Fiscalidad: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 11/03/2010 19:34

Me apuesto lo que sea a que este tema acabará con una polemica gorda entre la AEAT y los contribuyentes, y que llegará a los tribunales.

Pero,no nos engañemos, ya sabemos como funciona la administracion: "sostenella y no enmendalla". Me juego lo que sea a que dentro de un año o dos el tema se acaba, y se acaba con la aprobacion de un nuevo modelo 180 con unas cuantas de mas para poner los datos que a su excelencia la AEAT le parezcan convenientes: situacion, referencia catastral, etc...
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 11/03/2010 19:38

Este tema no acabará bien entre la AEAT y los contribuyentes. Mas de uno acabará en los Tribunales. Y sabeis lo que va a pasar? Pues que si los tribunales no le dan la razon a la AEAT, me juego unas birras a que tendremos aprobado cuanto antes un modelo 180 nuevo con las casillas correspondientes para declarar la referencia catastral y la situacion del inmueble o un nuevo 347 donde expresamente se recoja esta interpretación que al parecer va a sacar Tributos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 12/03/2010 10:31

Me ha llegado una circular sobre el 347, en la que sobre este tema de los arrendamientos comenta lo siguiente:

"En la declaración anual no se incluirán las operaciones que se hayan incluido en otras declaraciones específicas de obligación periódica de suministro de información a la AEAT con contenido coincidente. De acuerdo a dicho tenor literal, y según criterio interpretativo reciente de la administración tributaria, deberán declararse en el modelo 347 los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos a retención a pesar de que hayan estado incluidos en el resumen anual de retenciones pertinente (modelo 180), puesto que el contenido de ambas declaraciones no es coincidente, debiéndose consignar mayor detalle de información en la declaración anual de operaciones (localización del inmueble, referencia catastral, etc.). Esta información se hará constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes."

Esta parece ser la forma de enfocarlo de la administración. la no coincidencia del contenido de lo declarado en el 180 y el 347. Vaya milonga.

Espero que esta interpretación salga publicada pronto porque yo aún no la he visto.

Con lo dicho en este párrafo, ya no tengo claro si pretenden que los declaren los arrendadores o incluso también los arrendatarios que son los que presentan el 180. Que País, que a mitad del periodo de declaración estemos sin tener claro el contenido de una declaración es para mear y no echar gota.

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 12/03/2010 12:47

Esto último, ya lo expuse en su dia (lo de mear).

Os sigo recomendando que "antes la duda la mas dura". ¿Qué cuesta incluir los arrendamientos en el Mod.347?. No digo que se deba hacer para siempre, pero al menos en ésta ocasión, hasta ver por donde sale el sol. Si por Antequera o las Islas Galapagos.

saludos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor Saylar » 12/03/2010 22:22

Hola, buenas noches, llevo un rato leyendo todo lo expuesto, la normativa del 347, el programa este de la AEAT para hacerlo y supongo que por las horas y el cansancio, ya no sé ni por donde me da el aire, así que simplemente plantearé una pequeña cuestión que se me plantea y quizás algo absurda, pero bueno:

El importe a consignar en el 347 en el caso de una persona física que arrienda un local de negocio, sería el sumatorio del año de BI + IVA - RETENCIÓN, ¿No?, es decir el importe percibido.

Muchas gracias y buen fin de semana
Saylar
 

Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor hechicero_e » 12/03/2010 22:31

Saylar escribió:Hola, buenas noches, llevo un rato leyendo todo lo expuesto, la normativa del 347, el programa este de la AEAT para hacerlo y supongo que por las horas y el cansancio, ya no sé ni por donde me da el aire, así que simplemente plantearé una pequeña cuestión que se me plantea y quizás algo absurda, pero bueno:

El importe a consignar en el 347 en el caso de una persona física que arrienda un local de negocio, sería el sumatorio del año de BI + IVA - RETENCIÓN, ¿No?, es decir el importe percibido.

