Buenas tardes.
Por favor, quisiera saber qué modelo y en qué fecha hay que presentar en Hacienda, para darse de alta dese el 1/1/2022 en el régimen especial de arrendamiento de viviendas.
Gracias y buen fin de semana.
Fiscalidad: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
Moderador: Fiscalidad
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
Buenas tardes, la declaración censal de baja se presentará en el modelo 036 o 037 (personas físicas residentes en España y que no tengan la condición de gran empresa) cuando cesen en las actividades económicas, para darse de baja del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Deberá presentarse en el plazo de un 1 mes desde el cese de las actividades. En caso de fallecimiento del obligado, 6 meses.
La baja de sociedades o entidades sólo se podrá solicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (en sociedades mercantiles: cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se cumplan se podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones fiscales, salvo la del IS.
La baja de sociedades o entidades sólo se podrá solicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (en sociedades mercantiles: cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se cumplan se podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones fiscales, salvo la del IS.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
newpyme escribió:Buenas tardes, la declaración censal de baja se presentará en el modelo 036 o 037 (personas físicas residentes en España y que no tengan la condición de gran empresa) cuando cesen en las actividades económicas, para darse de baja del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Deberá presentarse en el plazo de un 1 mes desde el cese de las actividades. En caso de fallecimiento del obligado, 6 meses.
La baja de sociedades o entidades sólo se podrá solicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa que las regula (en sociedades mercantiles: cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no se cumplan se podrá presentar una declaración de modificación dando de baja todas las obligaciones fiscales, salvo la del IS.
No se trata de una baja. Si no de una sociedad que quiere darse de alta en el régimen especial de arrendadores de viviendas para el año 2022.
- mavifa
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
Buenas tardes, el alta se realiza con el mismo modelo 036 o 37 y debe hacerse ANTES de iniciar la actividad. ¿Va a alquilar viviendas o locales? Lo comento por el IVA.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
newpyme escribió:Buenas tardes, el alta se realiza con el mismo modelo 036 o 37 y debe hacerse ANTES de iniciar la actividad. ¿Va a alquilar viviendas o locales? Lo comento por el IVA.
¿Qué casillas debe marcar en el modelo 036? ¿Lo puede presentar en enero de 2022 o debe hacerlo antes?
La sociedad está dada de alta ahora mismo en régimen general, alquila viviendas, plazas de garajes y un local.
Y como cumple las condiciones para pasar al régimen especial de arrendamiento de viviendas, quiere darse de alta en el mismo.
¿Afecta esto al IVA? Ahora mismo hace prorrata de IVA.
- mavifa
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
Buenas tardes, el alta se realiza en la casilla 111, tienes el manual disponible en la web de Hacienda.
Si va a dedicarse a arrendar viviendas y locales, deberá seguir en prorrata, pues unas operaciones generan derecho a deducción y otras no. El régimen especial de arrendadores afecta al IS, pudiendo aplicar una reducción sobre los rendimientos íntegros dedicados al arrendamiento de vivienda (para fomentar el alquiler de viviendas), por lo que los rendimientos que procedan de locales, garajes, etc. no se aplicará ninguna reducción, salvo que estén incluidos en la vivienda y cumplan los requisitos establecidos legalmente.
El IVA y el IS son dos impuestos diferentes, en el IS el IVA va aparte (salvo que sea no deducible y se considere mayor valor del gasto, inmovilizado, etc.).
Recordemos que el IVA es un impuesto indirecto que grava la entrega de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las importaciones, ocasional o habitual, realizadas por un empresario o profesional en el desarrollo de su profesión.
El IS es un impuesto directo que grava la renta obtenida por los contribuyentes que residan en territorio español, cualquiera que sea su lugar de procedencia.
Si va a dedicarse a arrendar viviendas y locales, deberá seguir en prorrata, pues unas operaciones generan derecho a deducción y otras no. El régimen especial de arrendadores afecta al IS, pudiendo aplicar una reducción sobre los rendimientos íntegros dedicados al arrendamiento de vivienda (para fomentar el alquiler de viviendas), por lo que los rendimientos que procedan de locales, garajes, etc. no se aplicará ninguna reducción, salvo que estén incluidos en la vivienda y cumplan los requisitos establecidos legalmente.
El IVA y el IS son dos impuestos diferentes, en el IS el IVA va aparte (salvo que sea no deducible y se considere mayor valor del gasto, inmovilizado, etc.).
Recordemos que el IVA es un impuesto indirecto que grava la entrega de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las importaciones, ocasional o habitual, realizadas por un empresario o profesional en el desarrollo de su profesión.
