Fiscalidad: médico compra vehículo IVA

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médico compra vehículo IVA

Notapor pepe969 » 13/10/2021 11:12

Me gustaría conocer vuestra opinión acerca de la compra de un vehículo para un médico que pasa consultas en dos localidades.

El 50% del iva por su compra se podría meter como gasto en irpf? En caso afirmativo sería gasto corriente o amortizable. El vehículo no lo voy a amortizar. Solo ese 50% del iva soportado en su compra.

Gracias

P.D. Alguno compañeros a los que he preguntado lo meten
pepe969
 
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Re: médico compra vehículo IVA

Notapor newpyme » 13/10/2021 12:27

Buenas tardes, solo será deducible -al 50 %, como bien dices- para los profesionales que realicen actividades NO exentas.

El médico realiza una actividad exenta de IVA (artículo 20 de LIVA), por lo que el artículo 92 de LIVA (que referencia al artículo 94 de IVA) no permite deducir el IVA devengado por la compra del vehículo.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.


Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.
Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.

Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1.º Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Re: médico compra vehículo IVA

Notapor henritoad » 13/10/2021 13:38

Respecto del IRPF yo no lo metería. Las consultas de tributos dicen claramente que no permiten la afectación parcial de vehículos de turismo. O 0% o 100%. Por desgracia, así es como estamos y demostrar una vinculación con ingresos en contra del criterio de hacienda lo veo muy muy complicado.
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