Buenos días,
Tengo un cliente que quiere añadir esta actividad entre las que ya tiene y no tengo muy claro algunas cosas que me consulta...
La venta de chatarra exclusivamente de elementos metálicos, si que tengo claro que será ISP, y que pondrá la coletilla en la factura y no repercute IVA. A partir de ahí... lo que el compre de chatarra, imagino que será igualmente con ISP y de esta si tendrá que considerar el IVA, ¿tendría que incluirse en las casillas 12 y 13 del mod 303 no? De esta forma es él quien va a ingresar el IVA de lo comprado en Hacienda.
Me pregunta si vende a fundiciones sería el mismo caso de ISP, entiendo que el destinatario de la venta es indiferente
¿En cuanto a si contrata servicios de transporte, maquinarias o cualquier cosa relacionada con esta actividad, podría deducir IVA?
Y por ultimo me consulta si hay algo de gestión ambiental de estos materiales.
Agradezco toda ayuda!
Fiscalidad: VENTA DE CHATARRA
Moderador: Fiscalidad
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