Legal: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

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SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor viri » 14/03/2017 21:00

Hola,

Este tema es personal. Me surge una duda acerca del impuesto de plusvalía por mortis causa.
Mi padre fallecido deja a mi madre el usufructo de la vivienda habitual y los hijos somos los herederos.
En el Ayuntamiento me dicen que para poder aplicar la bonificación del 95% para mi madre, tenemos que realizar "escritura de adjudicación de herederos".
Miro en la ordenanza municipal y dice: "se acompañará de copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que originan la
imposición".
Mi pregunta es: es la copia autorizada del testamento un documento notarial en el que consta el acto que origina la imposición?

gracias.
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Re: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor newpyme » 15/03/2017 12:59

Buenos días,

No, como herederos testamentarios podéis aceptar o renunciar a la herencia, por eso antes debéis aceptar la herencia, mediante escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia. Es una declaración de voluntad por la que manifestáis que queréis convertiros en herederos del fallecido y situaros en la posición del difunto respecto a la titularidad de sus bienes y derechos.

La aceptación de la herencia también la puedes realizar mediante un documento privado (firmado por todos los herederos) acompañada de un escrito de relación de bienes que tendrás que presentar para liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Con esto, el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el testamento, entiendo que ya podrías bonificarte del 95% en la plusvalía.

La escritura pública de aceptación y adjudicación es necesaria sí queréis inscribir a favor de los herederos, algún bien del causante en el Registro de la Propiedad o queréis venderlo a un tercero. En estos caso, no sirve el documento privado de aceptación de herencia.
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Re: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor viri » 15/03/2017 13:56

Buenos días,

como no se va a registrar la casa hasta que fallezca mi madre, no pensábamos gastarnos en el notario para la aceptación de la herencia, porque luego hay que volver a gastarlo, por tanto, hemos hecho un documento privado para presentar el impuesto de sucesiones.

Yo pensé que para la plusvalía, con la copia autorizada del testamento + documento privado de aceptación de herencia + impuesto de sucesiones (éste al fin y al cabo es un documento administrativo que se supone que si lo pagas es porque has aceptado ha herencia) era suficiente. ....

Pero para el impuesto de plusvalía, ya me dices que no vale la copia autorizada del testamento, pues entiendo que ya que no hay bonificación posible, porque el ayuntamiento dice que tiene que ser "escritura de adjudicación de herencia", o sea, pasar por el notario, y en la ordenanza municipal dice "documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origina la imposición". No lo entiendo.
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Re: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor edujuconta » 16/03/2017 08:08

Es muy raro que se exija la adjudicación de herederos, eso va más allá de las competencias municipales puesto que la adjudicación es un acto libre y sin plazo.
¿No podrías colgar la ordenanza municipal del impuesto o enlazarla?
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Re: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor viri » 16/03/2017 11:52

buenos días,

es la ordenanza municipal de alcorcón:

http://www.ayto-alcorcon.es/documentos/previsualizar?path=Hacienda%5Cordenanzasfiscales%5C2014%5CPLUS_VALiA.pdf

En el art. 15:
"A) Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto a la
transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, la cuota íntegra del
impuesto se verá bonificada en un 95%, cuando dicha transmisión se realice a favor de
los descendientes, que a continuación se relacionan, que figuren empadronados en el
inmueble objeto de transmisión con una antigüedad mínima de dos años y siempre que
no se transmita el inmueble en los cuatro años siguientes".
En el art. 18:
"3. A la declaración autoliquidada se acompañará, fotocopia del DNI o CIF, fotocopia
del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y copia simple del documento
notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que originan la imposición".

Sin embargo, allí en el ayuntamiento, me dieron una hoja con los documentos que hay que presentar si hay o no escritura de adjudicación de herederos, y de palabra me dijeron que si no había escritura del notario de adjudicación de herederos, mi madre no puede aplicar la bonificación del 95%.

Por eso, no sé qué hacer, si aplicar la bonificación o no, porque el testamento es un documento público notarial en el que consta el reparto y el Impuesto de sucesiones, en el que se declara que se hereda conforme a testamento es un documento administrativo.

¿Cómo lo véis?
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Re: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor newpyme » 16/03/2017 12:04

viri escribió:Yo pensé que para la plusvalía, con la copia autorizada del testamento + documento privado de aceptación de herencia + impuesto de sucesiones (éste al fin y al cabo es un documento administrativo que se supone que si lo pagas es porque has aceptado ha herencia) era suficiente. ....
Pero para el impuesto de plusvalía, ya me dices que no vale la copia autorizada del testamento, pues entiendo que ya que no hay bonificación posible, porque el ayuntamiento dice que tiene que ser "escritura de adjudicación de herencia", o sea, pasar por el notario, y en la ordenanza municipal dice "documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origina la imposición". No lo entiendo.


Buenos días,

Me refería a que solo con la copia del testamento no podías, tenías que aceptar la herencia. Pero si ya tienes el documento privado de aceptación de herencia, el impuesto de sucesiones pagado, el testamento, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, en teoría ya podrías solicitar la bonificación de la plusvalía.
A estos efectos el documento privado de aceptación de herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones se considera el documento administrativo, en que consta el acto que origina la imposición. En base al artículo 110.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento debería reconocer el documento privado de aceptación de herencia con el resto de documentos, como una escritura de adjudicación de herencia. Intenta hablar con la persona responsable de ese departamento, aportándole todos los documentos.

Como ejemplo, en otros Ayuntamientos solicitan la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito de relación de bienes presentada a efecto de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades. Deberían revisar ese folleto para liquidar la plusvalía que entregan al ciudadano, porque esta mal.
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Re: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor viri » 16/03/2017 13:03

hOLA,

entendido. Muchas gracias por vuestra ayuda!

Ya os contaré!

saludos.
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Re: SOBRE PLUSVALÍA MORTIS CAUSA

Notapor edujuconta » 16/03/2017 19:14

En la ordenanza nada se dice de la adjudicación, como no podía ser de otro modo ya que es un acto libre de los herederos.
Lo que hay que hacer es aportar un documento privado firmado por los herederos donde se recoja la participación en la herencia de cada heredero y se liquide el impuesto aplicando la bonificación a los que cumplan los requisitos que se indican en el art 15 A) de la ordenanza. La participación de la usufructuaria se calcula como ya sabemos y se recoge en el art 11 B) de la propia ordenanza.
Con la liquidación del Impuesto, hay que acompañar el documento privado referido y fotocopia del testamento.
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