Fiscalidad: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor pekempresa » 09/06/2011 20:07

Tengo una SL de la que soy administradora única. Debido a la coyuntura económica actual me he planteado liquidar la empresa pero tengo una deuda de 17.000 € de un préstamo a nombre de la SL. Como alternativa, me han comentado que podía dejar la S.L. sin actividad y así no pagar autónomos y pagar el préstamo como hasta ahora.
Al comentárselo a la gestoría me han comentado que hacienda ya no admite esta posibilidad, y que aunque dejes la SL sin actividad debes seguir pagando autónomos igualmente.
Qué hay de cierto en todo esto? En la empresa no hay ningún trabajador y la administradora única soy yo, sin nómina.
Alguien con experiencia me puede asesorar?
Saludos y gracias
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor ICIG » 09/06/2011 22:32

Dudo mucho que en hacienda digan algo que es competencia de la Seg. Social, básicamente por que no tienen ni idea. En Asturias, si una S.L. está inactiva el administrador no tiene obligación de estar dado de alta en autónomos puesto que la empresa desarrolla ninguna actividad. Pero ante la duda que en otras comunidades puedan pensar de otraforma yo preguntaría en Tesorería y desde luego, aclara bien que la empresa se da de baja y no va a desarrrollar ninguna actividad
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor DATAKON » 10/06/2011 04:37

En situación de inactividad económica (fiscal), la empresa NO CAUSA BAJA. Sigue existiendo, con todas sus obligaciones fiscales y mercantiles, que la correspondan en tal situación. Sigue en actividad empresarial, que es diferente a la inactividad económica.

La empresa que se encuentre en inactiviadd productiva o económica (fiscal), sigue existiendo como empresa, y en muchos casos, atendiendo gastos de mantenimiento y otros, como asimismo las correspondientes obligaciones fiscales (Impuesto de Socieaddes), y mercantiles (Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil). Todo ello requiere de un representante legal. Normalmente administrador.

Y por el simple hecho de existir obligatoriamente un representante legal para todos estos trámites (registro contabilidad, obligaciones fiscales, mercantiles y otras responsabilidades), administrador único en muchos casos, debe estar dado de alta en la Seguridad Social, en calidad de autónomo, ya que sigue ejerciciendo las mismas funciones que con actividad productiva o económica (fiscal). Otra faceta aparte, NO CONDICIONANTE, es que además realice funciones de trabajador estando en actividad, con retribución salarial o no.

Hacienda no obliga a este hecho de estar dado de alta en autonomos, ya sea en actividad económica o no. Es la Seguridad Social. Si bién es cierto, esta no presta "atención" a las empresas sin trabajadores, y encima en inactividad fiscal. Pero eso ya es otra cuestión. Y posiblemente, peculiaridades de cada Autonomia de las muchas que existen al respecto. Que asimilen o condicionen el alta de autonomo a la actividad productiva o economica (fiscal) de la empresa. Pudiera ser como persona fisica (ante inactividad o baja), pero no ante representante de una entidad juridica, ya que sigue existiendo, y en actividad, aunque no sea económica (fiscal). Con las mismas obligaciones el administrador que en situación de actividad.

Ahora, hay que tener en cuenta que en los casos de constitución de empresa, con el registro de inactiva desde un principio, la Seguridad Social ni se entere. Y si se entera no lo toma en consideración. Como igualmente o posiblemente ocurre, cuando el propio administrador ejerce todasa las funciones económicas de la empresa, sin trabajadores ajenos. La Seguridad Social, no tiene conocimiennto de ello. Es de suponer.

Pero desde luego, si la empresa se ve obligada a contratar trabajadores, es preceptivo que el administrador se encuentre dado de alta. Y una vez dado de alta este, es dificil que cause baja, si no lo es al mismo tiempo la empresa. La inactividad economica de la empresa, dentro del terreno fiscal, no es consideración de baja para la Seguridad Social. Esta sigue existiendo, y las funciones del administrador, que no varian por este simple hecho también siguen existiendo.