El IS es un impuesto directo que grava la renta obtenida por los contribuyentes que residan en territorio español, cualquiera que sea su lugar de procedencia.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
newpyme escribió:Buenas tardes, el alta se realiza en la casilla 111, tienes el manual disponible en la web de Hacienda.
Si va a dedicarse a arrendar viviendas y locales, deberá seguir en prorrata, pues unas operaciones generan derecho a deducción y otras no. El régimen especial de arrendadores afecta al IS, pudiendo aplicar una reducción sobre los rendimientos íntegros dedicados al arrendamiento de vivienda (para fomentar el alquiler de viviendas), por lo que los rendimientos que procedan de locales, garajes, etc. no se aplicará ninguna reducción, salvo que estén incluidos en la vivienda y cumplan los requisitos establecidos legalmente.
El IVA y el IS son dos impuestos diferentes, en el IS el IVA va aparte (salvo que sea no deducible y se considere mayor valor del gasto, inmovilizado, etc.).
Recordemos que el IVA es un impuesto indirecto que grava la entrega de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las importaciones, ocasional o habitual, realizadas por un empresario o profesional en el desarrollo de su profesión.
El IS es un impuesto directo que grava la renta obtenida por los contribuyentes que residan en territorio español, cualquiera que sea su lugar de procedencia.
Entiendo que la casilla 111 es para el alta en el censo.
Pero la sociedad ya está dada de alta desde hace años. Lo que queremos saber es cómo comunicar a la AEAT la inclusión en el régimen especial de arrendadores de viviendas (para poder aplicar la bonificación en el IS).
He leído por algún sitio, no sé si fiable, que se hace por una comunicación por escrito y no mediante el modelo 036.
Mis dudas son como comunicarlo y en qué fecha, para entrar en este régimen con fecha 1/1/2022.
Gracias
- mavifa
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
He hecho varios y siempre con un escrito pidiendo la inclusión e indicando los inmuebles afectados y adjuntando los contratos de alquiler de vivienda. La fecha de efectos es el año que finalice con posterioridad a la presentación.
- henritoad
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
henritoad escribió:He hecho varios y siempre con un escrito pidiendo la inclusión e indicando los inmuebles afectados y adjuntando los contratos de alquiler de vivienda. La fecha de efectos es el año que finalice con posterioridad a la presentación.
Quiere decir que para que el ejercicio de efectos de la bonificación sea 2022 el escrito ¿hay que presentarlo ya dentro del año 2022?
Y si no es mucho pedir ¿cómo llevabas la contabilidad separada de los inmuebles afectados?
Muchas gracias
- mavifa
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
Eso es. Preséntalo dentro del ejercicio de aplicación. Ah, y asegúrate de que hayas dado de alta cada vivienda como local en el 036 indicando los metros de cada uno.
La contabilidad separada la llevo poniéndole una subcuenta específica de cada vivienda a cada cuenta de gasto y un criterio de reparto de gastos generales atendiendo al importe de ingresos que me genera cada vivienda. Luego tengo un Excel que me separa el p y g de cada uno y me da el importe de la bonificación a aplicar.
La contabilidad separada la llevo poniéndole una subcuenta específica de cada vivienda a cada cuenta de gasto y un criterio de reparto de gastos generales atendiendo al importe de ingresos que me genera cada vivienda. Luego tengo un Excel que me separa el p y g de cada uno y me da el importe de la bonificación a aplicar.
- henritoad
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
henritoad escribió:Eso es. Preséntalo dentro del ejercicio de aplicación. Ah, y asegúrate de que hayas dado de alta cada vivienda como local en el 036 indicando los metros de cada uno.
La contabilidad separada la llevo poniéndole una subcuenta específica de cada vivienda a cada cuenta de gasto y un criterio de reparto de gastos generales atendiendo al importe de ingresos que me genera cada vivienda. Luego tengo un Excel que me separa el p y g de cada uno y me da el importe de la bonificación a aplicar.
¿Cómo Se da de alta cada vivienda arrendada en el 036?
Solo está dado de alta en la actividad económica el inmueble donde se lleva la gestión de los alquileres.
Muchas gracias por su ayuda.
- mavifa
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
La actividad de arrendamiento debe de dar de alta cada inmueble como local afecto. Ten en cuenta que la tarifa del IAE se paga por el valor catastral de los inmuebles afectos.
- henritoad
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Re: Comunicación alta régimen especial arrend.vivienda
henritoad escribió:La actividad de arrendamiento debe de dar de alta cada inmueble como local afecto. Ten en cuenta que la tarifa del IAE se paga por el valor catastral de los inmuebles afectos.
¿Se deben incluir todos? Las viviendas que tengan derecho a bonificación, pero también los locales?
- mavifa
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