Según el art.107 Seis de la Ley 37/1992 se considera que no procede la regularización del IVA en caso de pérdida justificada.
Una sociedad realiza una reforma en un local arrendado.
A los 3 años, por pérdidas acumuladas y no poder pagar el alquiler se traslada a uno más económico.
La consulta es si podría aplicarse el art.107 Seis a este caso, y no regularizar el iva soportado deducido en la reforma.