Contabilidad Perú: ADMISION DE PRUEBAS /DERECHO PROCESAL CIVIL

Contabilidad y proceso contable en Perú

Moderador: Contabilidad

ADMISION DE PRUEBAS /DERECHO PROCESAL CIVIL

Notapor HORTODOSO » 26/05/2021 20:57

Por si es de interés para algun compañero/a peruano/a, lo encontré buscando una información facilitada Datakon.

FUENTE lafacultad.info. incluye referencias al ordenamiento juridico PERUANO

Derecho Procesal
Derecho Procesal Civil

Admisión de pruebas

En la etapa postulatoria (por regla general), las partes ofrecen medios probatorios para sustentar los hechos que alegan y el juez realiza el saneamiento probatorio; es decir, decide qué pruebas deben ser admitidas para que sean incorporadas al proceso. Este saneamiento es hecho en base a los siguientes principios:

Principio de eventualidad o preclusión en materia probatoria

Según este principio, los medios probatorios deben ser ofrecidos dentro del plazo señalado por la norma jurídica, generalmente en los actos postulatorios. Se extingue su admisión si no fueron ofrecidos en su debido tiempo. Así, se trata de impedir que se sorprenda a la contraparte con medios probatorios de último momento, que no pueda alcanzar a controvertir o a defenderse.
La excepción a este principio está relacionada con la Teoría de los Hechos Nuevos, los cuales pueden ser:
Propios: Aquella circunstancia ocurrida con posterioridad al inicio del proceso y que tiene una considerable importancia para la solución que se tome en el conflicto de intereses.
Impropios: Aquel hecho que, si bien ocurre con anterioridad al inicio del proceso, solo pudo ser conocido por la parte que se beneficia, con posterioridad al inicio del proceso.
Constituyen una excepción al principio de preclusión probatoria, pudiendo ser propuestos por la parte a quien su incorporación beneficie, a pesar de haber transcurrido la oportunidad para hacerlo, soportando por tal razón la carga de probar su ocurrencia. Esto está relacionado con el Principio de contradicción: La parte contra quien se propone el hecho nuevo, debe tener la oportunidad de probar respecto de él.

Principio de pertinencia

Exige que los medios probatorios ofrecidos guarden una relación lógico-jurídica con los hechos que sustentan la pretensión, de lo contrario no deben ser admitidos en el proceso o procedimiento. Puede haber casos en que no exista relación directa, sino indirecta con los hechos. En esta situación, se pueden admitir los medios probatorios y dejar el pronunciamiento de su pertinencia o no para el momento en que se dicte la sentencia o el auto que resuelve el incidente.
Entre los principales supuestos de impertinencia se encuentran los siguientes:
Medios probatorios con los que se pretende acreditar hechos que no fueron afirmados por las partes en los actos de alegación (sin perjuicio de la teoría de los hechos nuevos).
Medios probatorios con los que se pretende probar hechos que no encajan en el supuesto fáctico de la norma cuya aplicación pide la parte, pese a haber sido alegadas por ella.

Principio de idoneidad o conducencia

Existen situaciones en las que la ley señala que determinados hechos solo pueden ser acreditados por cierto tipo de medios probatorios. Exige que el sujeto procesal cuide que los medios probatorios con los que pretende acreditar los hechos que configuran su pretensión, sean los que la ley permite utilizar.
Este principio supone que no exista una norma jurídica que impida el empleo de ciertos medios probatorios para acreditar un hecho. Las normas limitativas del derecho a probar solo serán validas en tanto resulten justificadas por la necesidad de salvaguardar otro derecho fundamental.

Principio de utilidad

Señala que solo deben ser admitidos aquellos medios probatorios que sirvan en el proceso de convicción al juzgador. Entre los casos de inutilidad están:
Medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta.
Medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, de pública evidencia.
Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada.
Medios probatorios que no son adecuados para probar los hechos de la pretensión.
Medios probatorios superfluos (se presenta una pericia, cuando ya se había presentado otra previamente con el mismo contenido).

Principio de licitud

No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención al ordenamiento jurídica. Por ejemplo, el supuesto en que una persona ingresa a una casa a hurtar unos documentos que ofrece como medios probatorios en un proceso iniciado en su contra. Para casos donde un sujeto pruebe su inocencia con medios probatorios obtenidos ilícitamente, se debe procurar ponderar los intereses involucrados. De este modo el medios probatorio obtenido ilícitamente debe admitirse sin perjuicio de la sanción que corresponda imponerle al infractor.
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