Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31a.3.a) LIRPF).
http://www.agenciatributaria.es/static_ ... a_IRPF.pdf
Me estoy encontrando con problemas en referencia a esto, a ver ustedes que entendéis.
En este supuesto, hasta 2015 se aplicaba un 15%, a partir de entonces en las tablas pone SUPRIMIDO para los dos próximos años.
Hay gente que esto lo esta entiendo como: Si no supero esos limites no tengo que poner retención en mis facturas.
Yo entiendo ese "SUPRIMIDO" a que este limite anterior a 2015 al que hace referencia queda "SUPRIMIDO" y por lo tanto todo el mundo que estuviese beneficiándose aplicará el 15% de retención.
¿Como lo entendeis ustedes? Si es como yo lo veo, creo que hay más de una empresa que esta metiendo la pata hasta el fondo...
Gracias!!
Fiscalidad: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
Moderador: Fiscalidad
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
josed.lopez escribió:Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31a.3.a) LIRPF).
http://www.agenciatributaria.es/static_ ... a_IRPF.pdf
Me estoy encontrando con problemas en referencia a esto, a ver ustedes que entendéis.
En este supuesto, hasta 2015 se aplicaba un 15%, a partir de entonces en las tablas pone SUPRIMIDO para los dos próximos años.
Hay gente que esto lo esta entiendo como: Si no supero esos limites no tengo que poner retención en mis facturas.
Yo entiendo ese "SUPRIMIDO" a que este limite anterior a 2015 al que hace referencia queda "SUPRIMIDO" y por lo tanto todo el mundo que estuviese beneficiándose aplicará el 15% de retención.
¿Como lo entendeis ustedes? Si es como yo lo veo, creo que hay más de una empresa que esta metiendo la pata hasta el fondo...
Opino igual que tú. Lo que queda suprimido es el articulado referido a la retención reducida puesto que el 15% es aplicable a todo el mundo. Saludos
Gracias!!
- diqsii
Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
Pues si mis sospechas son ciertas... gran metedura de pata por una gran asesoría de relativo prestigio... a ver como solucionamos el problema.
Pd: En Hacienda me han dado a entender que opinan igual que yo.
A ver si alguien más tiene algo al respecto.
Gracias!
Pd: En Hacienda me han dado a entender que opinan igual que yo.
A ver si alguien más tiene algo al respecto.
Gracias!
- josed.lopez
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
Un consejo. En este tipo de cuestiones, mas que la opinión de alguien deberías centrarte de las disposiciones legales.
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
"En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.....
"Tres. Se modifica el apartado 3 y la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
«a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
Saludos
editado: Desde el mismo BOE " 3. En el período impositivo 2015:
a) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.
b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento"
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
"En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.....
"Tres. Se modifica el apartado 3 y la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
«a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
Saludos
editado: Desde el mismo BOE " 3. En el período impositivo 2015:
a) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.
b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento"
- diqsii
Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
josed.lopez escribió:Pues si mis sospechas son ciertas... gran metedura de pata por una gran asesoría de relativo prestigio... a ver como solucionamos el problema.
Pd: En Hacienda me han dado a entender que opinan igual que yo.
A ver si alguien más tiene algo al respecto.
Gracias!
Pues vaya con la asesoría de prestigio ¡¡¡, por suerte solo son Retenciones.
Saludos.
- YUPI
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
¿Gran asesoría de relativo prestigio? Quieres decir que es muy grande, y tiene un prestigio medianito? Entonces está claro.
Saludos.
- Kalima
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
Es lo que pasa con estas asesorias de prestigio que ellas tienen el prestigigio y al clinte les dan el desprestigio jajajjaj. La ultima prestigiosa me pregunto en una conversacion que cual era el modelo 309 .
Es que el modelo es desconocido y no tiene tanto prestigio como la asesoria en fin
Es que el modelo es desconocido y no tiene tanto prestigio como la asesoria en fin
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
-
alecandas - Posts: 1071
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
alecandas escribió:Es lo que pasa con estas asesorias de prestigio que ellas tienen el prestigigio y al clinte les dan el desprestigio jajajjaj. La ultima prestigiosa me pregunto en una conversacion que cual era el modelo 309 .
Es que el modelo es desconocido y no tiene tanto prestigio como la asesoria en fin
- YUPI
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
Esto es parecido a Iker Jiménez en Cuarto Milenio:
" hoy tenemos con nosotros a investigadores de reconocido prestigio". Por ejemplo videntes....
" hoy tenemos con nosotros a investigadores de reconocido prestigio". Por ejemplo videntes....
Cuando no tengas nada que aprender, que aburrimiento de vida.
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numero - Posts: 797
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
diqsii escribió:Un consejo. En este tipo de cuestiones, mas que la opinión de alguien deberías centrarte de las disposiciones legales.
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
"En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.....
"Tres. Se modifica el apartado 3 y la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
«a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»
Saludos
editado: Desde el mismo BOE " 3. En el período impositivo 2015:
a) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.
b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento"
Vamos, lo que yo decía entonces. El 15% si o si, siempre y cuando seas profesional que le factures a otro profesional, empresa... etc etc...
Muchas gracias!
Pd: Yo creo que la chaval de hacienda se quedo un poco en blanco cuando le hice esta pregunta...
- josed.lopez
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
josed.lopez escribió:Pues si mis sospechas son ciertas... gran metedura de pata por una gran asesoría de relativo prestigio... a ver como solucionamos el problema.
Pd: En Hacienda me han dado a entender que opinan igual que yo.
A ver si alguien más tiene algo al respecto.
Gracias!
Se puede saber el nombre de los prestigiosos, es que yo voy haciendo mi lista para tenerlas en cuenta
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
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alecandas - Posts: 1071
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Re: Retencion 15% Suprimida - Profesionales
Que va. LOPD. jajajaja Suerte!!
- josed.lopez
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