Laboral y Seguridad Social: Cese actividad autónomo

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Moderador: Laboral y Seguridad Social

Cese actividad autónomo

Notapor Ayax » 09/03/2019 13:38

Buenas, cotizando por cese de actividad desde que se puso, allá por el 2010. Los dos primeros años como autónomo societario yqueda la sociedad inactiva y ejerzo una actividad en estimación objetiva los últimos seis años. ¿Tendría derecho a cobrar por el cese de actividad (cumpliendo los requisitos).
Siguiendo la empresa inactiva. O tendría que liquidar la sociedad?.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor tapia » 12/03/2019 18:51

Ayax escribió:Buenas, cotizando por cese de actividad desde que se puso, allá por el 2010. Los dos primeros años como autónomo societario yqueda la sociedad inactiva y ejerzo una actividad en estimación objetiva los últimos seis años. ¿Tendría derecho a cobrar por el cese de actividad (cumpliendo los requisitos).
Siguiendo la empresa inactiva. O tendría que liquidar la sociedad?.


Te lo subo a ver si alguna alma caritativa... ¿Datakon? :lol:
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor Ayax » 12/03/2019 19:01

Tu, rie, rie, que el que rie ultimo rie mejor.Ayax. :lol:
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor tapia » 12/03/2019 19:14

Ayax escribió:Tu, rie, rie, que el que rie ultimo rie mejor.Ayax. :lol:


Que digo, por si te sirve, que habrás localizado estos dos artículos que te voy a indicar, pero por si acaso... 332 y 334 LGSS

A ver si hay suerte y te ayudan.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor Ayax » 12/03/2019 19:18

Gracias, me pongo a ello.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor Ayax » 12/03/2019 21:11

He hecho la consulta on line en la pagina del sepa, cuando reciba respuesta informare. Ayax
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor DATAKON » 12/03/2019 22:33

Ayax escribió:Buenas, cotizando por cese de actividad desde que se puso, allá por el 2010. Los dos primeros años como autónomo societario yqueda la sociedad inactiva y ejerzo una actividad en estimación objetiva los últimos seis años. ¿Tendría derecho a cobrar por el cese de actividad (cumpliendo los requisitos).
Siguiendo la empresa inactiva. O tendría que liquidar la sociedad?.

Me voy a atrever, usando el sentido común simplemente, a darte mi opinión.

En primer lugar, interpreto te quieres referir con eso de "cobrar por el cese de actividad", a un posible desempleo o paro.

¿Quién decide el cese de la actividad?....Es de suponer, que lo decides tu mismo, en calidad de "autónomo societario" por una parte, como asimismo, cuando ejerces igualmente como autónomo en estimación objetiva.

Pues bien, si es así, a igual que cuando cualquier trabajador causa baja voluntaria en cualquier empresa no tiene derecho al paro, aquí se podría interpretar una situación igualmente similar. En justa correspondencia. Si eso fuese así de sencillo, ¿cuantos autónomos hoy dia no harian lo mismo?. En cualquier caso, no explicas exactamente eso de "cumpliendo los requisitos". ¿Cuáles exactamente?...¿Por fuerza mayor, quizás?...¿Qué otros que se pudiesen estimar como ajenos a la voluntad del autónomo?....Yo creo que aquí, es quizás en donde podría estar el quid de la cuestión...Pero eso ¿Quién lo determina?...En la cuota de cotización del autónomo, ¿se cotiza parte pa un eventual desempleo?...No sé si es tu caso...

Por lo tanto, yo por mi parte lo veo difícil. Ahora vamos a esperar a que esa consulta que has hecho al SEPA on line, te puedan dar una respuesta. A ver si he acertao o no.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor DATAKON » 12/03/2019 22:45

Te pego éstos enlaces, pa que lo repases. Yo lo hecho por encima. Pero tu sabrás, si te son de aplicación tos y ca uno de los requisitos que se citan en el mismo:

https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/cese_actividad.html

https://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/paro-de-autonomos/

https://www.sage.com/es-es/blog/paro-de-los-autonomos-condiciones-para-cobrar-la-prestacion-por-desempleo/

https://www.serautonomo.net/que-requisitos-necesito-para-cobrar-la-prestacion-por-cese-de-actividad.html

Y lo que es mas importante, repito, que las circunstancias del cese de actividad, sean ajenas a tu propia voluntad. Es decir, que concurran factores o causas de fuerza mayor. Eso solo tu lo sabrás, dado que no informas con detalle de cuales podrían ser tomadas en consideración.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor DATAKON » 12/03/2019 23:01

Y no te importe si alguien salta como siempre, diciendo que soy o dejo de ser "lego en ésta materia". Yo simplemente, trato de ayudar de la mejor forma posible. Y en éste caso, únicamente me apoyo en mi sentido común. Aportando una opinión, a la vez, de aportar una serie de articulos e información que he buscado pa la ocasión. Que creo, nunca puede venir mal a alguien, que solicita ayuda. Tanto de cualquier experto en la materia, como de cualquier otro que no lo sea tanto, pero que se moleste en echar una manita....

Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:

1.Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional. ◦Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: Tras la aprobación de la Ley de Mutuas y su entrada en vigor en 2015, sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas. En el caso de los autónomos que coticen en módulos, sólo es necesario justificar un 10% de pérdidas contables. Hasta entonces, las pérdidas debían ser superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.
◦Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
◦Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. ◾El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.


2.Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. ◦Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

3.Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. ◦Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.

