Legal: Art.107 Seis Ley 37/1992 Pérdida inmovilizado

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

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Art.107 Seis Ley 37/1992 Pérdida inmovilizado

Notapor MARIA 09 » 08/01/2018 09:22

Según el art.107 Seis de la Ley 37/1992 se considera que no procede la regularización del IVA en caso de pérdida justificada.

Una sociedad realiza una reforma en un local arrendado.

A los 3 años, por pérdidas acumuladas y no poder pagar el alquiler se traslada a uno más económico.

La consulta es si podría aplicarse el art.107 Seis a este caso, y no regularizar el iva soportado deducido en la reforma.
MARIA 09
 
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