Fiscalidad: DISOLUCION SOCIEDAD CIVIL

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DISOLUCION SOCIEDAD CIVIL

Notapor Jleondo » 03/09/2021 11:23

Buenos días,

Tenemos que disolver una sociedad civil y no tenemos muy claro para dar la baja en el registro mercantil como proceder...

Entiendo que hay que hacer un acuerdo de voluntades de disolución, se pasaría por la Oficina Liquidadora como en la constitución y con esto no sería necesario pasar por notaria para presentar la baja de la inscripción en el Registro Mercantil, o si alguien sabe como habría que hacerlo.

Muchas gracias!
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Re: DISOLUCION SOCIEDAD CIVIL

Notapor newpyme » 03/09/2021 12:17

Buenas tardes, si la sociedad está dada de alta en el Registro Mercantil es necesario inscribir la extinción en dicho registro para el cierre registral de lo relativo a la sociedad en el formato que exijan las normas del Registro.

Si la sociedad civil no tiene deuda con terceros, en el mismo acuerdo de disolución se puede acordar la liquidación de la misma entre los socios.

También debe presentarse modelo 036 en Hacienda por el cese de la actividad y el Impuesto sobre Actividades Económica mediante el modelo 840.

Los socios deberán presentar individualmente su baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en Hacienda.

Si la sociedad tuviese Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social, también se deberá cursar su baja con el modelo TA.7.
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newpyme
 
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Re: DISOLUCION SOCIEDAD CIVIL

Notapor Jleondo » 03/09/2021 12:43

newpyme escribió:Buenas tardes, si la sociedad está dada de alta en el Registro Mercantil es necesario inscribir la extinción en dicho registro para el cierre registral de lo relativo a la sociedad en el formato que exijan las normas del Registro.

Si la sociedad civil no tiene deuda con terceros, en el mismo acuerdo de disolución se puede acordar la liquidación de la misma entre los socios.

También debe presentarse modelo 036 en Hacienda por el cese de la actividad y el Impuesto sobre Actividades Económica mediante el modelo 840.

Los socios deberán presentar individualmente su baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en Hacienda.

Si la sociedad tuviese Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social, también se deberá cursar su baja con el modelo TA.7.



Gracias por la respuesta, la duda mayormente es a la hora de inscribir la extinción en el Registro Mercantil, si nos aceptan un acuerdo de disolución pasado por la Oficina Liquidadora o será necesario la elevación a publico de dicho acuerdo en notaría.
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