Fiscalidad: Actividades a desarrollar fuera de local determinado (037)

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Actividades a desarrollar fuera de local determinado (037)

Notapor isla » 17/08/2009 12:58

¿Puede un abogado darse de alta en el censo de profesionales (modelo 037) declarando que la actividad se desarrolla fuera de un local determinado? ¿Puedo tener problemas si así lo hago?

Pretendo ejercer por cuenta propia. Ya tengo casos pero no tengo aún un local en condiciones. Por ahora trabajo desde casa y las visitas a mis clientes las hago en sus oficinas.

En mi Comunidad Autónoma para tener un despacho profesional, aunque sea en tu propia casa, necesitas licencia previa presentación de un proyecto de un ingeniero. Aún no tengo esta documentación arreglada ni sé cuánto tiempo me puede llevar. Por eso necesito darme de alta ya en el censo de profesionales. ¿Cómo lo veis?
isla
 
Posts: 4
Registrado: 17/08/2009 12:49

Re: Actividades a desarrollar fuera de local determinado (037)

Notapor Choluis » 17/08/2009 13:21

Buenas.

Sin problema. Al menos fiscalmente, que yo sepa, no debe haberlo. Otra cosa es a nivel corporativo (Colegio de abogados).

Es un caso paralelo al mucho más habitual de técnicos en contabilidad que prestan sus servicios a varios clientes en los propios locales de los clientes (el típico contable que trabaja para varias empresas en calidad de autónomo).

Lo que no quita para declarar como lugar de realización de la propia actividad el domicilio particular, afectando a la actividad un porcentaje de dicho domicilio (a considerar si influye algo el tema del Colegio que mencioné antes).
En teoría en este caso incluso serían aplicables como gasto de la actividad la parte proporcional de ciertos gastos (el ejemplo más claro el consumo eléctrico). Aunque este tema de deducir parte de los gastos es un tema muy controvertido y a veces no merece la pena complicarse la vida con ello.
Acabo de percatarme lo que indicas de requisitos para despacho incluso en la propia vivienda. No sé si te refires a los requisitos para disponer de un local para atención al público y si en cuanto afectases fiscalmente parte del domicilio al ejercicio de la profesión se podría asumir que "se ha abierto" una oficina al público.
Si el tema está en normativa de apertura (local o autonómica), lo ideal sería consultar esta circunstancia (afectación parcial de la vivienda para uso "interno") con el organismo local o autonómico que pudiera corresponder.

En todo caso, declarando la actividad como sin local determinado, se obviarían esos condicionantes.

Que tengáis un buen día y una mejor noche.
Salvo mejor opinión
Saber lo que uno sabe y saber lo que uno sabe que no sabe es la característica de uno que sabe (Confucio)
Salu3+. Choluis.
Avatar de Usuario
Choluis
 
Posts: 594
Registrado: 03/12/2008 21:47
Ubicación: Marbella

Re: Actividades a desarrollar fuera de local determinado (037)

Notapor isla » 17/08/2009 13:44

Pues sí, me refería a esos requisitos de licencia de apertura de local, despacho u oficina. Los trámites administrativos con el Ayuntamiento son muy gravosos y no me compensa lo que pueda desgravar de gastos del despacho.

Efectivamente, me piden el domicilio profesional tanto el el colegio de abogados como en el alta de autónomos de la seguridad social. ¿Qué me aconsejas a este respecto?

GRACIAS
isla
 
Posts: 4
Registrado: 17/08/2009 12:49

Re: Actividades a desarrollar fuera de local determinado (037)

Notapor Choluis » 17/08/2009 14:22

Buenas de nuevo.

Lo habitual y práctico es que el domicilio profesional sea el particular, a nivel fiscal (037 - afectación parcial del domicilio), social (autónomo) y colegial (en este apartado no sé lo que implica de cara al colegio, así que ya lo valorarás tu debidamente).
De cara a apertura de establecimiento al público al no existir como tal, no se suele realizar ninguna gestión ante el ayuntamiento. No hay local abierto al público y listo. Ello implica que no se puede publicitar, ni poner placa en la entrada, etc., pero ... me imagino que es una situación asumible.

Es una circunstancia muy habitual entre profesionales y se solventa de esa manera. Muchos hemos estado y siguen estando en esa situación.

Como dato anecdótico: en las tarjetas de visita, estando de esa forma, yo solía poner lo normal de teléfonos, fax, etc. y respecto del domicilio lo ponía como "domicilio postal". Es una chorrada, pero así indicaba más o menos la "itinerancia" del ejercicio de la profesión e intentaba evitar que se me presentaran en casa más de lo conveniente. Una chorrada, pero a veces efectiva.

Lo dicho, buen día y mejor noche.
Salvo mejor opinión
Saber lo que uno sabe y saber lo que uno sabe que no sabe es la característica de uno que sabe (Confucio)
Salu3+. Choluis.
Avatar de Usuario
Choluis
 
Posts: 594
Registrado: 03/12/2008 21:47
Ubicación: Marbella

Re: Actividades a desarrollar fuera de local determinado (037)

Notapor isla » 17/08/2009 16:10

Gracias, ha sido de gran ayuda saber cómo solventan los compañeros situaciones similares.

Lo único que me asusta es que si me doy de alta en el censo de profesionales y afecto mi domicilio a la actividad, mis datos pasan a formar parte del IAE, que es el tributo local a cobrar por el Ayuntamiento. Y dado que el Ayuntamiento es también quien gestiona lo de las licencias, prefiero ponerme como itinerante para evitar ese quebradero de cabeza.

Mi domicilio es propiedad de mi madre y no quiero afectarlo a la actividad por si luego la buscan a ella para imputarle rentas inmobiliarias, pues no le pago alquiler alguno.

Cuando alquile un local abierto al público ya regularizaré la situación.

¿Lo ves posible así o puedo tener problemas?
isla
 
Posts: 4
Registrado: 17/08/2009 12:49

Re: Actividades a desarrollar fuera de local determinado (037)

Notapor Choluis » 17/08/2009 19:36

Buenas.

"Po zí".

Nota: lo de que se me presentaran en casa era por los clientes.

Si el domicilio es de un familiar mejor no afectarlo a la actividad. Efectivamente se evitan engorros y quebraderos de cabeza. Simplemente que conste como domicilio fiscal y a efecto de notificaciones.

Buen día por lo que queda y mejor noche.
Salvo mejor opinión
Saber lo que uno sabe y saber lo que uno sabe que no sabe es la característica de uno que sabe (Confucio)
Salu3+. Choluis.
Avatar de Usuario
Choluis
 
Posts: 594
Registrado: 03/12/2008 21:47
Ubicación: Marbella


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial