Legal: Recurso de reposicion

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Recurso de reposicion

Notapor CatiRef » 22/06/2018 15:35

Buenas tardes:

Recibimos una demanda de proceso monitorio, del cual nosotros interpusimos escrito de oposicion, rechazando juicio verbal. (cantidad inferior a 2000€ por lo tanto vamos sin abogado)

Hoy hemos recibido escrito de impugnacion contra nuestra oposición, y una diligencia de ordenación donde nos dan cinco días para interponer recurso de reposción, en el cual dice textualmente:

[i]Asimismo, no habiendo solicitado la parte demandada la celebración de vista en su escrito de contestación a la demanda y no considerando el Tribunal la procedencia de la celebración de la misma; tráiganse a la vista los autos para dictar Sentencia, sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.[/i]
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).

Mi duda, es contra quien debemos poner este este recurso de reposición? ya que parece que es contra el Letrado y no nuestra demandante.

Nosotros queremos poner recurso contra el escrito de impugnación de nuestra demandante, ya que en el ha incoroporado mucha información y documentación que no estaba en la demanda inicial, y en la cual hay muchos datos incorrectos, los cuales nos perjudican.

Agradecería una ayuda para saber como proceder, para poder tener otra vez la oportunidad de alegar. Gracias.
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Re: Recurso de reposicion

Notapor CatiRef » 26/06/2018 08:37

Buenos días,

es posible recibir respuesta por alguien? Gracias.

Salduos,
CatiRef
 
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Re: Recurso de reposicion

Notapor PatrimonioBruto » 28/06/2018 17:45

Lo que os dice el juzgado es que al no haber especificado una fecha para la celebración de la vista oral, procederá a resolver la cuestión con toda la información que le habéis proporcionado y os avisarán cuando salga la Sentencia. Si ya habéis incorporado todas las apreciaciones que consideráis erróneas en el escrito que habéis enviado al juzgado no cambiará nada su resolución.

Si queréis establecer alguna fecha porque queráis aclararle al juez cualquier duda que tengas, el escrito debe presentarse ante la misma autoridad que el primero.

Artículo 438 Admisión de la demanda y contestación. Reconvención

4. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.

En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.
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Re: Recurso de reposicion

Notapor CatiRef » 02/07/2018 09:43

Muchas gracias
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