Contabilidad España: Pago de tasas por anticipado

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Pago de tasas por anticipado

Notapor ClaudiaRM » 16/05/2018 12:11

Buenos días, y gracias de antemano. Me gustaría que me ayudarais con un caso que no sé por dónde empezar, os cuento. Tengo el caso de una clinica que realiza psicotécnicos (para renovación de carnet de conducir), ellos pagan un "bono de tasas" a tráfico, y después por cada cliente que hace el psicotécnico se va descontando de ese "bono". Un suplido creo que no es porque no adelanta ese dinero en nombre del cliente, entonces, ¿sería un gasto anticipado? , ¿sería un anticipo a proveedores? o ¿qué sería? ¿Cómo lo contabilizo?
Ya veis que estoy muy perdida en este caso :lol:
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor Petrus » 16/05/2018 12:53

No siendo, como bien dices, un suplido ya que este "bono de tasas" os lo expide la DGT a vuestro nombre, entiendo que la cosa toma naturaleza de gasto de ejercicio, clasificable, a falta de otra más adecuada, dentro de la genérica 629-Otros servicios. Gasto de vuestra actividad ya que con toda seguridad el coste de estas tasas lo repercutis directa o indirectamente a vuestros clientes dentro de vuestros honorarios por la expedición o renovación de los carnets de conducir.
Me inclino por la 629, por cuanto reservaria la 631-Otros tributos para conceptos fiscales propios de la titularidad empresarial.
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor adversaria » 16/05/2018 16:01

La tasa se devenga cuando se aplica a un expediente concreto y a favor de un cliente específico:
a) es decir, en el momento de solicitarse los servicios sujetos a gravamen o al realizarse la actividad impuesta (Ley 16/1979);
b) si se tramitase en un ejercicio posterior al del pago, ha de actualizarse; y
c) cabe la devolución si no se han aplicado aún.
Por tanto, es un pago anticipado (si se prefiere, un medio de pago: «bono de tasas») que no constituirá gasto hasta que se devengue el servicio o la actividad administrativos.
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor adversaria » 16/05/2018 16:11

El sujeto pasivo es la persona a la que afecta el servicio gravado y, en el caso concreto que nos consultan, el mandatario no es sustituto del contribuyente en términos fiscales (ex lege cit.). Por tanto, cuando se aplica o emplea ese pago anticipado a una solicitud concreta, se convierte en un suplido a favor del cliente solicitante de la actividad administrativa.
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor adversaria » 16/05/2018 16:20

Y en ello abunda, precisamente, el que no reconozcas esa tasa como propia de la empresa.
Petrus escribió:(...) Me inclino por la 629, por cuanto reservaria la 631-Otros tributos para conceptos fiscales propios de la titularidad empresarial.

Y es que no lo es: lo que hace es suplirla. [¡No me imagino a doña Clínica pasando el psicotécnico!! :D :lol: ]
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor adversaria » 16/05/2018 16:36

Aunque, desde ya, reconozco que una lectura apresurada del siguiente requisito fijado por la doctrina tributaria podría llevar a la conclusión contraria:
1.º- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización de los gastos en nombre y por cuenta del cliente se acreditará ordinariamente mediante la correspondiente factura o documento que proceda en cada caso expedido a cargo del citado cliente y no del intermediario agente, consignatario o comisionista que le está "supliendo".
En consecuencia, cuando se trata de sumas pagadas en nombre propio, aunque sea por cuenta de un cliente, no procede la exclusión de la base imponible del impuesto de la correspondiente partida por no ajustarse a la definición de "suplido" incluida en el artículo 78 de la Ley.


Pero es que, hasta que no se aplica el «bono», no hay gasto devengado alguno.
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor DATAKON » 16/05/2018 17:45

Aquí hay que mojarse, señalando las cuentas que entran en juego, y su porqué. El problema que plantea el demandante es contable, no de tipo jurídico ni fiscal.

