Ea4cdx escribió:Ya que pensamos la administradora hizo, como responsable de la empresa, lo que la Ley la indica, comunicárselo mediante la solicitud que nos envió la Junta.
Definitivamente, el que no se explica nada bien soy yo, porque aún no he conseguido trasladar que la Ley, en ningún caso (ni la nueva ni el reglamento vigente) «indica» que haya que solicitar la baja sino que sólo hay que comunicar la superación de los límites en un caso como éste (venta de participaciones a socios no trabajadores).
Establece que hay que solicitar la baja cuando se reúna la Junta y con los mismos requisitos y mayoría exigibles para una modificación estatutaria, solicite la descalificación.
Por eso preguntaba qué es lo que hizo la administradora: comunicar la superación de los límites o solicitar la baja.