Muchas gracias y buen fin de semana


En el caso de tener que declaralo, incluye solo base mas IVA, la retencion no la tengas en cuenta

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 13/03/2010 12:48

Es una cuestión difícil de tener clara.

Parto de que sería una novedad incluir operaciones sometidas a retención con lo que la cuestión no está demasiado contemplada.

Tenemos claro que se deben declarar las operaciones con el iva incluido en su caso. Pero que pasa si se hace retención. Nada especifica al respecto la normativa del 347.

Lo que dice es que se declara la contraprestación de la operación y se añaden el iva y el recargo de equivalencia, así como compensaciones del REAGP.

Si tenemos en cuenta que para el Iva la contraprestación de la operación es la BI y que se deben añadir las cuotas repercutidas, pero no se dice nada de minorar las cantidades retenidas, parece razonable pensar que se declara BI+cuotas, pero no - retención.

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 15/03/2010 13:25

Esta consulta de la DGT, bastante antigua, y dictada en base a la legislación ya derogada del RD 2027/1995, expresa el criterio mantenido hasta ahora por la DGT de no incluir en el 347 los arrendamientos declarados en el modelo 180.

Con respecto al nuevo criterio que al parecer va a adoptar la DGT este año, espero que alguien consiga cuanto antes la consulta y la cuelgue aquí para analizarla en este foro...


Nº. CONSULTA 1253-99

ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

FECHA SALIDA 19/07/1999

NORMATIVA LEY 43/1995 Art. 146

DESCRIPCION

La consultante practica retenciones sobre rentas satisfechas por arrendamientos de bienes inmuebles desde 15 de febrero de 1998, fecha en que esta obligación se encuentra en vigor.

CUESTION

Si debe incorporar al modelo 180, aprobado por la Orden de 14 de julio de 1998, para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta practicados respecto de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, los supuestos en que no se practicó retención por haberse producido el supuesto de hecho correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de esta obligación de practicar retención o si, por el contrario, debe declarar tales operaciones en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, aprobado por el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre.


CONTESTACION

El artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (RIS, B.O.E. de 24 de abril de 1997), dispone que:
"El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. En este resumen, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:
a) Denominación de la entidad
b) Número de identificación fiscal
c) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado, en su caso, y rendimiento obtenido, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como el año en que se hubieran devengado."
Por tanto, el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, aprobado por Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio), sólo podrá recoger rentas que hubieran estado sujetas a la obligación de practicar retención. Así, en el número tercero apartado uno de la citada Orden expresamente se menciona que en el mismo se incluirán las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Por otra parte, el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas excluye del deber de declarar las operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones o ingresos a cuenta de esos impuestos.
En consecuencia, no se incluirán en el modelo 180 las operaciones referidas a arrendamientos de bienes inmuebles cuando las rentas no hubieran estado sujetas a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Éstas se incluirán en el modelo 347 de operaciones con terceros cuando se reúnan el resto de condiciones exigidas al efecto en el Real Decreto 2027/1995.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 15/03/2010 14:09

Exacto. Pero tanto en la normativa vigente, como en esta Resolución que aportas, se están refiriendo a quién tenga la obligación de presentar el Mod.180. Es decir, el retenedor. El que efectua el ingreso. Y eso ya se está dando por hecho que debe ser así. Al menos, con la normativa vigente HASTA AHORA.

Y aquí, la madre del cordero, está en la otra parte. En quién soporta la retención, y NO ESTA OBLIGADO a declararlo en el Mod.180. En una palabra, el arrendador. Y es exactamente, en donde, al parecer, para muchos existe confusión, si debe o no debe incluir las operaciones objeto de retención y declaradas por parte de un tercero.

Y por otra parte, yo no veo que el RD.2027/1995 haya quedado derogado. ¿A través de que ley lo ha sido?. Pudiera ser que se me hubiera escapado este detalle sin darme cuenta.


Saludos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor Menconta » 15/03/2010 17:11

Buenas tardes.

