Laboral y Seguridad Social: ALTA DE OFICIO EN SETA RETROACTIVIDAD COTIZACIONES

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ALTA DE OFICIO EN SETA RETROACTIVIDAD COTIZACIONES

Notapor Agricultor » 29/05/2019 20:23

Es obligatorio darse de alta en SETA cuando se cumplen los requisitos, como también es obligatorio contratar un seguro para un coche que compremos. En el caso del coche, la autoridad puede multarnos por no tener contratado un seguro pero no podría obligarnos a contratar un seguro con efectos retroactivos. No es lógico pagar por unas coberturas que no se han prestado. En el caso de las altas de oficio de la Seguridad Social te obligan a pagar los 4 últimos años por unas coberturas que no han prestado. ¿Es eso legal?
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Re: ALTA DE OFICIO EN SETA RETROACTIVIDAD COTIZACIONES

Notapor Agricultor » 14/06/2019 19:48

Articulo 3 del RD 8/2015 ley General de la Seguridad Social. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. "Será nulo todo pacto individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley". Una afiliación retroactiva con obligación de pagar y con obligación al trabajador a renunciar a los derechos correspondientes por no poder ser prestados con efectos retroactivos ¿seria nula como dice el anterior artículo 3?
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Re: ALTA DE OFICIO EN SETA RETROACTIVIDAD COTIZACIONES

Notapor Agricultor » 14/07/2019 10:11

Las afiliaciones, altas, etc. están sujetas al real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
En su art. 55 "Facultades de revisión" establece que cuando la TGSS detecte que la inscripción, altas, bajas, etc. no sean conformes con las leyes, podrá adoptar las medidas para su adecuación a las normas establecidas, incluida la revisión de oficio de sus propios actos en la forma y con el alcance previstos en este art. y los siguientes.
Artículo 56 "Procedimiento de revisión de oficio".
En su punto 1 "Podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de persona interesada el procedimiento de revisión de los actos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior" (afiliaciones , altas, etc.).
En su punto 2 "Se notificará a los interesados la iniciación del procedimiento advirtiéndoles que podrán formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia".
Antes de redactar la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia en los términos y en los supuestos regulados en el artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre".
La pregunta es la siguiente: ¿ Tiene derecho la Inspección de Trabajo a enviar a la TGSS una solicitud o propuesta de resolución de alta de oficio en SETA-autónomos agrícolas sin los pasos previos que requiere el artículo 56 antes descrito, sin abrir expediente y el procedimiento correspondiente? Y por otro lado, ¿Tiene derecho la TGSS a resolver sobre una propuesta de resolución de la Inspección de Trabajo, que no va acompañada del correspondiente expediente y procedimiento reglamentario?
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Re: ALTA DE OFICIO EN SETA RETROACTIVIDAD COTIZACIONES

Notapor Agricultor » 03/08/2019 13:43

El artículo 9 de la Constitución dice que los poderes públicos, al igual que los ciudadanos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
En mi anterior comentario hice referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo Común que obliga a las Administraciones Públicas, antes venia recogida en la Ley 30/1992 y ahora se ha renovado en la Ley 39/2015,de 1 de octubre.
También el R.D. 84/1996, de 26 de enero, Reglamento de inscripción, altas, etc. en la TGSS obliga a los trabajadores en algunos artículos y a los poderes públicos en otros, como es el caso del artículo 55 y 56 al que hice referencia en mi anterior comentario. Lo normal y mientras no se especifique lo contrario en un artículo determinado, es que el que se cumpla dicho artículo no impide que haya que cumplir todos los demás. En este sentido me he encontrado casualmente, con una sentencia reciente del TSJ que quiere justificar la ausencia de procedimiento reglamentario que expuse anteriormente y que obligaba a la TGSS con que estaban cumpliendo el artículo 26 Afiliación de oficio, del mismo R.D. 84/1996 en el que también se encuentra los arts. 55 y 56 mencionados. La pregunta es ¿Puede el art. 26 referido, que es un acto administrativo, no ajustarse a la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 y a los artículos 55 y 56 del Reglamento también mencionado?. Gracias.
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Re: ALTA DE OFICIO EN SETA RETROACTIVIDAD COTIZACIONES

Notapor Agricultor » 03/08/2019 19:23

Hola de nuevo. Como dije tan solo hace unas horas, ayer vi una una sentencia del mes de mayo de este año y dado que es un documento público voy a daros los datos: Sentencia 361/2019, de 30 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. nº 139/2018 del TSJ de Madrid. En mi comentario anterior hice unas preguntas y ya tengo las respuestas que afectan a número alto de trabajadores que están quedando en indefensión. Como ya sabéis se están produciendo resoluciones de alta de oficio en SETA-RETA Autónomos en Resoluciones de las Administraciones de las Direcciones Provinciales de la TGSS a instancias de informes internos y secretos de la Inspección de Trabajo. En estas resoluciones no se respeta la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ni los artículos 55 y 56 del RD 84/1996 del Reglamento general de inscripción de empresas y afiliaciones, altas,bajas, Etc. En esas resoluciones no se menciona los arts. 55 y 56 antes mencionados pero si el 26 Afiliación de oficio, que se encuentra en el mismo reglamento. En la Sentencia antes mencionada, si tenéis la ocasión de leerla, viene a decir que no procede los mismos artículos y leyes que yo he expuesto en mis comentarios porque el que procede es el art. 26 Afiliación de oficio. Están confundiendo la palabra "AFILIACIÓN" con la palabra "ALTA" Ni en el caso de la Sentencia ni en el caso de las Resoluciones de alta en Autónomos procedía la afiliación porque ya estaban afiliados a la Seguridad Social. La afiliación solo se permite una sola vez y dura toda la vida. Las altas, bajas, etc. pueden cambiar en función de la situación del trabajador. Resulta demasiado extraño que los Tribunales Superiores de Justicia, la Inspección de Trabajo y los Directores de las Administraciones de las Direcciones Provinciales de la TGSS de toda España, no sepan distinguir entre afiliación y alta en los Regímenes de la TGSS. Huele muy mal. Un saludo.
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