Legal: Estado de cambios del patrimonio neto en pymes PGC

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

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Estado de cambios del patrimonio neto en pymes PGC

Notapor Gestionagf » 24/04/2018 20:43

Hola compañeros, me surge la siguiente duda, ¿Hay que legalizar este documento de manera obligatoria??? Según esta publicacion Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre no es obligatorio en el deposito de cuentas, pero ¿en la legalización?

Un saludo
Gestionagf
 
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Re: Estado de cambios del patrimonio neto en pymes PGC

Notapor DATAKON » 24/04/2018 23:39

El ECPN, pa su deposito en el Registro Mercantil, a efectos de información pública, no es obligatorio, conforme a ese RD 602/2016.

Pero a efectos de la formulación de las Cuentas Anuales, según la Ley de Sociedades de Capital, esto es lo que dice:

Artículo 253 Formulación
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Artículo 254 Contenido de las cuentas anuales
1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.


Por lo tanto, no se debe confundir la LSC, con el RD.206/2016, que tan solo se refiere al deposito en el RM de las Cuentas Anuales. Son dos estamentos distintos.

Si seguimos repasando la LSC,
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t7.html#a253
observaremos que la formulación de las cuentas anuales, aparte del deposito en el RM, también está antes encaminado a la aprobación de las mismas por parte de la Junta General. Y de eso no se dice na en el RD 602/2016.

El RD 602/2016, simplemente se limita a:

Articulo primero: Modificación del NPGC aprobado mediante RD.1514/2007 (NPGC Normal) en cuanto algunas modificaciones referentes a:
• Marco conceptual
• Normas de Registro y Valoración
• Elaboración Cuentas Anuales

Articulo segundo: Idem, en cuanto al RD. 1515/2007 (NPGC PYMES).

Articulo tercero: Modificación formulación de las Cuentas Anuales ralativo a las Empresas Consolidadas

Articulo cuarto: Plan Sectorial de adaptación relativo a la Entidades sin Fines Lucrativos.

To ello, como Real Decreto promulgado por el Ministerio de Economia, modificando los RD correspondientes a las Cuentas Anuales ya citadas. No veo que se modifique la Ley de Sociedades de Capital…¿Sigue vigente cuanto en el mismo ya se indica con respecto a la formulación de las cuentas anuales?. Pos a mi me gustaría conocer si un Real Decreto (Ministerio de Economia), simple, es competente pa modificar un Real Decreto LEGISLATIVO (Ministerio de la Presidencia).

En cualquier caso, no te preocupes mucho, porque el ECPN, como la Memoria, como el EFE y restantes documentos de las Cuentas Anuales, nunca ha sido obligatoria su legalización, a los efectos de:
• Formulación de las Cuentas Anuales (Pa su aprobación en Junta General)
• Elaboración de las Cuentas Anuales (Pa su deposito en el Registro Mercantil)

Pero si es potestativo por parte de las empresa, cualquier otro libro o documento que las mismas quisiesen legalizar, PA LO QUE QUIERAN.

Por supuesto, la legalización de los Libros Obligatorios, con y sin estos documentos, quedan igualmente legalizados y legitimadas las operaciones contenidas en los mismo, a efectos de su valor probatorio (según señala el Código de Comercio). Aunque eso, a dia de hoy, no pase de un soberano "brindis al sol".

Cuando se promulgó el Código de Comercio, en el año 188, y bastantes años después, esa legalización que se hacia sobre libros editado en PAPEL, sin en una gran mayoría de soportes contables o justificantes mas que las anotaciones de los comerciantes, podría tener efectos probatorios de verdad ante los Tribunales. O al menos, gran parte de las pruebas. Pero hoy en dia, ya me dirá a mi alguien si tiene un verdadero efecto probatorio éste tipo de legalización. ¿Qué es lo que prueba y legaliza en realidad?. ¿Qué los libros recoge una serie de anotaciones correspondientes a determinadas operaciones (ciertas o falsas)?...Eso soy capaz yo también de legalizarlo con el mismo valor probatorio.....y me quedaría tan pancho.

Y ya no me enrollo con respecto a si la Memoria es obligatoria su legalización junto con lso libros, porque ya se ha hablado bastante en el Foro, desde hace años.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Estado de cambios del patrimonio neto en pymes PGC

Notapor DATAKON » 24/04/2018 23:50

Y si te place repasarlo, he aquí un extracto. Solo un extracto, que existe mucha tinta ya vertia desde tiempos inmemorables:
http://www.datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=14&t=874
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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