neofito escribió:DATAKON escribió:Datakon, al llamar a la AEAT hay que concretar el asunto porque si hablas con los de IVA no te dan solución si metes en la consulta algo de censo.
En mi caso con qué extensión de la AEAT te pondrías en contacto?
Aquí la única cuestión es lo concerniente al IRPF. Nóminas o factura. Porque en cuanto al IVA, no procedería. Y ellos mismos, ya te guiarán caso de que no fuese así. Elegiría pues hablar con los del IRPF, de entrada. El censo seria lo inmediato, una vez resuelto éste matiz.
Pero una cosa es cierta. Sea mediante nómina o mediante factura, lo mismo daría, ya que como IVA, hay que despreocuparse, y el RETA procede si o si. Solo queda el IRPF. Pos bueno, con poner el mismo que correspondiese en factura si se elige la nomina, estaríamos al cabo de la calle. Tanto en un caso como en otro, el gasto seria deducible en el IS.
Solo nos encontraríamos en realidad en un problema de calificación. Es decir, de procedimiento administrativo. Nómina o factura. Y mientras no exista fraude o engaño encubierto, ¿Qué podría hacer Hacienda?. Lo mismo da que da lo mismo. Esto es lo verdaderamente importante. Si hablas con ellos, explica que la situación fiscal seria la misma, se adopte la solución que se adopte. A ver que responden.