Es nuestra opinión, y nuestro punto de vista, que posiblemente no sea coincidente con otros.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor ICIG » 10/06/2011 10:44

Si la empresa se da de baja porque no puede liquidarse las únicas obligaciones fiscales que le quedan son la de la presentación del i. Sociedades y las cuentas anuales. Nos están comentando que no la disuelven porque existe un préstamo al que irá haciendo frente la administradora a título particular para ir adquiriendo ella esa deuda y no la entidad bancaria por lo que no es necesario que el adminstrador esté dado de alta en autónmos puesto que no va ejercer ninguna actuación más que las dos mencionadas anteriormente y vuelvo y te digo aquí en Asturias la Seg. Social nos deja darlos de baja sin problemas por eso comento que pregunte en su administración y lo explique. Incluso se te puede dar el caso de constituir una SL con todos sus requisitos, y no darla de alta NUNCA en la actividad y en ese supuesto, las obligaciones fiscales son las mismmas que las mencionadas anteriormente y ala administrador no lo puedes dar de alta en autónmos porqu ino de los requisitos es la presentación del alta en actividad de la empresa
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor DATAKON » 10/06/2011 11:18

Así ha quedado explicado anteriormente.

Solo señalar una vez mas, que la empresa si no causa baja, solo cese de actividad, las funciones del administrador son las mismas que cuando estaba en actividad.

Si por el simple hecho de ejercer de administrador, en activiadd económica de la empresa, ya debe darse de alta en autónomos, cuando cesa la actividad de la empresa, sin causar BAJA, sus funciones siguen siendo las mismas. Máxime si encima tiene préstamos pendientes de atender. La actividad empresarial continua como si tal cosa, no la fiscal. Pero continua. Solo "comprender" este detalle de pura lógica.

Por lo demás, una vez mas habria que considerar como actua cada Comunidad Autóma en estas circunstancias, y en qué se apoyan. Labor de preguntar.

La consulta a realizar es muy simple y facil, bién en la normativa al efecto, bién ante la Seguridad Social. Y si cabe, en Hacienda (por si acaso):

¿La obligatoriedad del alta del administardor de la empresa, es por causa de la actividad de ésta, o por las funciones del administrador dentro de la misma?.
Última edición por DATAKON el 10/06/2011 11:32, editado 2 veces en total
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor luisss » 10/06/2011 18:22

el alta en autónomos es por la actividad. Para que alguien pueda estar en el régimen de autónomos debe ejercer una actividad de forma habitual, personal y directa. Si la empresa no tiene actividad falta, cuanto menos, el requisito de habitualidad.
Desde luego la SL deberá presentar I.Sociedades y cuentas anuales
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor DATAKON » 10/06/2011 19:36

luisss escribió:el alta en autónomos es por la actividad. Para que alguien pueda estar en el régimen de autónomos debe ejercer una actividad de forma habitual, personal y directa. Si la empresa no tiene actividad falta, cuanto menos, el requisito de habitualidad.
Desde luego la SL deberá presentar I.Sociedades y cuentas anuales



En una empresa en actividad habitual, en donde el administrador no realiza ningín tipo de función dentro de la misma, por lo tanto sin ejercer actividad alguna, ni habitual, ni personal, ni directa, solo la de administrador, ¿porqué se le exige que esté dado de alta?.

Las funciones como administrador, son las mismas tanto si la empresa está en actividad, como si no.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor CAITO » 10/06/2011 20:06

ICIG escribió: En Asturias, si una S.L. está inactiva el administrador no tiene obligación de estar dado de alta en autónomos puesto que la empresa desarrolla ninguna actividad.


Buenas Tardes

En Canarias, tenemos actualmente cinco empresas sin actividad y hemos dado de baja sin ningun problema al administrador de cotizar en RETA.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor pekempresa » 23/06/2011 18:18

Buenas tardes a tod@s y gracias por contestar :D , pensaba que nadie lo había hecho pues no me llegaba ningún e-mail de respuestas.

