Fiscalidad: retenciones por arrendamiento

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Notapor ortega » 20/11/2002 04:43

Vamos a alquilar unos locales de nuestra propiedad que están acondicionados para bar-cafetería, el alquiler incluye todos los bienes y maquinaria.¿se considera arrendamiento de negocio ¿hay que practicar retención del 18%? Tengo entendido que en algunos casos sí, en otros no, ¿en cuáles?
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Notapor angel » 20/11/2002 08:10

Depende de la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento.
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<BR>Así, si lo que se arrienda es simplemente el local con unos bienes muebles muebles incluidos dentro, pero que no constituyen unidad económica autónomo (no constituyen un negocio en funcionamiento) las rentas podrían tener la consideración de rendimientos de capital inmobiliario sujetos a retención del 15% o bien rendimientos de actividades económicas (exonerados de retención). Para que tuviesen tratamiento de rendimientos de actividades económicas deberías tener al menos un local destinado a gestionar vuestra actividad arrendadora y una persona contratada a tiempo completo dedicada a ello.
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<BR>Si lo que arrendáis es un negocio en funcionamiento, las rentas derivadas del mismo tienen tratamiento de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención del 18%.
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Notapor angel » 20/11/2002 12:50

Rectifico el segundo párrafo de mi anterior mensaje: los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, aún cuando constituyan actividad empresarial, están sujetos a retención del 15%.
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Notapor jlros » 29/11/2002 07:16

Es importante distinguir entre lo que es ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO Y ASIMILADOS (son asimilados el arrendamiento de oficina y el de nave industrial) y lo que es el ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA. Unas recientes sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han establecido que es condición esencial para entender que un contrato de arrendamiento es de industria QUE TENGA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO (¡ojo! No sólo que haya pagado las tasas, si no que tenga la licencia de forma efectiva, no una apertura tolerada o en precario). Sin embargo, la legislación fiscal entiende que hay arrendamiento de industria cuando lo que se arrienda es un conjunto o unidad económica susceptible de ser explotada de forma inmediata; luego, por lo ya dicho, la licencia de apertura NO ES ESENCIAL. Verbi gracia: Un señor que pasa a alquilar a un tercero un negocio de RESTAURANTE-CAFETERIA, dado de alta en I.A.E. y resto de obligaciones fiscales, con dos empleados que van a continuar, ahora logicamente con el nuevo arrendatario, maquinaria y existencias pero sin licencia de apertura de establecimiento aunque tenga pagadas las tasas municipales tendra: 1)A efectos civiles un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. 2) A efectos fiscales un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.
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<BR>Por otra parte el artículo 70.3.h).3º del R.I.R.P.F. establece: No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos: Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, ... y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando, aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero. A estos efectos el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
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<BR>En cuanto a la retención deberá usted consignar en su factura o recibo factura la que esté vigente: En estos momentos si el contrato -a efectos fiscales- es de arrendendamiento de local de negocio y asimilados el 15 % y el 18 % si por el contrario lo es de industria. Excepción a dicha obligación la ya comentada en cuanto a local de negocio y respecto a la de industria que sea lo dicho su objeto social y actividad principal (montar negocios para alquilarlos a terceros)
jlros
 
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