Fiscalidad: GASTOS TARJETA

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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GASTOS TARJETA

Notapor YANOSESISEALGO » 18/11/2021 18:59

LLEVO UNA CONTABILIDAD DE UNA PEQUEÑA SOCIEDAD. EL PROBLEMA ES QUE EL ADMINISTRADOR Y ÚNICO TRABAJADOR DE LA EMPRESA DISPONE DE UNA TARJETA Y ME VUELVE LOCO POR QUE POR MUCHO QUE LE INSISTO PAGA GASTOS PERSONALES Y OTROS QUE NO SI SON PERSONALES (AUTOPISTAS ETC). YO NORMALMENTE ESTOS GASTOS LOS CONTABILIZO EN LA 678.
MI PREGUNTA LO HAGO BIEN?
SE TENDRÍA QUE HACER DE OTRA MANERA?
TENGO OTRO PROBLEMA ES QUE GANAMOS UN JUICIO A LA SS Y NOS TUVIERON UNOS 2800 EUROS DE CUOTAS DE AUTONOMO POR LA APLICACION DE LA TARIFA PLANA. ESE DINERO LO DEVOLVIERON A LA CUENTA DE LA SOCIEDAD QUE ES DE DONDE SE PAGARON LAS CUOTAS DE AUTONOMO ¿COMO LO CONTABILIZO?
GRACIAS A TODOS
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Re: GASTOS TARJETA

Notapor DATAKON » 18/11/2021 19:17

Dos consideraciones al respecto:

1º.- La cuota autónomo, no es un gasto de la empresa, por lo tanto no forma parte de la base deducible de la misma como tal gasto. Es un gasto personal del autónomo. Si la empresa, pese a todo, quiere atender su pago (mediación, o pago por cuenta de terceros), deberá registrarse como retribución en especie, debiéndose cotizar por ello, si el administrador no procede a su reembolso. En tal caso, si seria deducible como gasto empresa, por su "reclasificación", como retribución en especie.
2º.- Los gastos satisfechos por el Administrador, que no tengan relación con los ingresos, aparte de los índole personal, fiscalmente no serían deducibles para la sociedad. Pero...podrían ser considerados como gastos contables, si así lo deciden los socios. Sería considerados una liberalidad. O en su caso, mayor retribución en especie o un pago a cuenta de dividendos. Como igualmente, proceder a su compensación o reembolso....
Si finalmente, la empresa decide que no sean deducibles fiscalmente, una gran mayoría de actuantes los suelen registrar en la cuenta 678 (por su similitud con los recargos y sanciones, tampoco deducibles fiscalmente), y en especial, en atención a la libertad como uso facultativo por parte de las empresas, relativo al Plan de Cuentas y relaciones contables, anunciadas en el NPGC. Asunto no relevante, dependiendo del criterio de la empresa, como mejor lleve su control y gestión de éste tipo de gastos.
Última edición por DATAKON el 18/11/2021 19:23, editado 1 vez en total
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Re: GASTOS TARJETA

Notapor HORTODOSO » 18/11/2021 19:23

YANOSESISEALGO escribió:LLEVO UNA CONTABILIDAD DE UNA PEQUEÑA SOCIEDAD.


En cuanto puedas... huye.

Del resto, hagas lo que hagas posiblemente no aciertes ni contable, ni fiscalmente.
Hagase opinador. No se necesita conocimientos del tema, solo tiempo libre. Use términos como NPGC, imagen fiel, importancia relativa, ortodoxo fundamentalista, buscador, hacienda, abuelita, alforjas, aluego, sandez, Watson.Horas de diversión garantizadas
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Re: GASTOS TARJETA

Notapor YANOSESISEALGO » 18/11/2021 19:31

Si, la seguridad social la registro como retribución especie practico su correspondiente ingreso a cuenta etc. Ahora estoy pensando que prodria contabilizar esa devolucion como una aportacion del socio?

