Buenas noches,
Quisiera saber hasta donde puede llegar la derivación de responsabilidad por deudas personales de uno de los socios si dos hermanos deciden constituir una SL juntos al 50% y cuál sería la mejor opción para que la S.L no se viera afectada por esto (que el hermano deudor no tuviese participación en la SL, que tuviera una participación muy pequeña, ser socio en R. General con una nómina que no supera el SMI.......).
Me gustaría saber si hay alguna forma de ser socio y que no le pudieran derivar responsabilidad alguna y la empresa no se viera perjudicada.
Muchísimas gracias.
Un saludo