Fiscalidad: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Moderador: Fiscalidad
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Hola de nuevo, acabo de llamar al teléfono de información (vale, se que es una locura pero me gusta ir de kamikaze por la vida). Según ellos nada de dos registro, un único registro con el total de ambas operaciones, y dentro de la pestaña de datos del inmueble pones sólo el importe de la operación de arrendamiento. Saludos
- diqsii
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Bien, eso se correponde con lo que yo planteo.
En el mismo declarado se pueden anotar las dos cosas. Lo que además no crea la confusión de poner algo por importe de menos de 3.005,06.
Saludos
En el mismo declarado se pueden anotar las dos cosas. Lo que además no crea la confusión de poner algo por importe de menos de 3.005,06.
Saludos
- SIgNIFER
- Posts: 2142
- Registrado: 30/10/2008 15:34
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
diqsii escribió:Hola de nuevo, acabo de llamar al teléfono de información (vale, se que es una locura pero me gusta ir de kamikaze por la vida). Según ellos nada de dos registro, un único registro con el total de ambas operaciones, y dentro de la pestaña de datos del inmueble pones sólo el importe de la operación de arrendamiento. Saludos
Visto de esa forma vais a llevar razon y ademas tiene sentido. Corregido entonces lo que pensaba.
Saludos
Hasta de las peores situaciones se sacan experiencias positivas. (Un optimista)
-
hechicero_e - Posts: 567
- Registrado: 02/05/2009 19:45
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Hola mi duda es la siguiente , tendra que hacer declaración del modelo 347 una persona que tiene alquilada una parcela con publicidad y para la que hace una factura con retención , hasta ahora solo declaraba iva trimestrales y resumen anual , no 347.
- helenlin
- Posts: 9
- Registrado: 22/03/2010 13:28
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Hola de nuevo Esto suma y sigue.
Lo más curioso de todo Hechicero es que tu postura era la que más se adecuaba a lo que establece la legislación vigente. Consultando por otro tema el famoso RD 1065 me he encontrado lo siguiente:
Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:….
c) El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
d) EN PARTICULAR, SE HARÁN CONSTAR SEPARADAMENTE DE OTRAS OPERACIONES QUE, EN SU CASO, SE REALICEN ENTRE LAS MISMAS PARTES, LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, SIN PERJUICIO DE SU CONSIDERACIÓN UNITARIA A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33.1 DE ESTE REGLAMENTO...
Muy interesante. Está claro que la AT se pasa por el forro la literalidad en la interpretación de la legislación cuando le conviene… Bueno, claro que también, en vez de reconocer su error, nos pueden dar la interpretación de que, como en la famosa pestaña de Inmuebles se pone sólo el importe del alquiler, es una manera de hacer constar separadamente los importes.
Saludos.
Lo más curioso de todo Hechicero es que tu postura era la que más se adecuaba a lo que establece la legislación vigente. Consultando por otro tema el famoso RD 1065 me he encontrado lo siguiente:
Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:….
c) El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
d) EN PARTICULAR, SE HARÁN CONSTAR SEPARADAMENTE DE OTRAS OPERACIONES QUE, EN SU CASO, SE REALICEN ENTRE LAS MISMAS PARTES, LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, SIN PERJUICIO DE SU CONSIDERACIÓN UNITARIA A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33.1 DE ESTE REGLAMENTO...
Muy interesante. Está claro que la AT se pasa por el forro la literalidad en la interpretación de la legislación cuando le conviene… Bueno, claro que también, en vez de reconocer su error, nos pueden dar la interpretación de que, como en la famosa pestaña de Inmuebles se pone sólo el importe del alquiler, es una manera de hacer constar separadamente los importes.
Saludos.
- diqsii
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Una consulta:
Que pasa si no se pone la referencia catastral ¿?
Eligiendo la opción 4.
Para hacer el 347 de los arrendadores se tienen que dar de alta en el 036 como presentantes de ese modelo ¿?
Gracias.
Que pasa si no se pone la referencia catastral ¿?
Eligiendo la opción 4.
Para hacer el 347 de los arrendadores se tienen que dar de alta en el 036 como presentantes de ese modelo ¿?
Gracias.
- andrea25
- Posts: 35
- Registrado: 07/03/2006 01:00
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Si el local tiene referencia catastral habría que ponerla. Puedes mirarla en el recibo del IBI. O buscarla en la oficina virtual del catastro.
Considero que no es necesario presentar 036 para ponerse como presentador de 347. Si fuese así se inundarían de 036.
Saludos
Considero que no es necesario presentar 036 para ponerse como presentador de 347. Si fuese así se inundarían de 036.
Saludos
- SIgNIFER
- Posts: 2142
- Registrado: 30/10/2008 15:34
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Estoy realizando el 347 de un propietario que tiene 2 locales habilitados como tiendas y me encuentro con un problema, al arrendatario de la Tienda 1 se le finalizó el contrato y aprovechando que el local de la Tienda 2 se desalquiló y era más grande, el arrendatario de la Tienda 1 se cambió a la Tienda 2, con un nuevo contrato. El caso es que los recibos de la Tienda 1 durante el año 2009 no superan los 3005€, pero los de la Tienda 2, si. Mi duda es si en el 347 tengo que declarar sólo la cantidad de los recibos de la Tienda 2, o a estos se le han de sumar los importes de la Tienda 1, ya que aunque sean contratos diferentes, el arrendatario es el mismo. Lo más facil sería que el arrendatario nos enviara el 180 para combrobar como lo hicieron ellos, pero es que despues de una semana de espera no respondieron a mi mensaje y el plazo está a punto de terminar.
Otra duda que tengo es si Hacienda puede mandar algun requerimiento por no poner la referencia catastral correctamente.
Gracias!! y buenas noches.
Otra duda que tengo es si Hacienda puede mandar algun requerimiento por no poner la referencia catastral correctamente.
Gracias!! y buenas noches.
- linsaisel
- Posts: 1
- Registrado: 29/03/2010 21:34
Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347
Las operaciones son teniendo en cuenta superar 3005,06 con el arrendatario no por el inmueble. Si no te entiendo mal, sumando los dos contratos superas la cifra. Entonces la operación total es lo que declaras con clave b y luego en inmuebles separas lo que corresponde a cada inmueble con su referencia.
Saludos
Saludos
- SIgNIFER
- Posts: 2142
- Registrado: 30/10/2008 15:34
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