La verdad es que según lo que comentáis, todavía tengo más dudas :? y cada vez estoy más indignada.

Si dejo la S.L sin actividad siendo Administradora única, no entiendo el porqué tengo que pagar autónomos si el puesto de Administración es para "Administrar" y realmente no habrá nada que administrar si la empresa no ejerce ninguna actividad, es algo que yo veo muy claro.

Por otro lado, me indigna de que unas comunidades autónomos dejen darte de baja sin problemas y en otras tengas un "no" como respuesta (no es mí caso, porque hasta Agosto no tengo pensado hacerlo).

Porque me pregunto yo, si en Agosto cojo y me doy de baja como autónomo, tengo que alegar algo con el funcionario? Me hará preguntas? o simplemente lo hago y ya está sin dar ninguna explicación?

Los que tenéis experiencia en dar de alta y baja autónomos cómo funciona?

Muchas gracias a tod@s por vuestras respuestas.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor DATAKON » 24/06/2011 10:53

Sin entrar o no en el tema concreto de si el administrador deba darse de baja en autonomos cuando la empresa inicia un periodo de inanctividad, lo que si es cierto, es que mientras la empresa esté inactiva en producción, el administrador sigue "administrando" la empresa. La actividad de la misma puede seguir existiendo, aunque no sea de tipo productivo. Y naturalmente, el administrador continua con sus funciones y responsabilidades.

Se suele confundir inanctividad con "cierre empresa" o "liquidación". Pués no, la empresa sigue existiendo y muchos registros contables continuan existiendo. Especialmente los de tipo de mantenimiento. Aparte de las obligaciones de información fiscal (Impuesto Sociedades), Libros oficiales y Cuentas Anuales, que continuan existiendo. Y de todo ello ello, responde el administrador. Luego este sigue ejerciciendo sus funciones como tal en la empresa. ¿Quién sino firma todos estos documentos?. ¿A eso se le llama ejercer de administrador o no?.

Que se considere su baja a efectos sociales (autónomos), ese ya es otro tema. Y por lo que se ve, cada Comuinidad tiene un criterio distinto. Con preguntar en cada caso, se acaba el problema.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor DATAKON » 24/06/2011 13:06

oscarmc64 escribió:
pekempresa escribió:
Los que tenéis experiencia en dar de alta y baja autónomos cómo funciona?



En Burgos, presentas la solicitudes de baja en el RETA en el modelo correspondiente y no hay que adjuntar nada mas.


Lo cual quiere decir que, aún estando activa, el administrador podriase dar de baja, si quisiese. ¿Seria lógico o consecuente?.

Luego no es de extrañar que alguna Comunidad, con sentido de responsabilidad, exigiese, además, la baja de la actividad a la cual estuviese asociada el alta en su dia como autónomo (Bién como administrador en entidad juridica, bién como persona fisica en actividades económicas). Porque en su momento, cuando se dió de alta, por algo seria. De lo contrario, la Seguridad Social, en caso de revisión o inspección, podria exigir responsabilidades en cuanto a cuotas no ingresadas. Como ha ocurrido en innumerables ocasiones.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor DATAKON » 24/06/2011 22:15

Hay que dar por hecho o por supuesto, de que la Seguridad Social tan solo obligue a darse de alta como autonomo, si existe ACTIVIDAD ECONOMICA (empresa o persona fisica), dejando las demás situaciones como "exentas".

Ello se podria deducir, por las siguientes situaciones:

1º.- Se da de alta en Hacienda una empresa. Dejándola en inactividad, desde un principio. Normalmente, el administrador, no tiene que darse de alta en la SS.

2º.-La misma empresa, ejerce una actividad económica, pero el administrador como único trabajador. Normalmente, el administrador tampoco se da de alta como autónomo. ¿Tiene obligación?. Debiera interpretarse que si, puesto que existe actividad económica, pero como la SS. "no se entera", la mayoria no lo hace, y esta al parecer (SS), no "inspecciona" estas situaciones. Y al parecer, podria interpretarse como "exentas". Damos fe de ello. Y así existen innumerables "empresas" unipersonales. Y no pasa nada, al parecer.