En cuento a huir.... me jubilaria pero me quedan muchos años, estoy bastante quemado... He rogado encarecidamente a mis hijas que se hagan funcionarias de la seguridad social
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Re: GASTOS TARJETA

Notapor HORTODOSO » 18/11/2021 19:43

YANOSESISEALGO escribió:. Ahora estoy pensando que prodria contabilizar esa devolucion como una aportacion del socio?



A ver si te doy un "poco de luz" a través de esta CV.


Nº de consulta
V1495-21
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida
21/05/2021

Normativa
Ley 35/2006, art. 14

Descripción de hechos
Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la "tarifa plana" a autónomos societarios, teniendo en cuenta que las cuotas fueron abonada por la empresa como retribución en especie del trabajo.

Contestación completa
En relación con la cuestión planteada, indica la consultante en su escrito que es autónoma societaria de una sociedad mercantil en la que realiza su trabajo como administrativa, que se dio de alta en enero de 2020, haciéndose cargo del pago de las cuotas de la Seguridad Social la empresa, quien las incluía como ingreso y como gasto en las nóminas. En 2021 reclama la aplicación de la “tarifa plana” obteniendo resolución favorable de la Tesorería General de la Seguridad Social y la consecuente devolución del exceso ingresado.

Por oficio nº 252/2020-1.1, de 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a todas las unidades de impugnación el cambio de criterio respecto de la interpretación del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, y otras posteriores, que consideran aplicables los beneficios de cotización contemplados en el citado artículo a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades anónimas o limitadas.

En el supuesto consultado, el exceso de cotizaciones —que resulta de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana” como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social favorable a la interesada por su reclamación sobre la aplicación de esa tarifa en su condición de autónoma societaria— se han incluido como rendimientos del trabajo en especie y se han deducido como gasto en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de esos rendimientos, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la cuestión planteada.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, la devolución de ingresos indebidos efectuada a la consultante por las referidas cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se ha aprobado y se realizado (2021). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente abonados a la Tesorería General de la Seguridad Social y que son reintegrados a la consultante, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar, en su caso, en las liquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios (2020, según se indica en el escrito de consulta) en que aquellas cuotas se incluyeron, lo que dará lugar a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o de autoliquidaciones complementarias, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 120.3 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Finalmente, procede terminar remarcando que la devolución de exceso de cuotas corresponde al titular de las mismas (el obligado a cotizar), por lo que será necesario conocer las condiciones en las que se ha producido en su momento la asunción de pago por la sociedad para determinar la incidencia tributaria de la devolución, tanto para la sociedad como para la consultante (autónoma societaria), pues si esta última viniera obligado a devolver los excesos de cuotas a la sociedad no existiría retribución en especie respecto a esos importes, lo que podría abrir (en su caso) la vía para solicitar las oportunas rectificaciones de autoliquidaciones.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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Re: GASTOS TARJETA

Notapor YANOSESISEALGO » 18/11/2021 20:04

"Finalmente, procede terminar remarcando que la devolución de exceso de cuotas corresponde al titular de las mismas (el obligado a cotizar), por lo que será necesario conocer las condiciones en las que se ha producido en su momento la asunción de pago por la sociedad para determinar la incidencia tributaria de la devolución, tanto para la sociedad como para la consultante (autónoma societaria), pues si esta última viniera obligado a devolver los excesos de cuotas a la sociedad no existiría retribución en especie respecto a esos importes, lo que podría abrir (en su caso) la vía para solicitar las oportunas rectificaciones de autoliquidaciones"

hay estoy yo..... la devolucion ha ido a la cuenta de la sociedad.
opcion 1) contabilizarlo aportacion socio (no se devuelve al socio)
opcion 2) devolucion socio a su cuenta personal
ambas sin rectificacion de autoliquidaciones -entiendo-
opcion 3) rectificar autoliquidaciones?
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