hola a todos.
Tengo una factura del ejercicio 2011 por importe de
29592.51 euros, corresponde a un proveedor que seguimos
manteniendo relaciones comerciales con ellos, pero esta
factura yo en mis libros la tengo pendiente de pago.
Entiendo que debe ser un error del banco.
He decidido traspasarla a la cuenta de reservas (113).
Mi pregunta es:
¿Debo aplicarle el efecto impositivo?
gracias por todo.
Fiscalidad: reservas
Moderador: Fiscalidad
7 mensajes
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Re: reservas
Buenas tardes, antes de contabilizar nada revisa bien a qué se debe ese pago bancario, pues no es un importe menor para pasar por alto, dudo que el banco "se equivoque" en hacer un pago de casi 30.000 euros.
Todo parece indicar que la factura de 2011 se ha pagado ahora (por lo que fuese), por lo tanto, tienes que hacer el movimiento bancario, pues entiendo que en tu contabilidad ya tienes contabilizado la compra de mercaderías y una deuda con tu proveedor por ese importe. ¿Tienes la factura? ¿O te la han enviado ahora también?
Todo parece indicar que la factura de 2011 se ha pagado ahora (por lo que fuese), por lo tanto, tienes que hacer el movimiento bancario, pues entiendo que en tu contabilidad ya tienes contabilizado la compra de mercaderías y una deuda con tu proveedor por ese importe. ¿Tienes la factura? ¿O te la han enviado ahora también?
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: reservas
newpyme escribió:Buenas tardes, antes de contabilizar nada revisa bien a qué se debe ese pago bancario, pues no es un importe menor para pasar por alto, dudo que el banco "se equivoque" en hacer un pago de casi 30.000 euros.
Todo parece indicar que la factura de 2011 se ha pagado ahora (por lo que fuese), por lo tanto, tienes que hacer el movimiento bancario, pues entiendo que en tu contabilidad ya tienes contabilizado la compra de mercaderías y una deuda con tu proveedor por ese importe. ¿Tienes la factura? ¿O te la han enviado ahora también?
Vamos a ver, creo que no me he explicado bien.
La factura se contabilizo en el 2011 y actualmente la tengo
pendiente de pago.
El proveedor no me ha reclamado nada.
De ahi mi pregunta?
Al traspasarla a reservas (113). tiene repercusion fiscal??
Gracias
- TATE
- Posts: 677
- Registrado: 10/07/2008 20:46
Re: reservas
Vamos a ver: Si la factura se encuentra asentada correctamente en su ejercicio (suponiendo que conforme a su devengo), y ahora aparece en la contabilidad como "pendiente de pago", no existe razón alguna para llevarla al Patrimonio Neto (cuenta 113). Debe averiguar la empresa, cual y como, fue la fecha real de pago (si, como se dice, el proveedor no la reclama).....
Se da por hecho, que ya en su día se incluyó, como gasto, dentro de los resultados de la cuenta de Perdidas y Ganancias, dentro del ejercicio 2011, estuviera o no pagada. Por lo tanto, si por las razones que fuesen, aún se encuentra "pendiente de pago" en contabilidad, hay que averiguar que pasó en éste sentido....¿Como se pagó?...¿Acaso por medio distinto al banco de la empresa?....
Es de suponer, se trata de un error de la empresa. No del banco, que ya es difícil....
Se da por hecho, que ya en su día se incluyó, como gasto, dentro de los resultados de la cuenta de Perdidas y Ganancias, dentro del ejercicio 2011, estuviera o no pagada. Por lo tanto, si por las razones que fuesen, aún se encuentra "pendiente de pago" en contabilidad, hay que averiguar que pasó en éste sentido....¿Como se pagó?...¿Acaso por medio distinto al banco de la empresa?....
Es de suponer, se trata de un error de la empresa. No del banco, que ya es difícil....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26424
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: reservas
Buenas tardes, resumiendo lo segundo que comentas:
a) En 2011 la empresa hizo una compra al proveedor por valor de 30.000 euros (vamos a redondear).
b) Esa factura NO se ha pagado a día de hoy.
c) No hay ningún movimiento bancario de pago por ese importe, sino no habría problema, ya que se cancela la cuenta de proveedores contra bancos si se ha realizado este año el pago. El efecto fiscal se produce si el día que se hizo la compra (gasto contable) se contabilizó una diferencia temporaria deducible (al no producirse ningún gasto fiscal), que revierte ahora.
Si se dan estos supuestos, no tienes que traspasar nada a reservas, si la factura ya no te la va a pedir que la pagues porque el derecho de tu proveedor ha prescrito, es un beneficio que tiene tu empresa, lo que se refleja en una cuenta del grupo 7, por ejemplo (778) Ingresos excepcionales. Al ser una cuenta del grupo 7 ya aparecerá reflejado en el resultado contable del ejercicio.
Si querríamos hacer las cosas bien, como el derecho prescribió en 2016, y no se hizo el asiento contable anterior, tendríamos que hacerlo en 2021 contra reservas, que como no es una cuenta de ingresos, debemos realizar un ajuste positivo a la hora de realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades.
a) En 2011 la empresa hizo una compra al proveedor por valor de 30.000 euros (vamos a redondear).
b) Esa factura NO se ha pagado a día de hoy.
c) No hay ningún movimiento bancario de pago por ese importe, sino no habría problema, ya que se cancela la cuenta de proveedores contra bancos si se ha realizado este año el pago. El efecto fiscal se produce si el día que se hizo la compra (gasto contable) se contabilizó una diferencia temporaria deducible (al no producirse ningún gasto fiscal), que revierte ahora.
Si se dan estos supuestos, no tienes que traspasar nada a reservas, si la factura ya no te la va a pedir que la pagues porque el derecho de tu proveedor ha prescrito, es un beneficio que tiene tu empresa, lo que se refleja en una cuenta del grupo 7, por ejemplo (778) Ingresos excepcionales. Al ser una cuenta del grupo 7 ya aparecerá reflejado en el resultado contable del ejercicio.
Si querríamos hacer las cosas bien, como el derecho prescribió en 2016, y no se hizo el asiento contable anterior, tendríamos que hacerlo en 2021 contra reservas, que como no es una cuenta de ingresos, debemos realizar un ajuste positivo a la hora de realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: reservas
Perfectamente entendido.
gracias a ambos por las explicaciones
y por su tiempo.
saludos.
gracias a ambos por las explicaciones
y por su tiempo.
saludos.
- TATE
- Posts: 677
- Registrado: 10/07/2008 20:46
Re: reservas
Tate
No creo que sea tu caso, pero por revisar..., vaya a ser que lo tengáis también como cliente por alguna operación esporádica y el saldo haya sido compensado.
Me pasó una vez.... por eso te lo digo.
Si no fuera tu caso, estoy de acuerdo también, de llevarlo a la 778
Un saludo
No creo que sea tu caso, pero por revisar..., vaya a ser que lo tengáis también como cliente por alguna operación esporádica y el saldo haya sido compensado.
Me pasó una vez.... por eso te lo digo.
Si no fuera tu caso, estoy de acuerdo también, de llevarlo a la 778
Un saludo
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Janette - Posts: 1057
- Registrado: 15/01/2008 01:21
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