Legal: Facturación a empresa por servicios prestados.
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Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
Disculpa, no he querido utilizar el termino camuflaje de una forma peyorativa .Disculpa, si lo has entendido así. Me refería a poder ponerte por ejemplo el caso de medios minimos.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
neofito escribió:DATAKON escribió:Datakon, al llamar a la AEAT hay que concretar el asunto porque si hablas con los de IVA no te dan solución si metes en la consulta algo de censo.
En mi caso con qué extensión de la AEAT te pondrías en contacto?
Aquí la única cuestión es lo concerniente al IRPF. Nóminas o factura. Porque en cuanto al IVA, no procedería. Y ellos mismos, ya te guiarán caso de que no fuese así. Elegiría pues hablar con los del IRPF, de entrada. El censo seria lo inmediato, una vez resuelto éste matiz.
Pero una cosa es cierta. Sea mediante nómina o mediante factura, lo mismo daría, ya que como IVA, hay que despreocuparse, y el RETA procede si o si. Solo queda el IRPF. Pos bueno, con poner el mismo que correspondiese en factura si se elige la nomina, estaríamos al cabo de la calle. Tanto en un caso como en otro, el gasto seria deducible en el IS.
Solo nos encontraríamos en realidad en un problema de calificación. Es decir, de procedimiento administrativo. Nómina o factura. Y mientras no exista fraude o engaño encubierto, ¿Qué podría hacer Hacienda?. Lo mismo da que da lo mismo. Esto es lo verdaderamente importante. Si hablas con ellos, explica que la situación fiscal seria la misma, se adopte la solución que se adopte. A ver que responden.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
tapia escribió:Disculpa, no he querido utilizar el termino camuflaje de una forma peyorativa .Disculpa, si lo has entendido así. Me refería a poder ponerte por ejemplo el caso de medios minimos.
No, no, no me lo he tomado a mal, para nada.
Lo único que quiero es dejar todo claro para que me podáis ayudar tal y como lo estáis haciendo y que agradezco enormemente.
- neofito
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Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
Pues mira Neofito, me voy a tirar a la piscina...
Voy a intuir que sois una S.L. con un capital social que esta alrededor de los 3000 euros.
Que un socio es capitalista al 50% y el otro socio que con un 50% participacion va a comenzar a ejercer una actividad de intermediacion financiera. Que como nos indicas a partir de ahora no tienes trabajadores. Que entiendo que tendréis una oficina en alquiler y unos minimos medios informaticos. Pues, neofito, si tu ejercieras esta actividad a titulo particular, estarias ejerciendo una actividad profesional, puesto que habeis montado un empresa , a efectos de IAE, está en la seccion primera, pero vamos que es una actividad profesional. Yo te daría dos consejos. Si vas a estar tu solo en la sociedad , se te va a solapar en tu figura todas las funciones que se tiene en una empresa. Por un lado, yo cambiaria estatutos y remuneraria el cargo de administrador y por otro lado emitiría factura a la sociedad sin IVA y con retención profesional, y siempre, siempre firmar un contrato de negocio juridico.
Ya te dije al principio que no es un tema baladí. Ahora tienes que valorar el precio de mercado de tu factura, si con los medios que tiene la empresa , debes darte de alta en el modelo censal y otras cuestiones que ya sabrás. Obviamente, no es lo mismo desde lo que te va a afectar a tí, tener nomina que facturar, eso a ti creo que no tengo que explicartelo.
Bueno, que no me enrollo más. Suerte.
Voy a intuir que sois una S.L. con un capital social que esta alrededor de los 3000 euros.
Que un socio es capitalista al 50% y el otro socio que con un 50% participacion va a comenzar a ejercer una actividad de intermediacion financiera. Que como nos indicas a partir de ahora no tienes trabajadores. Que entiendo que tendréis una oficina en alquiler y unos minimos medios informaticos. Pues, neofito, si tu ejercieras esta actividad a titulo particular, estarias ejerciendo una actividad profesional, puesto que habeis montado un empresa , a efectos de IAE, está en la seccion primera, pero vamos que es una actividad profesional. Yo te daría dos consejos. Si vas a estar tu solo en la sociedad , se te va a solapar en tu figura todas las funciones que se tiene en una empresa. Por un lado, yo cambiaria estatutos y remuneraria el cargo de administrador y por otro lado emitiría factura a la sociedad sin IVA y con retención profesional, y siempre, siempre firmar un contrato de negocio juridico.
Ya te dije al principio que no es un tema baladí. Ahora tienes que valorar el precio de mercado de tu factura, si con los medios que tiene la empresa , debes darte de alta en el modelo censal y otras cuestiones que ya sabrás. Obviamente, no es lo mismo desde lo que te va a afectar a tí, tener nomina que facturar, eso a ti creo que no tengo que explicartelo.
Bueno, que no me enrollo más. Suerte.
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- tapia
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Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
A mi modo de ver, ejercer una actividad profesional (fontanero, electricista, agente comercial, economista, graduado social, abogado, etc.), no necesariamente debe tratarse la empresa de una Sociedad Profesional, y por lo tanto, actuar como tales. Estas está reguladas por ley, como asimismo, el ejercicio de los profesionales que la pudiesen integrar, en sus diferentes ámbitos o actuaciones.
SOCIEDDES PROFESIONALES:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l2-2007.html
Artículo 1 Definición de las sociedades profesionales
1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.
A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
2. Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley.
3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.
Yo por ello, sigo recomendando la correspondiente consulta a la AEAT, a efectos fiscales, que creo definiría la actividad de la empresa y sus socios integrantes, aplicable en éste caso.
SOCIEDDES PROFESIONALES:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l2-2007.html
Artículo 1 Definición de las sociedades profesionales
1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.
