Laboral y Seguridad Social: S.M.I. Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

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S.M.I. Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Notapor PILOCHA » 16/01/2019 13:19

Buenos días, me gustaría comentar con vosotros el tema del S.M.I. y la afectación o no a los convenios colectivos que no superan este importe.
Si un convenio por ejemplo tiene Salario Base (menor de SMI) y Plus de transporte, entiendo que como no supera el S.M.I. tendría que incrementarlo.
Si un convenio tiene Salario Base (menor de S.M.I.) + Incentivos o complementos, si entre todos ellos supera el SMI anual no tendría que incrementar el Salario......estoy en lo correcto o no????
Me entran dudas al respecto, a ver que me decís por aquí....
Muchas gracias
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Re: S.M.I. Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Notapor pacopepe » 16/01/2019 20:43

Pienso y creo que el salario base no puede estar con la nueva ley por debajo del SMI por lo que los importes conceptuados referentes a Plus e incentivos deberían incrementar al SMI
Saludos
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Re: S.M.I. Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Notapor carly » 29/01/2019 15:10

Ando con la misma cuestión, por ejemplo un salario base de 850, pero con 3 pagas extras y no dos, entiendo que en computo suma mas de 12600, por lo que no habría que modificarlo, sería así?

Un salario base de 760, con 3 pagas extras, son en computo 11400 euros, que ademas tiene un plus de trasporte al mes de 120 euros, contando este plus, si superan los 12.600 euros, pero entiendo que ese plus es extrasalarial, y no se cuenta, por lo que habría que sumarle al salario base, lo suficiente para llegar junto con sus 3 pagas extras a los 12.600, es así? o por el contrario el salario base tiene que ser 900 euros, si o si, aunque tenga 3 pagas extras?
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Re: S.M.I. Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Notapor DATAKON » 29/01/2019 16:01

El SMI es como su propio nombre ya indica, lo mínimo que se puede pagar/cobrar. EN SU CÓMPUTO ANUAL. Por todos los conceptos salariales. En efectivo o en especie. Plus voluntarios incluidos, por cualquier concepto. Podrían ser incluso absorbible, llegado un caso.

Y los Convenios Colectivos que no lo reflejen, deberán adaptarse a ello.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: S.M.I. Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Notapor MiguelK » 12/02/2019 10:45

Efectivamente los Convenios Colectivos tendrán que adaptarse, al negociar las nuevas tablas salariales o la negociación del nuevo Convenio, al nuevo S.M.I. No obstante, el salario mínimo no es igual al salario base, si no como bien dice DATAKON al total de conceptos salariales del trabajador, por lo que afectará a una menor parte de los trabajadores, y será la empresa la que deba ajustar el salario al nuevo S.M.I. hasta que el Convenio Colectivo de aplicación mejore dicho salario.

Si se regulariza ahora la nómina de los trabajadores, se deberán pagar atrasos desde la entrada en vigor del nuevo S.M.I.
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Re: S.M.I. Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Notapor PILOCHA » 20/02/2019 10:34

Gracias a todos por las aportaciones, y perdonad por tardar tanto en contestar y ver las respuestas.
Yo al final opté por crear un concepto que denominé "Complemento a S.M.I." en aquellos convenios que no alcanzaban el S.M.I.
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