Buenos días
Voy a contratar , por sustituir vacaciones, a una chica 3 dias bajo un 402, y mi duda es si tengo que pagarle indemnizacion (sería de un mes) por tan sólo tres dias de trabajo efectivo.
¿ me podeis ayudar?
Gracias¡¡¡
Laboral y Seguridad Social: MINIMO DIAS PARA INDEMNIZACION
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: MINIMO DIAS PARA INDEMNIZACION
Cuando hagas la liquidación, la indemnización que le corresponde es de 12 días por año de servicio, al ser un contrato temporal.
Si esta 3 días trabajando, pues la parte proporcional, es decir
365 12
3 X
X= 0.098 días de indeminizacion
Si esta 3 días trabajando, pues la parte proporcional, es decir
365 12
3 X
X= 0.098 días de indeminizacion
- michel48
- Posts: 10
- Registrado: 08/02/2019 11:42
Re: MINIMO DIAS PARA INDEMNIZACION
Michel, yo diría que la indemnización se debe prorratear por meses, de manera que debería ser la indemnización correspondiente a un mes de servicio, por consiguiente 12/12 = 1 día de salario.
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: MINIMO DIAS PARA INDEMNIZACION
Artículo 49.1. C) ET. Extinción del contrato.Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Yo siempre lo he calculado proporcionalmente
Yo siempre lo he calculado proporcionalmente
- segsocial
- Posts: 1
- Registrado: 13/02/2019 17:25
Re: MINIMO DIAS PARA INDEMNIZACION
Pues tienes razón, Seguridad Social, es el único caso en que la indemnización no se prorratea.
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
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