Fiscalidad: Modelo 202. ¿Cuota Integra o diferencial?

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Modelo 202. ¿Cuota Integra o diferencial?

Notapor jeivi2 » 08/04/2021 22:01

Buenas noches,

He recibido una propuesta de liquidación por parte de la Agencia Tributaria correspondiente al 3ºP del 2020.
Resulta que el modelo 202 lo he calculado aplicando un 18% a la cuota diferencial de la casilla 611 del Impuesto de Sociedades (sobre unos 2.500€). La Agencia Tributaria me dice que tenía que haberlo calculado sobre la cuota íntegra (casilla 599) que era de unos 2.800€. La diferencia al final es sólo de unos 67€ que es lo que me reclama la Agencia.

¿Hay que aplicar el 18% sobre la cuota íntegra o diferencial?

Muchas gracias
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Re: Modelo 202. ¿Cuota Integra o diferencial?

Notapor newpyme » 08/04/2021 22:30

Buenas tardes, la cuota diferencial es el resultado (final) a ingresar, por tanto no tiene sentido que apliques el porcentaje ahí. La Agencia Tributaria tiene razón al aplicar sobre la cuota íntegra dicho porcentaje para obtener la cantidad a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 40. El pago fraccionado.
2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento.


En en manual de Hacienda sobre pagos fraccionados lo dicen de forma más directa:

Hay dos modalidades para determinar la base de los pagos fraccionados.

Modalidad aplicable con carácter general, en función de la cuota líquida de la última declaración.

El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

Si el resultado es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

Si el último período impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.)
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Re: Modelo 202. ¿Cuota Integra o diferencial?

Notapor jeivi2 » 09/04/2021 10:28

Muchas gracias. Efectivamente, por sentido común, debería apearse sobre la cuota íntegra. Creo que el error se basa en que hay muchos artículos por internet que habla de aplicarse sobre la cuota diferencial (casilla 611), y por ello te lleva a confusión.

Apliqué también el 18% sobre la cuota diferencial en el 2ºP del 2020 y hace unos días lo apliqué igualmente sobre el 1ºP del 2021. Respecto del 2ºP, la Agencia tributaria no me ha dicho nada. Respecto del 1ºP del 2021, como todavía estoy a tiempo de modificarlo, ¿Lo modifico o lo dejo cómo está?

Saludos,,,
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Re: Modelo 202. ¿Cuota Integra o diferencial?

Notapor newpyme » 09/04/2021 12:20

Buenas tardes, recuerda que hacienda tiene 4 años para poder liquidar la deuda tributaria y otros 4 años para poder exigir su pago (artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Si sale menos a pagar para Hacienda, podrías adelantarte y modificarlo, porque si por 67 euros te han hecho una liquidación provisional ya te están informando de que sí se mueven por esas cantidades.
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Re: Modelo 202. ¿Cuota Integra o diferencial?

Notapor jeivi2 » 14/04/2021 11:29

Muchas gracias.
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