Bueno, yo las cuentas 4740 y 479, las suelo emplear en "activos por diferencias temporarias" y en "activos por impuestos diferidos", a aplicar en ejercicios posteriores. Por eso se llaman temporarias y diferidos, respectivamente.
Yo me estaba refiriendo a los gastos e ingresos que son imputables en el el ejercicio en curso a través de la cuenta 113, y a aplicar en este, en vez de hacerlo a través de la cuenta de explotación. Y como ya dije, normalmente, cuando se trata de gastos.
Contabilidad España: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
Petrus escribió:Perdonad la intromisión,pero salvo craso error por mi parte, en mi opinión deberia ser:
Por la via de la norma del PGC.
Al momento de llevar un gasto o ingreso directamente al Patrimonio Neto (113) y decidiendo contabilizar su efecto impositivo :
Si se trata de GASTOS:
Debe: 4740-Activos por diferencias temporales deducibles
Haber: 113-Reservas voluntarias
Si se trata de INGRESOS :
Debe: 113-Reservas voluntarias
Haber: 479-Pasivos por diferencias temporales imponibles
Con posterioridad al cierre del ejercicio, habiendo la ocasión de aplicar los descuentos o incrementos por el importe de la partida llevada a la 113 en la Base Imponible en el cálculo del Impuesto s/. Sociedades:
GASTOS
Debe: 6301-Impuesto diferido
Haber: 4740-Activos por diferencias temporales deducibles
INGRESOS:
Debe: 479-Pasivos por diferencias temporales imponibles
Haber: 6301-Impuesto diferido
La 4752 no queda afectada por tal circuito. La 4752 solo reflejará el importe de la Cuota a pagar a Hacienda por la B.I. fiscal resultante después de las modificaciones sobre el resultado contable (disminución/ incremento) del importe de la partida llevada a la 113.
Debe: 6300-Impuesto corriente
Haber: 4752-H.P. acreedora por I. de SS.
Hola Petrus
La 4740 asi como la 4790 recoge diferencias temporarias deducibles o imponibles , en este caso no procede la contabilizacion a una cuenta de la 479 por que este gasto no va a revertir, como no revierte no puedes recoger dicho gasto en la cuenta 479 , ademas de que por el principio de prudencia no necesitariamos reflejarlo ya que no sabemos cuando van a existir rendimientos positivos, y por lo tanto actuariamos como en el caso de los creditos por compensacion bases imponibles.
Como en este caso el gasto va seguir siendo gasto o haces lo que comentamos nosotros de minorar la 4752 o bien reflejas una diferencia permanente negativa la cual no debes de contabilizar .
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
-
alecandas - Posts: 1071
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
El uso de la cuenta 113, normalmente se usa en casos de gastos. Raros son los ingresos, que puediesen estar afectaos.
Por lo tanto, en caso de aplicar el efecto impositivo a estos gastos y a esta cuenta, y conforme al NPG, se cargará contra una cuenta del grupo 47. En este caso, yo prefiero mejor la 4745 a la 4740. Aunque también podria valer esta última. Pero no me gusta, porque prefiero reservarla pa "activos por diferencias temporarias deducibles", que como se indica en la definición de esta cuenta, el NPGC señala a utilizar pa casos de beneficios en "ejercicios futuros".
Por esta simple razón, porque no es temporaria, ya que se va a aplicar en el ejercicio en curso (como gastos o pérdidas), prefiero usar en estos casos la 4745. Y la 4752, pa cuando sea el caso contrario, que serán minimos por no decir ninguno.
También, dentro de un orden mas práctico, no veria con malos ojos, aplicar directamente la cuenta 6301, saltándonos la cuenta "puente" del grupo 47 que señala el NPGC. ¿Porqué no?. Que al fin y al cabo, su función es esa: Hacer de cuenta puente, ya que si o si, tiene que ser aplicado su importe al resultado del ejercicio en curso. No futuros. Solo que diferenciando tal gasto como diferido (6301), del corriente como beneficio(630).
No olvidarse nunca, que el plan de cuentas y sus relaciones contables, son de libre uso facultativo por parte de las empresas, mientras no afecte a los conceptos funtamentales de las cuentas anuales de registro y valoración.
Esto casi siempre se nos olvida.
No obstante, he de reconocer que otros contables prefieren trabajar con las cuentas 4740 y 4790, en vez de las 4745 y 4752. Incluso manuales por ahí creo que así se contempla. Y voy mas allá, en mis priincipio de preparar temas sobre la aplicación del efecto impositivo, me he alineado con estas tesis. Y como prueba de ello, en mi página particular, así lo expongo. Solo que, como eran mis principios de "extractar" opiniones y comentarios recogios en diversos foros. Copiaba mas que razonaba, como si hago ahora en ca ocasión. En cualquier caso, las relaciones contables, siguen siendo libres:
http://datakon.esforos.com/cuenta-113-e ... itivo-t506
A Dios lo que es de Dios, y al Cesar lo que es del Cesar.
Por lo tanto, en caso de aplicar el efecto impositivo a estos gastos y a esta cuenta, y conforme al NPG, se cargará contra una cuenta del grupo 47. En este caso, yo prefiero mejor la 4745 a la 4740. Aunque también podria valer esta última. Pero no me gusta, porque prefiero reservarla pa "activos por diferencias temporarias deducibles", que como se indica en la definición de esta cuenta, el NPGC señala a utilizar pa casos de beneficios en "ejercicios futuros".
Por esta simple razón, porque no es temporaria, ya que se va a aplicar en el ejercicio en curso (como gastos o pérdidas), prefiero usar en estos casos la 4745. Y la 4752, pa cuando sea el caso contrario, que serán minimos por no decir ninguno.
