Laboral y Seguridad Social: EMBARGO DE SALARIOS

Gestión de nóminas, seguros sociales, incapacidades transitorias, ...

Moderador: Laboral y Seguridad Social

EMBARGO DE SALARIOS

Notapor SLR. LUCIA » 02/07/2019 13:20

Buenos días,

Tengo varias dudas, a ver si alguien me pudiera ayudar.

Tenemos a un trabajador, el cuál aún no hemos contratado. Vamos a realizarle un contrato temporal eventual. Queremos que el trabajador realice varias instalaciones fuera del centro de trabajo, entonces, en su nómina, además del sueldo, tendrá otras percepciones no salariales como pueden ser dietas o gastos de locomoción.

El trabajador nos comenta que tiene deudas con Hacienda y que lo que quiere cobrar es el salario mínimo interprofesional porque así no le embargan nada.

La nómina que se le haría sería SALARIO BASE 900€, PROPORCIÓN PAGAS EXTRAORDINARIAS 150€ (INCLUIRIAMOS LA PROPORCIÓN DE PAGAS EXTRA EN CADA NÓMINA, SE LAS PAGARÍAMOS PRORRATEADAS) TOTAL DEVENGADO SERÍA 1.050€, QUE COINCIDIRÍA CON LA BASE DE COTIZACIÓN.

Tengo dos dudas: La primera, si la nómina se hace tal como he expresado, es decir, 900 + 150 = 1.050€ (aunque luego con las deducciones el líquido a percibir sería inferior), de este importe no habría que embargar nada no? Porque la ley dice que el SMI es inembargable no? Las pagas extras forman parte del SMI, entonces serían inembargables no? O yo lo he entendido mal?

Por otro lado, la segunda duda es que la nómina no sólo tendrá esos 2 conceptos, aparecerán también conceptos de dietas y locomoción como he explicado antes, entonces esto no se considera salario, por lo que no forma parte de los límites inembargables, y entonces, eso quiere decir, que las cantidades que le demos como dietas y locomoción hay que embargárselas? Es decir, el trabajador estas cantidades que aparecen en la nómina no las cobraría sino que serían embargadas?

También he leído que depende de la carta recibida por Hacienda para hacerle el embargo, que si pone que hay que embargar sueldos y salarios pues entonces eso significa que no hay que embargar dietas ni nada que no sea percepción salarial, pero si la orden pone que se debe embargar cualquier percepción que perciba el trabajador, entonces en ese caso sí sería embargable las dietas y locomoción al 100%, es decir, cantidad que se le pague de esto, cantidad que se le embarga. Es así?

Y la última duda que me surge es que es la primera vez que vamos a contratar a una persona con deudas con Hacienda, con lo cuál, no sé bien cómo va el tema del embargo… Yo le hago el contrato, lo doy de alta en la seguridad social y esto lo hago como normalmente se debe hacer no? Y ya después supongo que me llegará una notificación de Hacienda diciendo que le debo embargar lo que sea no? Y ahí me aparecerá el importe que debe ser embargado o lo tengo yo que calcular a parte? Es que nunca me he encontrado con esta situación y estoy bastante perdida. Disculpad mi desconocimiento. Agradezco de antemano cualquier opinión y ayuda.
SLR. LUCIA
 
Posts: 147
Registrado: 05/03/2019 14:35

Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor julio » 02/07/2019 14:44

En el siguiente artículo tienes toda la información relativa al embargo de la nómina, tanto en cuanto al cálculo de la cantidad embargable como en cuanto a su contabilización, por lo que espero te resulte de utilidad.

Cálculo y contabilización del embargo de nómina
Avatar de Usuario
julio
Administrador
Administrador
 
Posts: 2231
Registrado: 18/07/2005 00:00
Ubicación: Alicante

Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor SLR. LUCIA » 03/07/2019 10:05

Muchas gracias por la respuesta, me ayuda mucho el enlace.

Lo que pasa que sigo con mis dudas, en el ejemplo ponen SUELDO BRUTO tanto, y ahora hacen la diferencia entre ese importe y el SMI para ver el % que hay que aplicarle para embargarle. Pero mi duda es, si la nómina tiene SALARIO BASE 900 y luego PRORRATA DE PAGAS EXTRAS 150, saldría un total devengado de 1.050€. De este importe no habría que embargar nada no? Porque el SMI es inembargable y aunque sume 1.050 en lugar de 900 que es el SMI actual, pues esos 150 siguen formando parte del SMI ya que son las pagas extras prorrateadas y el SMI anual no es 10.800€ sino 12.600€. Estoy en lo cierto o tendría que hacer al igual que en el ejemplo 1.050 - 900 = 150 y sobre esa cantidad aplicar el % del embargo? O En lo que me tengo que fijar para obtener esa diferencia es en el LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR EN NÓMINA?

Y por otro lado, la parte de dietas y gastos de locomoción que se le paguen, esto se le debe embargar al 100% en caso de que en la notificación que reciba de Hacienda ponga que hay que embargar cualquier percepción? Porque si pone en la notificación que se debe embargar sueldos y salarios... entonces en ese caso no le debo embargar dietas ni gastos de locomoción al no pertenecer a Sueldos y salarios cierto?
SLR. LUCIA
 
Posts: 147
Registrado: 05/03/2019 14:35


Volver a Laboral y Seguridad Social



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial