Fiscalidad: valoración fondos de inversión

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valoración fondos de inversión

Notapor hiolambda » 07/03/2023 14:04

Hola,
La empresa tiene suscritos unos fondos de inversión y alguna acción que cotiza en bolsa.
Entiendo que al cierre del ejercicio, estas inversiones tendrán que quedar valoradas según su valor de cotización/liquidación a 31/12.
En caso de producirse beneficio o pérdida, forman parte de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Estoy un poco confundida con esto.......

Saludos.
hiolambda
 
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Re: valoración fondos de inversión

Notapor hiolambda » 20/03/2023 14:22

¿Nadie me puede ayudar?
¿Es deducible o no la pérdida por la valoración de acciones y fondos a 31/12?
por fa...
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Re: valoración fondos de inversión

Notapor julio » 20/03/2023 15:34

A falta de mejor opinión personalmente computo las pérdidas en cada cierre, y si afectan a la base imponible del IS, y los beneficios en el momento de la venta, esto es, cuando se materializan.

Si no me equivoco la normativa indica que se han de valorar ambos en el cierre pero en mi opinión una plusvalía bursátil no realizada no es un beneficio y por tanto prefiero esperar a su realización para computarla.
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Re: valoración fondos de inversión

Notapor PatrimonioBruto » 24/03/2023 14:26

La Ley del IS (art 13.2) no considera que los deterioros sean deducibles fiscalmente (a excepción de las insolvencias de crédito y deterioro de existencias siempre que esté todo documentado). En consecuencia, los deterioros de productos financieros como es este caso no entran y cualquier pérdida contable dará lugar a un ajuste fiscal por el nacimiento de una diferencia temporal positiva. Posteriormente, cuando esa inversión financiera se liquide, se regularizará la situación y o bien se reconoce finalmente la pérdida o se mitigan los supuestos beneficios con la diferencia temporaria reconocida en su día.
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Re: valoración fondos de inversión

Notapor hiolambda » 24/03/2023 17:54

Ok , pero si valoro a 31/12 el producto financiero y este valor es superior al inicialmente contabilizado, entonces, sí que se integra en la base imponible; el beneficio por la valoración antes de vender ¿lo ajusto o tributa?
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Re: valoración fondos de inversión

Notapor LAMOLA » 24/04/2023 10:43

PatrimonioBruto escribió:La Ley del IS (art 13.2) no considera que los deterioros sean deducibles fiscalmente (a excepción de las insolvencias de crédito y deterioro de existencias siempre que esté todo documentado). En consecuencia, los deterioros de productos financieros como es este caso no entran y cualquier pérdida contable dará lugar a un ajuste fiscal por el nacimiento de una diferencia temporal positiva. Posteriormente, cuando esa inversión financiera se liquide, se regularizará la situación y o bien se reconoce finalmente la pérdida o se mitigan los supuestos beneficios con la diferencia temporaria reconocida en su día.


Buenos días,
los deterioros de participaciones en acciones de bolsa, fondos... no son deducibles, pero si actualizas el valor al cierre, usando las cuentas 663 y 763 bº o pº por actualizar a valor razonable seria deducible en el IS?
Es la duda que tengo siempre en estos casos.
Si no quieres usar cuentas de deterioro con sus ajustes en el IS, que es lo correcto?
1.- No hacer nada y dejar el valor a coste y reconocer el bº o la pº en el momento de la venta
2.- Actualizar al cierre del ejercicios los valores usando las cuentas 763 y 663.

A ver si alguien nos puede ayudar,
gracias y saludos
LAMOLA
 
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