Laboral y Seguridad Social: Cuotas autónomo societario

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Cuotas autónomo societario

Notapor estrella44 » 17/05/2023 23:19

Buenas tardes,

Una consulta, sobre el caso de un autónomo societario, es mejor que la cuota de autónomos lo pague como rendimiento en especie( en su nómina) o que lo pague con la cuenta personal de él y por ello se lo deduce en la Renta.

O sea mi pregunta es que opcion es más beneficiosa para el autónomo.

Saludos.
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Re: Cuotas autónomo societario

Notapor DATAKON » 17/05/2023 23:52

A mi juicio, la pague de su bolsillo. Aparte de ser lo mas normal, ya que se trata de una obligación personal, menos "lios" de registros y cálculos para la empresa, así como, eliminación de la posibilidad de que salte de tramos en su declaración IRPF, y tenga que pagar mas.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Cuotas autónomo societario

Notapor PENCIAYERA » 18/05/2023 10:41

"Datakon" Muy buena consideración
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Re: Cuotas autónomo societario

Notapor DATAKON » 18/05/2023 13:26

Si, pero esa cuota pagada por la empresa, si el socio no la revierte a la empresa sea como sea (anticipo, préstamo , pago por cuenta de terecos o como se quiera llamar a la cosa), resultaría, que la perjudicada es la empresa (si se considera retribución en especie), gasto al fin y al cabo, y el beneficiado, el socio. Por mucho que la empresa lo quiera considerar GASTO, deducible de la BI. Siempre es un gasto, como todos.

¿Porque se beneficia el socio?: Muy sencillote. Si la paga de su bolsillo, pagaría el 100% de la cuota, ¿estamos de acuerdo?. Supongamos que fuese 100 euros. Se ha ahorrado de pagar 1.200 euros anuales. El socio lo ve como un beneficio. Puesto que se ha ahorrado de hacer un pago. Al final, ahorro para el socio. O beneficio, como se quiera ver.

Y solo le afectaría, la retención IRPF en su Renta, que pudiese corresponder como ingreso devengado (sin cobrarlo), si la empresa lo declara como retribución en especie. Aunque, no lo reciba realmente. ¿Cuánto seria en el peor de los casos la parte proporcional a la cuota, sumada al resto de percepciones que pudiera tener por otros lados.?. No creo que llegue ni tan siquiera al 50%. El socio lo ve como un gasto.

Por lo tanto, ¿cuanto ganaría el socio?: Echar cuentas.

Ahora vamos con la empresa. Esta lo considere como lo considere, es pasta que sale de su tesorería, sin retorno, si se considera retribución en especie. ¿Porqué?.

1º.- Sale de momento, esos 1.200 euros de cuota., como gasto
2º.- Sale la parte de IRPF que pudiese corresponder. Igualmente es un gasto para la empresa, si el socio no lo retorna como sea. Que no lo hará, porque si no lo hace con la cuota, menos lo haría como retención.

Luego entonces, suponiendo que no tiene nómina, poniéndonos del lado del socio/administrador, que es quien decide, ¿a quien beneficia y a quien perjudica?. Blanco y en botella.

Y aunque tuviese nómina aparte, los números sería los mismos, si esa cuota no se revierte a la empresa, sea de la forma que sea.

Y por mucho que el ICAC, la DGT, o el Papa, diga que las cuotas de autonómos societarios o administradores, deben considerarse como retribución en especie, el perjudicado siempre sería la empresa, y el beneficiado el socio/administrador. Y aunque no sea administrador, si el recorrido es el mismo.
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Re: Cuotas autónomo societario

Notapor pardal » 10/01/2024 21:42

Datakon
Acabo de leer tu respuesta, y me ha descolocado un poco.
Si los autónomos los paga el socio, realmente dice en algún sitio que se considere retribución en especie? Porque de siempre he entendido que era todo lo contrario, es más, el socio declararía la retribución como Rendimiento de Trabajo, y los autónomos como seguridad social del trabajador.
Te agradecería una aclaración, o quizás te he entendido mal

Un saludo
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Re: Cuotas autónomo societario

Notapor DATAKON » 10/01/2024 21:59

RESUMO:
* Si la cuota de autónomo (que siempre es un gasto personal, no de la empresa), la paga la propia empresa (y el autónomo no retorna el importe a la misma), debe considerarse como "retribución en especie". Con las obligaciones fiscales que se derivan de ello (retenciones).
* Si la cuota la paga personalmente el socio, no existe retribución en especie que valga. Figurará como deducible en su Renta.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: Cuotas autónomo societario

Notapor pardal » 11/01/2024 10:11

Muchas gracias por tu aclaración,
Así lo tenía entendido, pero al leer tu post anterior, lo debí interpretar mal, y me descolocó un poco.
Lo dicho, te reitero mi agradecimiento por tu rapidez en contestar
Un saludo
pardal
 
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