Buenos días, no se si este es el apartado correcto para plantear nuestra duda, pero a ver si alguien nos puede ayudar.
Somos un grupo de amigos de un pueblo de Teruel que pretendemos comprar una casa vieja en el pueblo y destinarla a una peña de amigos, es una casa muy vieja, la compraríamos por 18.000 entre todos y su valor catastral no sería muy alto, la verdad.
Nos preocupa que posteriormente si solicitamos una vivienda de protección en zaragoza que es donde todos vivimos y trabajamos nos digan que no cumplimos los requisitos para solicitarla por no tener "necesidad de vivienda".
Hemos llamado al Toc Toc y nos dicen que no habría problema al tratarse de varios propietarios (10 o 12) ya que se consideraría que individualmente ninguno tendríamos el uso, es correcto?
Nos han dicho que miremos la ley y concretamente el decreto 211/2008, pero la verdad es que no nos queda claro, nos da miedo que en un futuro nos excluyan por no cumplir lo que dice el art.21.
Un saludo y muchas gracias
Legal: Peña de amigos en propiedad y solicitud de VPO en
Moderador: Moderadores Legal
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Re: Peña de amigos en propiedad y solicitud de VPO en
Creo que, a fin de no tener ningún tipo de problema como el que planteas, u otros que se pudiesen derivar, quizás la solución perfecta fuese constituiros en Asociación.
Existen de muchísimos tipos, según sus necesidades, condiciones y circunstancias. De lo mas simplona (como la vuestra), hasta la mas compleja, según el tipo de actividad.
http://www.asociaciones.org/guia-de-ges ... ociaciones
En ésta guía quizas podríais sacar alguna conclusión:
http://www.datakon.esforos.com/asociaciones-t783
De esta forma, como asociación, que repito puede ser de lo mas simple y facilona, tos sus miembros no tendrían de que preocuparse lo mas minimo en cuanto a su situación personal.
He intentao examinar ese decreto del que informas, 211/2008 en el BOE, y no lo he encontrao. ¿Podrias remitir un enlace mas concreto?.
Existen de muchísimos tipos, según sus necesidades, condiciones y circunstancias. De lo mas simplona (como la vuestra), hasta la mas compleja, según el tipo de actividad.
http://www.asociaciones.org/guia-de-ges ... ociaciones
En ésta guía quizas podríais sacar alguna conclusión:
http://www.datakon.esforos.com/asociaciones-t783
De esta forma, como asociación, que repito puede ser de lo mas simple y facilona, tos sus miembros no tendrían de que preocuparse lo mas minimo en cuanto a su situación personal.
He intentao examinar ese decreto del que informas, 211/2008 en el BOE, y no lo he encontrao. ¿Podrias remitir un enlace mas concreto?.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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- DATAKON
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