Hola, he intentado buscar algùn tema similar pero no acabo de encontrarlo, espero puedan ayudarme, somos un pequeño taller naval, nos dedicamos a la reparciòn y suministro de motores y otros aparejos en una embarcaciòn, el tema es que un cliente que se dedica a la compra venta de motores de 2ª mano, nos trajo uno para reparar y poner a punto para venderlo posteriormente. De eso hace más de un año y no ha podido pagarnos la factura ya que tiene una deuda grande con hacienda con su correspondiente correspondiente notificaciòn de embargo de cobros a sus clientes. El motor está en nuestras instalaciones, la relaciòn con él no es mala, es más estamos buscando entre los dos un comprador para asì poder cobrar nosotros y él quitarse nuestra deuda. La pregunta y la duda ès ¿podemos considerar que nos hemos quedado el motor como pago de la deuda? ¿vale un acuerdo interno entre las dos partes? y si es asì ¿como lo contabilizo el importe de la deuda, lo paso a mi inventario de existencias, para poder venderlo legalmente en un futuro?, espero haberme explicado.
Gracias.
Legal: Cobro con bienes factura impagada
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Re: Cobro con bienes factura impagada
Hola,
En primer lugar habría que tener presente el tema del embargo de hacienda, esto es, que parte de su activo o patrimonio esta afectado por dicho embargo. Suponiendo que el bien no estuviera afectado por dicho embargo entiendo que no habría ningún problema en que lo aceptarais como pago de la deuda.
Así podrías contabilizarlo utilizando la cuenta 580 Inmovilizado no corriente mantenido para la venta
En primer lugar habría que tener presente el tema del embargo de hacienda, esto es, que parte de su activo o patrimonio esta afectado por dicho embargo. Suponiendo que el bien no estuviera afectado por dicho embargo entiendo que no habría ningún problema en que lo aceptarais como pago de la deuda.
Así podrías contabilizarlo utilizando la cuenta 580 Inmovilizado no corriente mantenido para la venta
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julio - Administrador
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Re: Cobro con bienes factura impagada
Espino escribió:Hola, he intentado buscar algùn tema similar pero no acabo de encontrarlo, espero puedan ayudarme, somos un pequeño taller naval, nos dedicamos a la reparciòn y suministro de motores y otros aparejos en una embarcaciòn, el tema es que un cliente que se dedica a la compra venta de motores de 2ª mano, nos trajo uno para reparar y poner a punto para venderlo posteriormente. De eso hace más de un año y no ha podido pagarnos la factura ya que tiene una deuda grande con hacienda con su correspondiente correspondiente notificaciòn de embargo de cobros a sus clientes. El motor está en nuestras instalaciones, la relaciòn con él no es mala, es más estamos buscando entre los dos un comprador para asì poder cobrar nosotros y él quitarse nuestra deuda. La pregunta y la duda ès ¿podemos considerar que nos hemos quedado el motor como pago de la deuda? ¿vale un acuerdo interno entre las dos partes? y si es asì ¿como lo contabilizo el importe de la deuda, lo paso a mi inventario de existencias, para poder venderlo legalmente en un futuro?, espero haberme explicado.
Gracias.
Dacion en pago mediante documento privado entre ambas partes formalizado si es posible antes de que hacienda haya actuado contra tu cliente.
- BARIMAN61
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