento financiero y la de cesión de créditos y préstamos, con exclusión del factoring.
b) El resto de las actividades solo pueden constituir dos sectores diferenciados:
- forman un sector diferenciado único la actividad principal con sus actividades accesorias y las demás actividades que no sean distintas de la principal con sus propias actividades accesorias;
- forman otro sector único las demás actividades que sean distintas de la principal (DGT 10-6-94).
Hagase opinador. No se necesita conocimientos del tema, solo tiempo libre. Use términos como NPGC, imagen fiel, importancia relativa, ortodoxo fundamentalista, buscador, hacienda, abuelita, alforjas, aluego, sandez, Watson.Horas de diversión garantizadas
HORTODOSO
 
Posts: 1468
Registrado: 24/08/2019 13:14

Re: SECTORES DIFERENCIADOS

Notapor CAN AS » 23/07/2020 11:12

HORTODOSO escribió:
CAN AS escribió:Tengo un cliente de alta en dos actividades, ambas en régimen general de I.V.A. Ahora este cliente, se va a dar de alta en una actividad en régimen especial de recargo de equivalencia. El caso es que, con una de las actividades en régimen general (actividad 1) no va a tener ninguna factura de gasto en común, siendo todos los gastos en comunes entre la actividad 2 (régimen general) y la actividad 3 (régimen recargo equivalencia). En este caso, ¿los sectores diferenciados estarían conformados con la actividad 1 y 2 (sector diferenciado 1) y la actividad 3 (sector diferenciado 2)? Gracias por la ayuda.


En el supuesto de que el sujeto pasivo realice tres o más actividades distintas, serán sectores diferenciados:
a) Cada una de las actividades correspondientes a los regímenes especiales simplificado, REAGP, recargo de equivalencia y de operaciones con oro de inversión; la de arrendamiento financiero y la de cesión de créditos y préstamos, con exclusión del factoring.
b) El resto de las actividades solo pueden constituir dos sectores diferenciados:
- forman un sector diferenciado único la actividad principal con sus actividades accesorias y las demás actividades que no sean distintas de la principal con sus propias actividades accesorias;
- forman otro sector único las demás actividades que sean distintas de la principal (DGT 10-6-94).


Entiendo que cuando dices que "y las demás actividades que NO sean distintas de la principal con su propias actividades accesorias", en realidad ese "NO" sobraría, ¿o estoy equivocado? Según el art. 9 LIVA entiendo que ese "NO" no procede.

Lo anterior traducido al caso concreto, entiendo que tendría 2 sectores diferenciados:

- Sector 1: compuesto por las dos actividades en régimen general de I.V.A.: Electricista (actividad principal) y escuela de servicios de perfeccionamiento del deporte (actividad distinta de la principal).

- Sector 2: actividad en régimen de recargo de equivalencia.

¿Sería correcto? Es que no encuentro mucho sentido aplicar sectores diferenciados, y respecto a los gastos comunes la prorrata general, teniendo en cuenta los ingresos de las tres actividades, cuando la actividad de electricista no tiene gastos comunes con la actividad de recargo de equivalencia, dado que la actividad en recargo de equivalencia solo tiene gastos comunes con la actividad de servicios de perfeccionamiento del deporte.
CAN AS
 
Posts: 30
Registrado: 12/02/2020 14:12


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial