Fiscalidad: SLU - RETRIBUCION SOCIO

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SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor christianpieiro » 07/12/2022 15:11

Hola. Hago esta consulta en relación a una SLU con un único socio que tiene el 100% de las participaciones, es administrador y a su vez es el único trabajador de la SL.
Será autónomo societario, porque tiene el 100% de las participaciones, y va a percibir retribuciones por ser administrador, y por ser trabajador de la empresa.
La nómina será segun convenio para un trabajador en su mismo puesto, ¿es necesario formalizar un contrato entre sociedad y socio para justificar ese gasto a efectos del IS?
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor julio » 26/12/2022 14:44

Entiendo que la firma de un contrato consigo mismo tiene poco sentido, si bien lo que obviamente deberá realizar son los pagos a cuenta de IRPF así como realizar en tiempo y forma el pago la retribución como trabajador.
En cuanto a la cuota de autónomos, entiendo que esta la liquidará personalmente por lo que la nómina como trabajador se corresponderá con el bruto menos retención a cuenta IRPF más los costes sociales -autónomos- correspondientes a la base de cotización esperada, esto es, la suma de la retribución como trabajador como lo que perciba por el cargo de administrador y dividendos.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor Snowball » 27/12/2022 09:43

Los contratos de alta dirección son una relación laboral de carácter especial y por ello están fuera del ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores. Se trataría de un contrato de tipo mercantil, no laboral.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor DATAKON » 27/12/2022 13:10

Hombre, si ya la misma definición señala "contrato laboral de alta dirección", no puede ser mercantil. Vamos, digo yo. Una cosa es que no se rija por el Estatuto de los Trabajadores, es decir, el de los trabajadores de "a pie", pero por supuesto, su naturaleza es de tipo LABORAL. No mercantil, mientras específicamente, no se encuentren vinculados mediante un contrato de éste tipo. El personal de Alta Dirección, es un "currito" mas, a las órdenes de la empresa. Es decir, de su Consejo de Administración. La única diferencia con el personal laboral perteneciente al Estatuto de los Trabajadores, aparte de su salario, claro está, es el establecimiento de una Ley especial de "carácter laboral" para éste tipo de personal. Los contratos de carácter mercantil, también tienen aparte su legislación especial.

LEY ALTA DIRECCION:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17006

Art. 1. Ambito de aplicación.
Uno. El presente Real Decreto, de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Dos. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Tres. Se excluye del ámbito de este Real Decreto la actividad delimitada en el artículo 1.3.c), del Estatuto de los Trabajadores.

Cuatro. El presente real decreto se aplicará a los máximos responsables y personal directivo a que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al mismo ni al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor Snowball » 27/12/2022 13:24

Desde el momento en el que un contrato de alta dirección conlleva alta en RETA y no en régimen general, es un contrato mercantil.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor Snowball » 27/12/2022 13:28

DATAKON escribió:
Cuatro. El presente real decreto se aplicará a los máximos responsables y personal directivo a que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no estén vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al mismo ni al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.[/color]


¿Qué tiene que ver el sector público con todo esto? Has malinterpretado el artículo, DATAKON, ahi hace mención a la contratación de gerentes en sociedades públicas, rollo patronatos y demás. Lo de " que no estén vinculados con una relación mercantil" lo añaden para no obligar a hacer un contrato de alta dirección a las subcontratas.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor DATAKON » 27/12/2022 13:34

Bien, lo lei apresuradamente. Solamente digo, que un contrato laboral, aunque sea especial, no es lo mismo que un contrato de tipo mercantil.
Ambas definiciones o tipos de contrataciones, mercantil y laboral, se contradicen. O una cosa o la otra. Pero no las dos al mismo tiempo.

Vamos, es que cae de su propio peso.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor DATAKON » 27/12/2022 13:38

Snowball escribió:Desde el momento en el que un contrato de alta dirección conlleva alta en RETA y no en régimen general, es un contrato mercantil.

Buenp, llámalo como quieras, o definelo como quieras. Yo solo me fIjo en la definición que se hace en la propia Ley:

CONTRATO LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCION

Los contratos de TIPO MERCANTIL, se rigen por el Codigo Civil, art. 1254 y siguientes. Así como por el Codigo de Comercio, art. 50 y siguientes. A diferencia del de ALTA DIRECCION, que tiene su legislacion especifica.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor DATAKON » 27/12/2022 13:51

¿Para qué quiere molestarse el legislador en editar una ley especifica y especial, para los contratos laborales de ALTA DIRECCCION, si como mercantil, ya tienen el Código Civil y el Código de comercio?.

Es absurdo, ¿no?. Solo hay que pensar en ello. Y si tuviesen que entrar en la Seguridad Social, de tipo general, ¿que tipos, retribuciones o cotizaciones habría que señalar, amén de los beneficios inherentes (por ejemplo, desempleo? ?. Se saldrían del mapa, ¿no? Mas absurdo aún. Por eso se encuentran en el RETA. Porque sencillamente no se trata de personal asalariado por cuenta ajen, a igual que los del Estatuto de Trabajadores.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor DATAKON » 27/12/2022 14:12

Veamos la opinión de otros autores.

https://djabogados.es/contratos-de-alta-direccion/

https://www.abogadosylaboral.com/blog/contrato-alta-direccion/

https://elderecho.com/el-contrato-de-alta-direccion

Respecto a su naturaleza mercantil o laboral, lo mas próximo que he observado es lo siguiente:

¿Qué es un contrato de alta dirección?

