Legal: OPOSICION A UN MONITORIO

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

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OPOSICION A UN MONITORIO

Notapor CatiRef » 23/04/2018 12:26

Buenos días:

Estoy redactando un escrito de oposicion a un monitorio, y necesitaria información sobre los fundamentos de derecho, leyes, artículos, jurisprudencia, ... para poder informarme y cumplimentar el escrito.

Es una reclamación de 1.696€, por lo que al ser inferior a 2.000€ lo podemos hacer sin abogado.

Un profesional (arqueologo) nos facturó por unos trabajos contratados, el doble del presupuesto que nos presentó, sin darnos ningun tipo de justificación detallada para alegar que hubo más trabajos de los que realmente realizó.

A parte de la LEC art, 812 y siguiente; Código Civil art. 1544 y siguientes; Código Civil 1100 y siguientes, que hacen referencia a temas generales, hay alguna información más sobre derechos y obligaciones en cobrar/pagar unos trabajos sin haberlos presupuestado?

No se si me he explicado bien.

Agradeceria vuestra ayuda.
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Re: OPOSICION A UN MONITORIO

Notapor DATAKON » 23/04/2018 12:43

Eso, pasa algo parecio a los clásicos REFORMADOS de la obras con el Estado, o con cualquier propiedad.

Durante una obra o ejecución de un servicio, independientemente de que pudiera existir un presupuesto fomalizado, durante su ejecución, no es difícil toparnos con "ciertas variantes" o "nuevos hechos"que surgen durante su curso, en donde como es lógico, su ejecución supone un sobrecosto del servicio.

En éstos casos, ante de proceder a su ejecución, el contratista o ejecutor de la obra o servicio, debe ponerlo en conocimiento de la propiedad a fin de recabar su conformidad. Ello, equivale a los que se suele conocer por un REFORMADO, debiendo ser expuesto, comentado y su necesidad, pa ser finalmente ACEPTADO, en su caso.

Por lo tanto, lo lógico y normal, es que previamente se cuente con una CONFORMIDAD por parte de la propiedad, quedando a mi juicio, NULO de pleno derecho, cualquier obra o servicio que previamente no se hubiera llevao a efecto. Salvo que resultase de fuerza mayor, amparada por alguna circunstancia especial insoslayable, de obligado cumplimiento por parte del ejecutor. En éstos casos, de no existir, el PRESUPUESTO prevalecería sobre cualquier decisión que hubiese llevao a cabo el ejecutor, sin recabar la correspondiente aceptación.

Te conviene pues, ponerte en manos de algún especialista en la materia en tu zona, que te pudiese asesorar sobre éstos detalles. Y si la cantidad por la que se reclama, no mereciese la pena, alegar de la mejor forma que entendieses "a tu aire". Yo me tendría que estudiar el Código Civil al completo, y como comprenderás, muchas ganas no tengo. Por lo tanto, solo te expongo mi sentido común personal, y mi experiencia en los REFORMADOS de obras (como deben procederse), que es en realidad en donde se apoya tu demanda. Pero la legislación concreta, lo que es la legislación, la desconozco.

Espera a ver si alguien mas te puede aconsejar u orientar sobre la materia expuesta....
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Re: OPOSICION A UN MONITORIO

Notapor CatiRef » 23/04/2018 13:07

Gracias,

Somos una constructora y estamos bastante al día en el tema de los Reformados. En este caso concreto era una obra para la Administración, y hubo un Modificado, del cual estaba al tanto el arqueologo que teníamos contratado, ya que nos pasó presupuesto después del Modificado, pero así y todo nos ha facturado el doble de lo que nos presupuestó.

Se puede entender que pueda haber un pequeño incremento pero no del 100%.
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Re: OPOSICION A UN MONITORIO

Notapor DATAKON » 23/04/2018 14:15

Pos si no existe valoración previa y posterior conformidad, a mi juicio estaría en la obligación de demostrarlo, con una exposición pormenorizada de las unidades de obra, cuantificación, y en lo posible, su valoración económica. A no ser que, alegue, que en éste último caso, una vez recabada la conformidad, no estuviese en sus manos la correspondiente valoración. Debiéndose ajustar, no obstante, a precios de mercado o en línea con los precios del Presupuesto.

O sea, que al final, por lo que veo, estás discutiendo sobre una cantidad aproximada de 800/900 euros, aunque eso si, sin poderse demostrar en el mejor de los casos. Si sois una constructora, ¿os interesa meteros en "faena" por ésta cantidad?....¿No es posible llegar a un razonamiento/entendimiento por las buenas?....

Estos hechos pasan en las "mejores familias"...Como empresa constructora, no os puede coger de sorpresa....

Existe un dicho en el sector de la construcción, especialmente cuando se trabaja con el Estado, en donde se suele decir: "Lo que no se gana con el Presupuesto, se gana con los Reformados". Como queriendo decir que con los Reformados, se "clava" la cosa....Por lo visto, el arquologo, a su vez, os ha hecho un Reformado, y ha aprovechao la ocasión-....
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Re: OPOSICION A UN MONITORIO

Notapor DATAKON » 23/04/2018 14:29

Los Presupuestos suelen estar hecho a precios antiguos, de oferta o de concurso con bastante rebajas o economia, pero en cambio, los REFORMADOS mas bien a precios actuales y de mercado. Con bastantes diferencias por lo tanto....Y eso ya es bastante difícil de defender por parte de quien tiene que pagar. En cambio, el que pone el precio, no le resulta mu difícil justificarlo. Podrían existir razones y argumentos no pactados previamente. Por lo tanto, con cierta libertad...

Es el inconveniente, en su caso, de no pactar un precio previo ante cualquier reformado....
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Re: OPOSICION A UN MONITORIO

Notapor CatiRef » 23/04/2018 14:37

No son 800/900 €, si no 1.696€.

El presupuesto que nos pasó fué de 2.200€, y nos ha facturado 4.400€ (de base imponible) y nosotros le pagamos 2.800€, quedando pendiente 1.600€ de base.
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Re: OPOSICION A UN MONITORIO

Notapor DATAKON » 23/04/2018 18:41

Bueno, yo había hecho los cálculos sobre ésta cantidad que citabas: "Es una reclamación de 1.696€, por lo que al ser inferior a 2.000€ lo podemos hacer sin abogado".Y si el importe ya suponía un exceso del 100%, había hecho ese cálculo redondo. No se exponían otras cantidades....

En cualquier caso, creo que la cosa, pa ti, no va exactamente en el cálculo de la cantidad que sea. Si no en las circunstancia y motivaciones pa llegar a ello, que me he permitio la libertad de comentar y exponer. Creo que es mas importante los argumentos y/o causas de cualquier REFORMADO, que el importe propiamente dicho.

Le doy mas importancia al DERECHO que al HECHO. Es decir, ma importante el fuero que el huevo.

Lo dicho, a ver si alguien experto en derecho mercantil, te pueda orientar en tu caso. Como ya dije, yo me baso en mi experiencia y en le sentido común (el mio)...

Que tengas suerte....
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