El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, quedó derogado con la aprobación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213 del 05/09/2007).

Un saludo.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 15/03/2010 17:39

Si señor. Ya lo he visto.

A través de la Disposición derogatoria única. Punto 1.letra h, del RD.1065/2007,queda derogado el RD.2027/1995, en su totalidad.

A las mujeres y al papel, hasta el culo hay que ver . (Principio fundamental, NRV del buén contable).

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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 15/03/2010 18:22

Según veo, como quiera que la normativa inicial, la de 1995, estuvo en vigor hasta el 01-01-2008, es decir hasta el 347 del ejercicio 2007, el unico 347 sobre el que se puede discutir si existe o no obligación de incluir los arrendamientos sujetos a retencion es el correspondiente al ejercicio 2008, efectuado en marzo de 2009.

La normativa antigua establecia que no se declaraban: "En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:

"Las operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos."

Por tanto considero ahora que desde luego hasta el 347/2007, el arrendador no tiene porqué informar en su 347 de un arrendamiento informado en el 180 por su arrendatario.

Con respecto al 347/2008 y este 347/2009 en el que ahora estamos, veamos que dice la DGT al interpretar el RD 1065/2007.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 15/03/2010 18:33

Desde luego, la única referencia que hace el RD.1065/2007, al respecto a la exclusión de informar cuando ya se ha hecho a través de otra declaración, es esta:

Art.33:
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de
las que exista una obligación periódica de suministro de
información a la Administración tributaria estatal mediante
declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta
subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Ahora falta que ca uno intereprete si se esta refiriendo solo al sujeto pasivo objeto de declaración, o también a terceros.

¿ Al sujeto pasivo (como arrendador) se le puede atribuir la facultad de determinar si sus datos son coincidentes con el contenido de una declaración que pudiese haber realizado o no, una tercera persona. Y en su caso, desconoce las cifras que este pudiese haber ingresado?.

Por esta regla de tres, cualquier proveedor puede omitir las cifras respecto a su cliente, y viciversa, puesto que ya estan declaradas. Aquí lo que se está buscando es un cruce de información entre dos sujetos pasivos. De lo contrario, el Mod.347 no tendria sentido.

Saludos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor Danger » 15/03/2010 18:47

Yo he llamado tres veces, en distintas franjas horarias para pillar operadores distintos del fisco, y en los tres casos me han dicho que el arrendador SI está obligado a hacerlo, porque en el Mod.180 no consta la referencia catastral. Así que ya que cada vez queda menos tiempo, ante la duda la más dura como dice Runo, todos los que pueda conseguir la referencia catastral, los declaro y marchando. :mrgreen:
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 15/03/2010 18:52

Danger escribió:Yo he llamado tres veces, en distintas franjas horarias para pillar operadores distintos del fisco, y en los tres casos me han dicho que el arrendador SI está obligado a hacerlo, porque en el Mod.180 no consta la referencia catastral. Así que ya que cada vez queda menos tiempo, ante la duda la más dura como dice Runo, todos los que pueda conseguir la referencia catastral, los declaro y marchando. :mrgreen:


Pues yo he estado hoy en hacienda por otro asunto y he aprovechado para preguntar y tocate los web.... :mrgreen: , me ha dicho la del "mostrador" de 347 que los de arriba les han indicado que, al que pregunte que le digan que si, que se tiene que incluir y el que no pregunte :roll: .......y yo le he dicho, pues mira que bien, entonces que? y ella, bla, bla, bla....conclusion, que lo mismo los incluyo porque por ponerlo no me van a mandar una cartita de sancion y por no ponerlo igual si, aunque si ellos no lo tienen claro, por ahora tan bien tendria que estar incluirlo, como no hacerlo, pero practicamente me ha dicho eso, que casi era como "a mi eleccion" hacerlo o no.

Un saludo.

PD: entonces, solo estara obligado el que hace el 180, ¿no?
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