Buenos días.
Me acabo de enterar que en diciembre de 2009 se aprobó la Ley de Servicios de Pago.
Llevo la administración de una Sociedad Anónima(Contabilidad y cobros y pagos). Alguién me podría explicar que tengo que hacer para aplicar dicha Ley?
Creo que tengo claro que cuando realice giros domiciliados tengo que mandar un escrito a mi cliente para que apruebe dicho giro.
Pero que ocurre con los talones o transferencias que emito yo para pagar a mis proveedores?Que tengo que hacer en ese caso?
Y con los bancos?Que hay que hablar con ellos?
Espero me puedan ayudar.
Gracias
Un saludo.
Legal: LEY DE SERVICIOS DE PAGO
Moderador: Legal
7 mensajes
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Re: LEY DE SERVICIOS DE PAGO
Tienes una guía de la ley en Guía Ley de Servicios de Pago
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julio - Administrador
- Posts: 2231
- Registrado: 18/07/2005 00:00
- Ubicación: Alicante
Re: LEY DE SERVICIOS DE PAGO
Gracias.
Es muy interesante dicha guia, pero no me queda claro como gestionar las autorizaciones para clientes que me giren o proveedores a los que les gire.
Comprendo las autorizaciones a firmar, pero no entiendo si hay que enviarlas todas a mi banco, solo las de proveedores o solo las de los clientes, o ninguna.
Me pueden explicar la función del banco en todo esto?
Un saludo
Es muy interesante dicha guia, pero no me queda claro como gestionar las autorizaciones para clientes que me giren o proveedores a los que les gire.
Comprendo las autorizaciones a firmar, pero no entiendo si hay que enviarlas todas a mi banco, solo las de proveedores o solo las de los clientes, o ninguna.
Me pueden explicar la función del banco en todo esto?
Un saludo
- herrero_jms
- Posts: 106
- Registrado: 06/05/2009 18:29
Re: LEY DE SERVICIOS DE PAGO
Yo tb. estoy interesada en saber algo más.
Un proveedor me ha comentado que esa carta deben firmarla todos nuestros clientes, pues de lo contrario podrán devolver todos nuestros recibos con caracter retroactivo de los ultimos 12 meses y sin necesidad de abonar gastos. ¿esto es una locura no?
A ver si alguien nos puede informar algo más
Muchas gracias
Un proveedor me ha comentado que esa carta deben firmarla todos nuestros clientes, pues de lo contrario podrán devolver todos nuestros recibos con caracter retroactivo de los ultimos 12 meses y sin necesidad de abonar gastos. ¿esto es una locura no?
A ver si alguien nos puede informar algo más
Muchas gracias
- ained
- Posts: 142
- Registrado: 09/01/2009 15:47
Re: LEY DE SERVICIOS DE PAGO
Hola,
Yo tengo una duda que no me queda clara ni con la guía...
Actualmente facturo a final de mes, y en cada emisión de factura adjunto una carta de autorización.
Y yo me pregunto, ¿no podré realizar una sola autorización por cliente y que me valga para todas las facturas, y no estar realizando cartas cada mes? La respuesta de mi gestor es que no, porque los importes que yo facturo son cada mes variables, una sola autorización por cliente solo se puede hacer, en el caso que sean facturas similares cada mes, es decir, por ejemplo la factura de la gestoría, que es un importe fijo mensual; pero en mi caso que puedo facturar este mes 3000,00 € y el mes que viene 1800,00 al mismo cliente no és valido, tengo que hacer una autorización por cada factura.
Hasta aquí lo veo lógico, una faena, pero tiene su lógica, lo que no entiendo es porque soy la única que lo está haciendo... todos mis proveedores, TODOS, me han realizado una autorización que ya les sirve para todas las facturas, aunque sean de distintos importes cada mes.
Por favor, si alguien puede ayudarme y me puede aclarar, si mi gestor está en lo cierto y lo estoy haciendo correctamente, o si de lo contrario, podría realizar una sola autorización por cliente.
