Laboral y Seguridad Social: Preaviso
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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A ver si me podéis ayudar...tengo entendido que un trabajador que preavisa a la empresa por finalización de contrato por propia voluntad, podría "pagar" su falta de días de preaviso con días de vacaciones que le faltan por disfrutar, no sé si me explico...
- Espada
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Efectivamente, no obstante habrá que estar a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, si este no dice nada habrá que regirse por lo establecido en el e.t.
<BR>
<BR>le adjunto lo establecido en el art 49 del e.t.
<BR>"si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días"
<BR>
<BR>de ello deduzco que si el contrato de duración determinada es inferior al año no se necesita preaviso, SALVO que en el convenio colectivo se especifique otra cosa.
<BR>
<BR>mi consejo es que se realice el preaviso por escrito firmado por las partes o notificación fehaciente, burofax, etc
<BR>
<BR>saludos.
<BR>
- matias
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