También, dentro de un orden mas práctico, no veria con malos ojos, aplicar directamente la cuenta 6301, saltándonos la cuenta "puente" del grupo 47 que señala el NPGC. ¿Porqué no?. Que al fin y al cabo, su función es esa: Hacer de cuenta puente, ya que si o si, tiene que ser aplicado su importe al resultado del ejercicio en curso. No futuros. Solo que diferenciando tal gasto como diferido (6301), del corriente como beneficio(630).
No olvidarse nunca, que el plan de cuentas y sus relaciones contables, son de libre uso facultativo por parte de las empresas, mientras no afecte a los conceptos funtamentales de las cuentas anuales de registro y valoración.
Esto casi siempre se nos olvida.
No obstante, he de reconocer que otros contables prefieren trabajar con las cuentas 4740 y 4790, en vez de las 4745 y 4752. Incluso manuales por ahí creo que así se contempla. Y voy mas allá, en mis priincipio de preparar temas sobre la aplicación del efecto impositivo, me he alineado con estas tesis. Y como prueba de ello, en mi página particular, así lo expongo. Solo que, como eran mis principios de "extractar" opiniones y comentarios recogios en diversos foros. Copiaba mas que razonaba, como si hago ahora en ca ocasión. En cualquier caso, las relaciones contables, siguen siendo libres:
http://datakon.esforos.com/cuenta-113-e ... itivo-t506
A Dios lo que es de Dios, y al Cesar lo que es del Cesar.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
Hola.
1. Acabo de contabilizar unos gastos de constitución así:
470.29 (113) a (410) 578,73
98.86 (472)
2. ¿Tendría que contabilizar ahora el activo por impuesto diferido?
470.29 * 15% = 70.61 (suponiendo el 15% del IS por empresa de nueva creación)
70.61 (4740) a (113) 70.61
3. A 31/12/2019:
70.61 (6301) a (4740) 70.61
¿Se podría simplificar el paso 2 y 3 y hacer directamente a 31.12.2019 esto sin hacer el paso 2 y 3?
70.61 (6301) a (113) 70.61
¿Esto conlleva ajuste en el IS?
1. Acabo de contabilizar unos gastos de constitución así:
470.29 (113) a (410) 578,73
98.86 (472)
2. ¿Tendría que contabilizar ahora el activo por impuesto diferido?
470.29 * 15% = 70.61 (suponiendo el 15% del IS por empresa de nueva creación)
70.61 (4740) a (113) 70.61
3. A 31/12/2019:
70.61 (6301) a (4740) 70.61
¿Se podría simplificar el paso 2 y 3 y hacer directamente a 31.12.2019 esto sin hacer el paso 2 y 3?
70.61 (6301) a (113) 70.61
¿Esto conlleva ajuste en el IS?
- miriambc
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
¿Alguien que me pueda ayudar? Gracias!
- miriambc
- Posts: 273
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
Paralelamente, al calcular el impuesto y declararlo en el mod. 200 , deberás introducir un ajuste de "disminución" resultado contable hacia una base imponible fiscal inferior por el importe de la cifra cargada a la 113. Presumiblemente en la página 14 del modelo, casilla 414.
De tal manera conseguirás:
1)- lo entrado en la 113 quedará registrado "al neto del impuesto".
2)- Te habrás deducido de pago impuesto la alícuota del gasto-
3)- En la cuenta explotación del ejercicio el efecto del Impuesto será nulo, ya que lo cargado en la 6301 quedará compensado por el menor importe en la 6300.
De tal manera conseguirás:
1)- lo entrado en la 113 quedará registrado "al neto del impuesto".
2)- Te habrás deducido de pago impuesto la alícuota del gasto-
3)- En la cuenta explotación del ejercicio el efecto del Impuesto será nulo, ya que lo cargado en la 6301 quedará compensado por el menor importe en la 6300.
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Petrus - Posts: 6192
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
Petrus escribió:Paralelamente, al calcular el impuesto y declararlo en el mod. 200 , deberás introducir un ajuste de "disminución" resultado contable hacia una base imponible fiscal inferior por el importe de la cifra cargada a la 113. Presumiblemente en la página 14 del modelo, casilla 414.
De tal manera conseguirás:
1)- lo entrado en la 113 quedará registrado "al neto del impuesto".
2)- Te habrás deducido de pago impuesto la alícuota del gasto-
3)- En la cuenta explotación del ejercicio el efecto del Impuesto será nulo, ya que lo cargado en la 6301 quedará compensado por el menor importe en la 6300.
Muchas gracias por tu aportación Petrus pero, ¿sería correcto el planteamiento de asientos que he puesto? ¿Las dos opciones serian correctas? Es decir, contabilizar los tres asientos o contabilizar el primera asiento y a 31.12 --> 70.61 (6301) a (113) 70.61?
Gracias de nuevo!
- miriambc
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
Ambas opciones son correctas.En la primera utilizando la 4740 dejas el efecto impositivo contabilizado de inmediato con lo que en la 113 la entrada queda ya imputada al neto del impuesto. En la segunda, lo ajustas al cierre del ejercicio.
Por descontado, la primera opción, pasando por la 4740 es más ortodoxa.
Por descontado, la primera opción, pasando por la 4740 es más ortodoxa.
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Petrus - Posts: 6192
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Re: Gastos de constitucion SL a reservas voluntarias
Petrus escribió:Ambas opciones son correctas.En la primera utilizando la 4740 dejas el efecto impositivo contabilizado de inmediato con lo que en la 113 la entrada queda ya imputada al neto del impuesto. En la segunda, lo ajustas al cierre del ejercicio.
Por descontado, la primera opción, pasando por la 4740 es más ortodoxa.
Gracias!!!
- miriambc
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