La semana que viene es la última para la presentación de las cuentas anuales, y he entrado en el Registro Mercantil de Madrid por consultar los plazos. Siempre he entendido que el plazo es un mes a partir de la aprobación de las cuentas, pero acabo de leer que se presentan en el mes posterior - lo copio y pongo el enlace -
No sé si ha habido cambios, o si siempre lo he entendido mal ... si se aprueban el 1 de junio ¿el plazo de presentación finaliza el 31 de julio?
No me corresponde presentarlas en Madrid pero siempre lo consulto porque se molestan en dar algo más de información.
https://www.rmercantilmadrid.com/rmm/tramites/depositos_cuentas.aspx
Plazos
El plazo que marca la Ley de Sociedades de Capital es: Las cuentas han de formularse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social y aprobarse por la Junta General dentro de los seis primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio.
El plazo de PRESENTACIÓN de las cuentas anuales es dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de éstas por parte de la Junta, es decir, que el día final ha de coincidir con el último día del mes siguiente al que se hayan aprobado. Por ejemplo para cuentas aprobadas el 2 de Junio, el final del plazo sería el 31 de Julio.
Fiscalidad: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
Moderador: Fiscalidad
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Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
CAPÍTULO VI
Depósito y publicidad de las cuentas anuales
Artículo 279. Depósito de las cuentas.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
CAPÍTULO VI
Depósito y publicidad de las cuentas anuales
Artículo 279. Depósito de las cuentas.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
- MARIA 09
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Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
MARIA 09 escribió:
No sé si ha habido cambios, o si siempre lo he entendido mal ... si se aprueban el 1 de junio ¿el plazo de presentación finaliza el 31 de julio?
Eso es. Dentro del mes siguiente a la aprobación, no dice en un mes desde la aprobación. Vamos en los registros en los que yo he trabajado, Burgos y Lanzarote asi lo he realizado, aunque basicamente siempre he aprobado el 30 de junio, salvo contadas excepciones.
- HORTODOSO
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Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
En Valladolid son muy papistas y cuentan un mes desde la aprobación
- Asesor23
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Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
Asesor23 escribió:En Valladolid son muy papistas y cuentan un mes desde la aprobación
Pues ya ves, el mejor consejo hablar con cada registro. Por cierto ayer mismo consensuamos con el registro de Burgos que en la identificacion del titular real cuando ya se haya presentado en años anteriores sin cambios, la fecha de efectos de la declaración sea la aprobación de las cuentas anuales.....en el registro de Lanzarote hemos consensuado que será la fecha de la certificación de aprobación de las cuentas anuales...... y por los rumores que me han llegado en Valencia les han indicado que debe ser la fecha en que se haya generado el fichero correspondiente al envio de las cuentas anuales.... en fin.
- HORTODOSO
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Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
Qué locura... de verdad... esto es una muerte a pellizcos.
En el RM de Granada nos dicen que no saben nada en relación a la fecha de efectos en la identificación del titular real
En el RM de Granada nos dicen que no saben nada en relación a la fecha de efectos en la identificación del titular real
Decía Einstein: "Preocúpate más por tu conciencia que por tu reputación, porque tu conciencia es lo que tú eres y tu reputación es lo que otros piensan de ti"
- Alicia23
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Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
Según el R.M en sus instrucciones:
6. ¿A qué fecha viene referida la declaración?
La declaración de «titular real» en el depósito de cuentas debe referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas a que se refiere la certificación de las mismas.
Cuando con posterioridad a la fecha de la aprobación de las cuentas se hubiere producido una alteración de las circunstancias, es obligación de los administradores sabedores del caso, presentar en el Registro
Mercantil del domicilio social, bajo su firma, un nuevo modelo de declaración de titular real con indicación de la fecha de referencia en que se ha sustanciado el cambio.
De la misma manera, es responsabilidad de los administradores rectificar los datos registrales desactualizados cuando como consecuencia de un aumento o reducción de capital, modificación
estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, transformaciones etc.) o cualquier otro acuerdo social se produjera una alteración de la situación registrada acerca del titular real.
6. ¿A qué fecha viene referida la declaración?
La declaración de «titular real» en el depósito de cuentas debe referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas a que se refiere la certificación de las mismas.
Cuando con posterioridad a la fecha de la aprobación de las cuentas se hubiere producido una alteración de las circunstancias, es obligación de los administradores sabedores del caso, presentar en el Registro
Mercantil del domicilio social, bajo su firma, un nuevo modelo de declaración de titular real con indicación de la fecha de referencia en que se ha sustanciado el cambio.
De la misma manera, es responsabilidad de los administradores rectificar los datos registrales desactualizados cuando como consecuencia de un aumento o reducción de capital, modificación
estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, transformaciones etc.) o cualquier otro acuerdo social se produjera una alteración de la situación registrada acerca del titular real.
Decía Einstein: "Preocúpate más por tu conciencia que por tu reputación, porque tu conciencia es lo que tú eres y tu reputación es lo que otros piensan de ti"
- Alicia23
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Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
En una sociedad los socios son dos hermanos.
Tiene dos administradores mancomunados, un hijo de cada hermano.
En la escritura de cambio de administradores (cuando se jubilaron) aparecen los socios como titulares reales, y no nombra para nada a los hijos.
No sé lo que poner en el apartado I.b ... ¿nada,a los padres..?
Gracias!!!
Tiene dos administradores mancomunados, un hijo de cada hermano.
En la escritura de cambio de administradores (cuando se jubilaron) aparecen los socios como titulares reales, y no nombra para nada a los hijos.
No sé lo que poner en el apartado I.b ... ¿nada,a los padres..?
Gracias!!!
- MARIA 09
- Posts: 1060
- Registrado: 02/02/2009 13:23
Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
MARIA 09 escribió:En una sociedad los socios son dos hermanos.
Tiene dos administradores mancomunados, un hijo de cada hermano.
En la escritura de cambio de administradores (cuando se jubilaron) aparecen los socios como titulares reales, y no nombra para nada a los hijos.
No sé lo que poner en el apartado I.b ... ¿nada,a los padres..?
Gracias!!!
Tienes que poner a los socios, María. los hijos de estos no tienen titularidad, sólo habría que consignarlos si la titularidad estuviera tan diluida que ningún socio ostentara más del 25%.
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: PLAZO PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES
Muchísimas gracias Kuki
- MARIA 09
- Posts: 1060
- Registrado: 02/02/2009 13:23
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