Buenos días.
Contribuyente que adquiere mediante préstamo hipotecario su vivienda habitual en 2000 y se ha venido desgravando por ella por el capital amortizado y los intereses.
El 20/03/2020 deja de ser su vivienda habitual. (Pasa a vivir de alquiler en otra localidad)
El 15/04/2020 procede a arrendar la que fue su vivienda habitual.
IRPF 2020
Hasta 20/03/2020 Por el período que fue vivienda habitual. Calculo porcentualmente la parte pagada del prestamo y hipotecario más los intereses y desgrava por vivienda habitual.
Periodo 20/03 a 15/04/2020 vivienda a su disposición. Calculo porcentualmente la parte de imputación de rentas inmobiliarias
Período 15/04 a 31/12/2020. Rendimientos del capital inmobiliario
Los intereses del préstamo hipotecario que porcentualmente corresponden a este período los deduzco
La amortización la parte correspondiente a este período también la deduzco.
Para calcular el límite de la amortización acumulada, a la amortización del préstampo hipotecario mientras fue su vivienda habitual, habrá que sumarle las amortizaciones que realice en el período del arrendamiento.
Lo veis así o alguna cosa no veo o se me escapa
Fiscalidad: Vivienda - Habitual y arrendada
Moderador: Fiscalidad
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Re: Vivienda - Habitual y arrendada
Esto no lo entiendo:
Lo demás, bien.
Para calcular el límite de la amortización acumulada, a la amortización del préstampo hipotecario mientras fue su vivienda habitual, habrá que sumarle las amortizaciones que realice en el período del arrendamiento.
Lo demás, bien.
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: Vivienda - Habitual y arrendada
Yo creo que te estás haciendo la picha un lío equiparando el concepto amortización de préstamo con amortización de vivienda.
El primero es a efectos del importe que puedes aplicar en la deducción por adquisición de vivienda habitual y la disposición transitoria que haya llegado a nuestros días. El importe que hayas devuelto de préstamo+intereses hasta justo el día en que dejó de ser vivienda habitual.
El segundo es la determinación de recuperación del coste del bien a efecto de cálculo de gastos deducibles en los rendimientos de capital inmobiliario. Simplemente (3% * coste total de bien * % construcción en valores catastrales *días alquilados/(366 días).
El primero es a efectos del importe que puedes aplicar en la deducción por adquisición de vivienda habitual y la disposición transitoria que haya llegado a nuestros días. El importe que hayas devuelto de préstamo+intereses hasta justo el día en que dejó de ser vivienda habitual.
El segundo es la determinación de recuperación del coste del bien a efecto de cálculo de gastos deducibles en los rendimientos de capital inmobiliario. Simplemente (3% * coste total de bien * % construcción en valores catastrales *días alquilados/(366 días).
- henritoad
- Posts: 462
- Registrado: 27/09/2019 11:44
Re: Vivienda - Habitual y arrendada
Correcto, correcto me lio no tiene nada que ver la amortización del préstamo, deducible mientras es vivienda habitual, con la amortización del coste de adquisición de la misma, deducible solamente cuando se tiene arrendada.
Gracias.
P.D. Gracias también a ti KUKI
Gracias.
P.D. Gracias también a ti KUKI
- PENCIAYERA
- Posts: 456
- Registrado: 27/11/2020 12:45
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