Hola, buenas tardes de nuevo.

Os escribo para contaros el caso que se me está planteando en mi horrendo trabajo en los últimos meses sobre una
multa de haber (
descuento en mi nómina por un simple despiste en mi trabajo). Os cuento el caso (

recordar que trabajo de
Administrativo en una empresa que se dedica al
transporte de mercancías por carretera,
agencia de aduanas,
transitarios... algo así.

Lo digo de cara al convenio ):

Resulta que
me despisté y
se me pasó el plazo de presentación del modelo 202 (
pago fraccionado del Impto. de soc.) del 2P de 2.018.
Lo presenté un mes después,
fuera de plazo 
.
Reconozco mi error,
mi despiste. Simplemente no me acordé a tiempo. Pues bien, obviamente, de forma inmediata, en cuanto me di cuenta, lo presenté y se lo comenté a mi jefe. Le dije que simplemente me había olvidado y que se lo había presentado 1 mes después

. Desde ese día,
mi jefe me viene amenazando, en varias ocasiones ya, que e
n cuanto llegue la sanción por parte de Hacienda,
me va a descontar de mi nómina el importe de la sanción por mi despiste.
La sanción llegó el otro día.
Estamos hablando de en torno a 70 €.
Ante tal amenaza, he estado estos meses buscando información en Internet sobre el caso y,
según el artículo 58.3 del Estatuto de los trabajadores, "
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber."
Me parece que, más claro, el agua. Mi jefe
no puede hacer eso. Ahora bien, no estoy seguro. No sé si hay algún otro resquicio legal que sí le faculte a descontarme 70 € de mi próxima nómina por un simple despiste.
Vale que el propio Estatuto de los trabajadores reconoce el
poder disciplinario del empresario, pero medidas como la
suspensión de empleo y sueldo, por un simple despiste, y encima de sólo 70 €, me parece pasarse de severo.

No obstante, sí que se puede descontar parte de la nómina a un empleado, pero sólo en los siguientes casos (y ninguno es mi caso):
- Si en mi nómina existiera la partida de
Quebranto de moneda (
no es mi caso).
- Si fuera una
relación laboral especial de los deportistas profesionales, regulada en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (
tampoco es mi caso).
- O en los típicos casos de
robo,
retrasos continuados,
por una baja,
huelga,
etc. (
que tampoco es el caso).
EXISTE UN PRECEDENTE: Según me han contado mis compañeros, años atrás (
cuando yo aún no trabajaba allí), se dio un caso en el cual mi jefe sí le descontó parte su nómina a un ex-empleado.

Fue al empleado que, por aquella época, se encargaba de hacer los repartos. Resulta que, un día haciendo los repartos, rozó el furgón de la empresa con una farola intentando aparcar (
o algo así). Pues mi jefe
le estuvo descontando el importe de la factura de reparación del taller de chapa,
en sus nóminas,
durante meses (
a razón de un poquito todos los meses, hasta llegar a la totalidad del coste de la reparación).
1º. - ¿Puede el jefe descontarme de mi nómina el importe de la sanción de Hacienda por el despiste en mi trabajo?
2º. - Y en caso de que no pueda, ¿qué sí podría hacer para sancionarme?