"El contrato de alta dirección es un documento que vincula a una empresa con un trabajador con el propósito de que este asuma uno de los mandos de mayor responsabilidad dentro del organigrama de la compañía. De hecho, uno de los requisitos ‘sine qua non’ para que proceda su firma es que el empleado solo pueda recibir órdenes directas del administrador de la empresa, es decir, no puede haber ningún puesto intermedio entre ambos.

Esto, unido a que el alto directivo pasará a obtener poderes inherentes a la titularidad jurídica de la compañía, hace que el contrato de alta dirección quede a medio camino entre la relación mercantil y la laboral ordinaria. De hecho, el trabajador dispondrá de más coberturas sociales que si mantuviese un acuerdo autónomo con la empresa, pero menos que si fuese contratado según la legislación común".

Pero para mi, lo que mas define al contrato de tipo mercantil, es su supeditación al Código Civil y Código de Comercio, como ya quedó dicho, en vez de a la Legislación especifica LABORAL de Alta Dirección.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor DATAKON » 27/12/2022 14:51

Me parece que ambos dos, tu y yo, estamos confundiendo al personal laboral de ALTA DIRECCION, con el de consejeros y administradores. O bien, dentro de éstos, con los que poseen el control efectivo de la empresa.

Porque se me ha ocurrido consultar la tabla de cotizaciones de la SS, y observo que en el grupo 1 se encuentra incluidos, entre otros, el personal de Alta Dirección.

Por lo tanto, ésta aportación, que es sobre la que yo vengo opinando, quedaría invalidada:

Snowball escribió:Los contratos de alta dirección son una relación laboral de carácter especial y por ello están fuera del ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores. Se trataría de un contrato de tipo mercantil, no laboral.


Tu por lo que veo, te estás refiriendo aéste caso concreto, en donde existe la figura de administrador, y yo como observarás, solo me he referido al concepto clave de "Personal laboral de caracter especial de Alta Dirección".

RESUMIENDO:
* Que tu tendrías razón, solo bajo el punto de vista de opinar como ADMINSITRADOR en éste caso.
* Y yo lo tendría, como regla general, al referirme al contrato laboral de Alta Dirección, que nunca podría llamarse mercantil.

Osease, que dicho así a secas, un contrato de Alta Dirección, no es de tipo mercantil. Que es a lo que yo iba....Salvo, que dicho personal dispusiera del control efectivo de la empresa que normalmente, no tiene porqué ocurrir en todos los casos. Véase las multinacionales, empresas de gran tamaño, medianas y no tan medianas.
Última edición por DATAKON el 27/12/2022 15:00, editado 1 vez en total
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor Snowball » 27/12/2022 14:54

No te quedes en que ponga " laboral" en el nombre. Sucede como con los contratos de TRADE o los "de comerciales", sí no son mercantiles propiamente dichos, pero se rigen más por la normativa mercantil que por la laboral. Y claro que, además del código civil y el de comercio tienen leguislación propia, pero, si está claro que un contrato mercantil para un comercial no es un contrato laboral, éste tampoco.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor Snowball » 27/12/2022 14:59

DATAKON escribió:
Porque se me ha ocurrido consultar la tabla de cotizaciones de la SS, y observo que en el grupo 1 se encuentra incluidos, entre otros, el personal de Alta Dirección.



Jodo macho, si vas a mirar legislación ponla entera.

Grupo 1 de cotización ngenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor Snowball » 27/12/2022 15:02

Y yo, por mi parte acabo mi intervención en este hilo. Me da la sensación de que ha pasado a ser una competición a ver quién la tiene más larga y me da pereza.
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Re: SLU - RETRIBUCION SOCIO

Notapor DATAKON » 27/12/2022 15:06

Esto es lo que dice:

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo

Es decir, cuando se limte al cargo de Consejero o administrador. Ya he dicho, que si. Tu te estás refierindo a éste caso concreto.

Y yo como vengo repitiendo, me refiero a tu escueto mensaje del personal de alta dirección. Así sin mas:

Snowball escribió:Los contratos de alta dirección son una relación laboral de carácter especial y por ello están fuera del ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores. Se trataría de un contrato de tipo mercantil, no laboral.


Ya lo he dicho. ¿Lo repito una vez mas?:

Que tu tienes razón si solo te refieres a éste caso concreto.

Y yo la tengo, si solo tenemos en cuenta la definición general de personal laboral de Alta Dirección. Salvo claro, (una vez mas lo repito9, cuando dispongan del control efectivo de la empresa. Mas de ese famosillo porcentaje del 50%. El, o junto con sus familiares.

¿Hace falta que lo repita de nuevo?.
Última edición por DATAKON el 27/12/2022 15:12, editado 1 vez en total
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