Legal: sucesion

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sucesion

Notapor guisado » 07/03/2021 10:17

Buenas tardes, Quisiera hacer una pregunta.

Una madre muere sin haber sucedido (no se hizo) a su marido nunca. Tiene los siguientes descendientes:
- 2 hijas vivas.
- 1 hijo muere un mes después de ella.
- 2 sobrinas que descienden a un hijo muerto antes de la madre.

Tengo las siguientes dudas:

SOBRE LA SUCESIÓN:
Se hereda una vivienda que no está registrada en ningún lado por lo que tengo que ponerla según la delegación como "otros bienes". Esta nunca fue heredada por nadie ni se la titularidad, porque no está registrada. Es decir , no se si era del marido solo o del marido y la mujer. Tiene una valoración de 44.000 euros (valor mínimo).
Yo al no tener datos y tenerla que poner como otros bienes. ¿podría dividirla entre los hijos y listo? es decir, 44.000 € / 4.
No se hizo la herencia del padre nunca y nadie la heredó y desconozco la titularidad.

SOBRE LOS HEREDEROS:

Sobre la herencia de la madre, esta claro que heredan sus dos hijas vivas, sus sobrinas por representación y el hijo fallecido un mes despues de ella no puede heredar, por lo que, heredarían sus hermanas y sus dos sobrinas por partes iguales, tanto la herencia de la madre como la suya sumada. ¿es asi? el no tenia descendientes ni ascendientes.

Agradecería ayuda...
Un saludo.
Gracias.
guisado
 
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Re: sucesion

Notapor newpyme » 07/03/2021 17:58

Buenas tardes, para las sucesiones deberás aplicar el Título III del Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.

En primer lugar entiendo que al fallecimiento del padre, se debe hacer una primera partición de la herencia, después fallece la madre y todos sus bienes se reparten según el Código Civil.

Artículo 808.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Artículo 809.
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 915.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

Artículo 916.
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.

Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Artículo 917.
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.

La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.

La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

Artículo 918.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.

Artículo 930.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Artículo 931.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

Artículo 932.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Artículo 934.
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.


Por tanto, primero debes calcular cómo se reparte la herencia del padre y luego los que suceden de la madre:
a) Las dos hijas vivas.
b) Las 2 sobrinas que descienden de un hijo fallecido antes que la madre, por representación.
c) El hijo fallecido un mes después de la madre hereda su parte (estaba vivo cuando murió la madre), porque después su herencia se reparte entre sus hermanas vivas y sobrinas del hermano fallecido.

Tendrás que realizar estos cálculos para aplicar correctamente el impuesto de sucesiones y donaciones, ya que no se hereda todo de la madre, sino que los hermanos heredan de la madre y del hijo fallecido, cada uno su parte (base imponible a efectos del impuesto).

En cuanto a la vivienda no registrada, si estaban casados en gananciales, se puede presumir que se compró en gananciales, al fallecer el padre se reparte según la legítima (entre la viuda y los hijos). Y ahora al fallecer la madre, su parte de la vivienda se reparte entre sus sucesores.

Artículo 1361.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
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Re: sucesion

Notapor tapia » 08/03/2021 10:05

Hola, ya se que mi pregunta es un para un caso un poco excepcional, pero no habrá pasado 30 años desde el fallecimiento entre el padre y la madre ¿no?
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
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Re: sucesion

Notapor guisado » 08/03/2021 11:16

Buenos dias Tapia
Mil gracias por tus respuestas.
No sé cuanto ha pasado desde el fallecimiento del padre.
Yo no voy a contemplar la herencia del padre, tendrían que haberla echo en su dia ellos, me pagan por la de la madre y el hermano.
Al no tener datos de a quien pertencia la madre, pensé en incluirlo todo a la madre y repartirlo a los hermanos y sobrinos y listo, ya que, todavía no tengo poderes magicos de adivinación.
Como lo ves?
Un saludo
guisado
 
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Re: sucesion

Notapor tapia » 08/03/2021 12:43

guisado escribió:Buenos dias Tapia
Mil gracias por tus respuestas.
No sé cuanto ha pasado desde el fallecimiento del padre.
Yo no voy a contemplar la herencia del padre, tendrían que haberla echo en su dia ellos, me pagan por la de la madre y el hermano.
Al no tener datos de a quien pertencia la madre, pensé en incluirlo todo a la madre y repartirlo a los hermanos y sobrinos y listo, ya que, todavía no tengo poderes magicos de adivinación.
Como lo ves?
Un saludo


Pues sinceramente no lo sé. El unico caso que he tenido en el despacho de herencia sin tramitar la anterior era de un caso de prescripcion por 30 años. Lo siento.

Espera a ver si newypyme, que parece que controla te pueda dar una explicación practica.
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