Cabe destacar, que a parte de realizar cada mes autorizaciones adjuntadas a las facturas, tengo que ir detrás de los clientes para que me las envíen firmadas... vamos, una faena...
Gracias,
Núria
Yo tengo una duda que no me queda clara ni con la guía...
Actualmente facturo a final de mes, y en cada emisión de factura adjunto una carta de autorización.
Y yo me pregunto, ¿no podré realizar una sola autorización por cliente y que me valga para todas las facturas, y no estar realizando cartas cada mes? La respuesta de mi gestor es que no, porque los importes que yo facturo son cada mes variables, una sola autorización por cliente solo se puede hacer, en el caso que sean facturas similares cada mes, es decir, por ejemplo la factura de la gestoría, que es un importe fijo mensual; pero en mi caso que puedo facturar este mes 3000,00 € y el mes que viene 1800,00 al mismo cliente no és valido, tengo que hacer una autorización por cada factura.
Hasta aquí lo veo lógico, una faena, pero tiene su lógica, lo que no entiendo es porque soy la única que lo está haciendo... todos mis proveedores, TODOS, me han realizado una autorización que ya les sirve para todas las facturas, aunque sean de distintos importes cada mes.
Por favor, si alguien puede ayudarme y me puede aclarar, si mi gestor está en lo cierto y lo estoy haciendo correctamente, o si de lo contrario, podría realizar una sola autorización por cliente.
Cabe destacar, que a parte de realizar cada mes autorizaciones adjuntadas a las facturas, tengo que ir detrás de los clientes para que me las envíen firmadas... vamos, una faena...
Gracias,
Núria
- NuriaContabilidad
Re: LEY DE SERVICIOS DE PAGO
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Última edición por oscarmc64 el 07/06/2011 16:06, editado 1 vez en total
- oscarmc64
- Posts: 2508
- Registrado: 20/11/2010 22:37
Re: LEY DE SERVICIOS DE PAGO
Buenos dias, yo soy de los que a pesar de haber leido la ley de medios de pago, me siguen surgiendo dudas y mas cuando hablo con alguna de las entidades bancarias cn las que trabajamos.
Segun unas, si los recibos los tramito por el cuaderno 19 debo solicitar a mis clientes que me envien las autorizaciones para el cargo de recibos, pero otras entidades financieras me dicen que si los recibos los tramito por el cuaderno 58 no es necesario la autorización ya que automaticamente se aplica el plazo de 8 semanas máximo para devoluciones.
Me han dicho que tramitarlas por el cuaderno 58 de anticipo es más fácil, agil y rápido pero también conlleva más comisiones, si esto fuera así, que agradeceria si alguien me lo puede aclarar tambien, pero realmente me evito el tener que pedir las autorizaciones a mis clientes, me gustaría poder tener la seguridad legal, de donde viene recogido este hecho en alguna orden ley o reglamento para poder justificarme ante cualquier problema posterior.
Un saludo y gracias
Segun unas, si los recibos los tramito por el cuaderno 19 debo solicitar a mis clientes que me envien las autorizaciones para el cargo de recibos, pero otras entidades financieras me dicen que si los recibos los tramito por el cuaderno 58 no es necesario la autorización ya que automaticamente se aplica el plazo de 8 semanas máximo para devoluciones.
Me han dicho que tramitarlas por el cuaderno 58 de anticipo es más fácil, agil y rápido pero también conlleva más comisiones, si esto fuera así, que agradeceria si alguien me lo puede aclarar tambien, pero realmente me evito el tener que pedir las autorizaciones a mis clientes, me gustaría poder tener la seguridad legal, de donde viene recogido este hecho en alguna orden ley o reglamento para poder justificarme ante cualquier problema posterior.
Un saludo y gracias
- ohm
- Posts: 1
- Registrado: 06/05/2011 12:08
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