A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
2. Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley.
3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.
Yo por ello, sigo recomendando la correspondiente consulta a la AEAT, a efectos fiscales, que creo definiría la actividad de la empresa y sus socios integrantes, aplicable en éste caso.
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- DATAKON
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Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
DATAKON escribió:A mi modo de ver, ejercer una actividad profesional (fontanero, electricista, agente comercial, economista, graduado social, abogado, etc.), no necesariamente debe tratarse la empresa de una Sociedad Profesional, y por lo tanto, actuar como tales. Estas está reguladas por ley, como asimismo, el ejercicio de los profesionales que la pudiesen integrar, en sus diferentes ámbitos o actuaciones.
SOCIEDDES PROFESIONALES:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l2-2007.html
Artículo 1 Definición de las sociedades profesionales
1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.
A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
2. Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley.
3. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.
Yo por ello, sigo recomendando la correspondiente consulta a la AEAT, a efectos fiscales, que creo definiría la actividad de la empresa y sus socios integrantes, aplicable en éste caso.
Una duda que me surge al hilo de esto:
Un socio puede desarrollar una actividad profesional dentro de una empresa que tiene una actividad empresarial??
La intermediación financiera no requiere titulación universitaria, ni estar colegiado en ningún colegio profesional. Lo único que se hace es captar clientes para una entidad financiera y transmitir a la entidad las operaciones financieras que estos quieren realizar.
Parece después de todo que lo más adecuado es darse de alta en actividades económicas y facturar a la empresarial sin Iva y con retención del 7% ya que sería la retención a aplicar en los 2 primeros años de actividad ¿correcto?
Mañana trataré de llamar a la AEAT, pero en mes de declaraciones trimestrales e informativas resulta harto difícil.
- neofito
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Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
Primero, definamos que es una actividad profesional. Tos los trabajadores de una empresa, en realidad son profesionales. Pero profesional, ¿a efectos de qué?. ¿Titulado no titulado?...¿Dependiente o independiente?. Eso ya es otra cuestión....
Tal como lo planteas, a mi modo de ver, como empresa no sois mas que un Agente Comercial colaborados, como igualmente, los trabajadores que la pudiesen integrar (sean socios o no, o por cuenta ajena), si to se reduce a la captación de clientes, poniéndolos en contacto con la entidad financiera. Es decir, sin desarrollar cara a los clientes ninguna función financiera o bancaria especializada en éste sector, que se pudiese definir como profesional. Solo el contacto. Otra cosa, son los trabajadores profesionales independientes, como Agentes Comerciales, con medios propios. Que no es el caso.
Pa mi, en ésta condiciones, tanto la empresa como los trabajadores que actúen en su nombre, son agentes comerciales. A efectos fiscales, la participación societaria en la misma no afecta en la definición como profesional, según la ley de Sociedades Profesionales y sus miembros actuando como tales.
Sigo recomendando esa consulta a la AEAT, pormenorinzando los detalles, a efectos de clarificar la definición definitiva FISCAL del socio trabajador, pudiendo ser éste además, tan socio capitalista como el que no trabaja. Eso ya es otra historia que na tiene que ver con el tema fiscal del socio trabajador.
Tal como lo planteas, a mi modo de ver, como empresa no sois mas que un Agente Comercial colaborados, como igualmente, los trabajadores que la pudiesen integrar (sean socios o no, o por cuenta ajena), si to se reduce a la captación de clientes, poniéndolos en contacto con la entidad financiera. Es decir, sin desarrollar cara a los clientes ninguna función financiera o bancaria especializada en éste sector, que se pudiese definir como profesional. Solo el contacto. Otra cosa, son los trabajadores profesionales independientes, como Agentes Comerciales, con medios propios. Que no es el caso.
Pa mi, en ésta condiciones, tanto la empresa como los trabajadores que actúen en su nombre, son agentes comerciales. A efectos fiscales, la participación societaria en la misma no afecta en la definición como profesional, según la ley de Sociedades Profesionales y sus miembros actuando como tales.
Sigo recomendando esa consulta a la AEAT, pormenorinzando los detalles, a efectos de clarificar la definición definitiva FISCAL del socio trabajador, pudiendo ser éste además, tan socio capitalista como el que no trabaja. Eso ya es otra historia que na tiene que ver con el tema fiscal del socio trabajador.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Facturación a empresa por servicios prestados.
neofito escribió:
Una duda que me surge al hilo de esto:
Un socio puede desarrollar una actividad profesional dentro de una empresa que tiene una actividad empresarial??
La intermediación financiera no requiere titulación universitaria, ni estar colegiado en ningún colegio profesional. Lo único que se hace es captar clientes para una entidad financiera y transmitir a la entidad las operaciones financieras que estos quieren realizar.
Parece después de todo que lo más adecuado es darse de alta en actividades económicas y facturar a la empresarial sin Iva y con retención del 7% ya que sería la retención a aplicar en los 2 primeros años de actividad ¿correcto?
Mañana trataré de llamar a la AEAT, pero en mes de declaraciones trimestrales e informativas resulta harto difícil.
Neofito, creo, y disculpa si te estoy entendiendo mal, que estás empezando a confundir una Sociedad Profesional, con una sociedad que realiza actividades profesionales y que por la normativa del IAE, tiene que darse de alta en la seccion primera.
Y claro que un socio puede realizar una actividad profesional en una empresa que tiene una actividad empresarial ( programador en una empresa de fabricacion de aparatos para señalizacion), pero en tu caso tu empresa realiza una actividad profesional, aunque esté dada de alta en la seccion primera de IAE
y poco más te puedo aportar, si no me he sabido explicar,al menos ha sido entretenida la conversación.
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- tapia
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