4.Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. ◦Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

5.Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial. ◦Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor Ayax » 13/03/2019 00:11

Gracias Datakon, no sería por propia voluntad. Existe riesgo cierto de que no me renoven el contrato de alquiler donde tengo un bar. (Lleno de etanol). Hay un conflicto sobre la titularidad del local y no están renovando el alquiler .A mí me quedan 9 meses de contrato. Si no se arregla el tema no me renovarán y entiendo que sería una causa objetiva. Parte de la información
Que me das ya la había leído.Mi duda está en si tendría que liquidar la sociedad.Entiendo que si la sociedad está inactiva pedo darme de baja en autónomos. Cotice por cese de actividad como autónomo societario 3 años y 6 años con el bar. Ajax
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor DATAKON » 13/03/2019 10:09

Como baja de autónomo, por cese de actividad (empresa inactiva), tengo entendido que siempre se puede uno dar de baja. Otra cosa diferente, es que el SEPE considere ese motivo como causa justificada pa la prestación del desempleo. Ahí es donde, ya digo, lo veo difícil. Incluso la liquidación de la empresa, si no existen causas objetivas justificadas, tambien lo veo difícil. Existen causas sobre pérdidas sobrevenidas, ¿estas en ese rango?...Mas otras causas que pudiesen haber, y que solo tu conocerías o que podría ponderar....Y por supuesto, no me quiero pronunciar ciertamente en ningún sentido. Solo opinar que lo veo difícil....

Seguiremos el tema, si tienes a bien seguir informando...
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor Ayax » 13/03/2019 14:00

DATAKON escribió:, si no existen causas objetivas justificadas, tambien lo veo difícil.

Si no me renovan el contrato y me resisto a irme hasta que me llegue una resolución judicial, creo que seria una causa objetiva, ademas dicen los politicos (aunque de estos me fio poco) que van a flexibilizar un poco el acceso al cobro por cese de actividad de los autonomos.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor DATAKON » 13/03/2019 15:25

Bueno, ya en estas calificaciones no pretendo "competir" con el criterio de Hacienda, SEPE, o quien sea. Ya sabemos, que la administración, tiene los suyos propios muy arraigados.

Ahora bien, yo solo me limito ahora a darte un consejo, si me lo permites. Vete preparando, por si acaso, la cosa pinta bastos.... Y no te acomodes ante una hipotética "prestación por desempleo". Eso no es mas que pan pa hoy y hambre pa mañana. Las prestaciones llegan un tiempo en que se acaban, y hay que pensar en comer tos los días y no depender de las mismas, en lo posible.

En eso 9 meses que, según dices, aún te quedan, yo iria pensando en la búsqueda de intentar buscar otro local, incluso renegociar las condiciones actuales (si existe posibilidad), si finalmente, tu "afición", de por vida, es seguir sirviendo etanol a los aficionados.....

Dentro de lo malo, siempre es mejor estar preparado pa lo que pudiera venir....Dicen: "lo bueno de lo malo es que aún existe peor"
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor Ayax » 13/03/2019 16:59

Acabo de recibir un correo del sepe.¿y cual ha sido su respuesta?
Pues una respuesta al estilo Datakon.Una especie de biblia en verso con enlaces a paginas que ha había visitado.Pero también me han puesto unos números de teléfono a los que puedo llamar por la mañana.
A si es que a esperar a mañana a ver que me dicen.Mi pregunta era concreta y me han contestado con informacion general. A patir de mañana empiezo a distribuir etanol hasta el domingo, asi que tendré menos tiempo, pero intentare informar. Ayax

P.D : Datakon, espero no te molestes conmigo por la alusión.
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Re: Cese actividad autónomo

Notapor DATAKON » 13/03/2019 17:21

Ayax escribió:Acabo de recibir un correo del sepe.¿y cual ha sido su respuesta?
Pues una respuesta al estilo Datakon.Una especie de biblia en verso con enlaces a paginas que ha había visitado.Pero también me han puesto unos números de teléfono a los que puedo llamar por la mañana.
A si es que a esperar a mañana a ver que me dicen.Mi pregunta era concreta y me han contestado con informacion general. A patir de mañana empiezo a distribuir etanol hasta el domingo, asi que tendré menos tiempo, pero intentare informar. Ayax

P.D : Datakon, espero no te molestes conmigo por la alusión.
¿A que alusión te refieres?...¿Al etanol?....Si esa palabreja ha sio invento mio....

Por otra parte, siento que mis "profecías" (aunque aún falta por venir el Redentor), se aproximen (ojo solo digo se aproxime, no que acierte, que estaría por ver) a esa contestación que, tu mas o menos, intuyes (o temes). De verdad, en ciertas cosas, me gustaría estar errao...Pero no te desamines, porque quizás en esa llamada que te han aconsejao que hagas, encuentres una salida honorable a tu situación...cuando menos económica.

Pero yo insisto, y perdóname si soy pesao....No te eches en brazos de que tu situación se pueda arreglar económicamente con una futura y deseada prestación económica....

Es preferible "sacrifiques" ésta a cambio de encontrar otra salida a tu situación. Ya digo, dispones aún de 9 meses para "encauzar" tu futuro económico. Piensa en ello, y trabaja en ello...Siempre la vida nos presta otras soluciones....Si el SEPE no te da un no definitivo, es porque intuye o ve posibilidades de que podría ser aceptadoa tu alegato...Piensa en positivo....

Y ya sabes, dentro de lo malo, lo bueno es que aún no ha llegao lo p eor....Haz lo posible pa que no llegue....

PD.- Escribo p e o r separao, porque to arrejuntao, la web me lo devuelve como "no recomendable"...
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