3º.- La misma empresa, con el administrador como trabajador, o no. Pero se decide contratar trabajadores. En este caso, la SS "se entera", ya que para contratar trabajadores, el administrador debe estar dado de alta. ¿Pero que pasa cuando la empresa pasa a inactividad?. Las funciones y responsabilidad son las mismas, y la SS. ya se "ha enterado" que existe una empresa. Si no con actividad económica, si con actividad empresarial. ¿Continua la obligación?.

¿ El quid de la cuestión en donde está?: ¿En que se entere la SS de la existencia de una empresa en funcionamiento, con un administrador "activo" (en cuanto a funciones y responsabilidad) , o que exista actividad económica dentro de la misma?. He ahí la cuestión.

Seria de estimar la exposición de experiencias por parte de quien fuere.

El que suscribe, precisamente ha estado y está en las dos primeras situaciones anunciadas. De ahí nuestra "insistencia" en no agotar el tema.

Seria de desear que quién tuviese conocimiento del tema, bién por la práctica, o bién por experiencia (si es por normativa, mejor) espusiese su información u opinión.

El que suscribe, seria el primer "beneficiado", con las gracias por anticipado..
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor LETISIMA » 08/01/2013 14:23

YO NO ENTIENDO DE LEYES PERO OS CUENTO MI CASO. TENIA UNA DEUDA CON LA SS A CAUSA DE MI SL PERO FUI A HACIENDA, DEMOSTRE EN LA SS QUE LA EMPRESA LA TENIA DADA DE BAJA DESDE EL 2010 Y EN LA SS ME CONDONARON LA DEUDA DESDE ENERO DE 2010 HASTA MARZO DE 2012. SI LA EMPRESA LA TIENES EN INACTIVIDAD, EN CASTILLA Y LEON NO NECESITAS ESTAR DADA DE ALTA EN LA SS DE HECHO, SI LO PUEDES DEMOSTRAR, TE CONDONAN LA DEUDA.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor basso » 08/01/2013 20:13

DATAKON escribió:
oscarmc64 escribió:
pekempresa escribió:
Los que tenéis experiencia en dar de alta y baja autónomos cómo funciona?



En Burgos, presentas la solicitudes de baja en el RETA en el modelo correspondiente y no hay que adjuntar nada mas.


Lo cual quiere decir que, aún estando activa, el administrador podriase dar de baja, si quisiese. ¿Seria lógico o consecuente?.

Luego no es de extrañar que alguna Comunidad, con sentido de responsabilidad, exigiese, además, la baja de la actividad a la cual estuviese asociada el alta en su dia como autónomo (Bién como administrador en entidad juridica, bién como persona fisica en actividades económicas). Porque en su momento, cuando se dió de alta, por algo seria. De lo contrario, la Seguridad Social, en caso de revisión o inspección, podria exigir responsabilidades en cuanto a cuotas no ingresadas. Como ha ocurrido en innumerables ocasiones.


La Seguridad Social es un organismo único para toda España, y por tanto tiene un criterio único para toda España, como pasa con la Agencia Tributaria.

Y el criterio de la Seguridad Social para toda España es que el administrador de una sociedad que figura como inactiva en Hacienda, NO debe pagar autónomos.

Y lo que va a pedir la Seguridad Social es que se aporte el 036 de baja en la actividad por la que en su día el sujeto se dio de alta en autónomos.
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Re: DEJAR INACTIVA UNA S.L.

Notapor oscar iglesias » 08/01/2013 21:48

En Andalucía no hay problema por la baja...por ahora
Por regla de tres, cada vez que se constituye una empresa ya hay que presentar el impuesto sociedades, cuentas anuales...por lo tanto desde ese mismo momento tendría que darse de alta el adminsitrador en el RETA... Yo creo que tenemos que tener en cuenta lo de HABITUAL...y para firmar unas cuentas anuales...eso es una actividad habitual, con frecuencia...yo creo que no.
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