Yo registraría, de momento, esos pagos a cuenta de tasas, como pagos anticipados a la DGT, por la tramitación de expedientes, figurando ésta como deudor en ese momento. Cuenta 407/417.

CLIENTE:
Y se devengará, tanto pa la empresa intermediaria como pa el CLIENTE cuando se tramite el expediente. En ese momento, a medida que el cliente fuera abonando los gastos del expediente, seria el momento de regularizar por ambas partes, las tasas adelantadas. Pa el CLIENTE en su momento seria una tasa normal (631), en donde se reflejaría/citaria el expediente correspondiente, junto con los honorarios de la intermediación (623),

INTERMEDIARIO:
Y pa el intermediario, una cancelación del pago anticipado, que iria rebajando el saldo de la cuenta 407/417, a la vez de la expedición de la factura correspondiente al cliente, en calidad de honorarios (705) y pagos adelantados (407/417). Similar a los suplidos. O sea, simplemente, la empresa intermediaria adelanta un importe por cuenta de su cliente. Como si en realidad, este lo hubiera llevao a cabo, que en su momento recupera.

Estimo que la empresa intermediaria no está obligada a llevar a cabo éste trámite. Si lo hace, es pa poder facilitar trámites y abreviar tiempos cara a su cliente. Y siempre seria un gasto del consumidor final. Es decir, el cliente.
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor adversaria » 16/05/2018 22:14

Pues si el devengo de un tributo no es una cuestión fiscal ¿qué lo es? ¿La polinización del tulipán? :shock:
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor adversaria » 16/05/2018 22:29

La (407) no puedes emplearla: la DGT no es un proveedor (suministrador de mercancías).
La (417) no puedes emplearla: la DGT no es un acreedor por servicios exteriores.
Te doy una pista: Una tasa es un tributo.
Y los suplidos van a una (55x).
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor DATAKON » 17/05/2018 00:03

adversaria escribió:Pues si el devengo de un tributo no es una cuestión fiscal ¿qué lo es? ¿La polinización del tulipán? :shock:
Si, es una implicación fiscal. Pero la demandante queria conocer la solución contable. La fiscal, como es natural, iria implícita en la propia cuenta. Como, generalmente, toas las cuentas del NPGC.

Si, ya se que no es un proveedor (bienes), ni tan siquiera un acreedor (servicios). Por eso puse dos cuentas al mismo tiempo, cuando se llevan a cabo anticipos a cuenta de ciertas obligaciones (tributos) por derechos institucionales pendientes de suscribir. Una semejanza a acreedores como "anticipos". Al final, la DGT, de una forma u otra, lleva a cabo un servicio al otorgar una licencia o un derecho, si se reúnen las condiciones pa ello. Por supuesto, acepto cualquier otra cuenta deudora que el usuario quisiese usar. Una cuenta, que pueda suplir a una "provisión" por tasas o tributos pendientes de suscribir. Naturalmente, en éstos casos, por cuenta de un tercero. También aceptaría, la semejanza con un SUPLIDO (como ya dije anteriormente).

Pero lo que si es cierto, es que hay que ofrecer una solución contable, que era lo que se demandaba. Ya digo, la fiscal, como toas del NPGC, va implícita en la propia cuenta.....Menos retórica, y mas soluciones....es lo que vengo a decir....
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor adversaria » 17/05/2018 02:54

Eso de la retórica, dicho por ti, no deja de ser paradójico... :oops:
Bueno, como no te sales de lo que sabes hacer, nos aventuraremos a proponer:
a) Una opción es considerar un medio de pago ese "bono de tasas" del mismo modo que cuando se recarga una tarjeta prepago: teniendo en cuenta la absoluta liquidez podría emplearse una cuenta de (57) Tesorería ad hoc como cuando se dejaban en caja timbre del Estado o sellos postales para su posterior utilización. Este subgrupo es el de la liquidez por excelencia pero es que con el NPGC (no así con el PGC-1990) ha dado cabida hasta a inversiones convertibles en efectivo con vencimiento de tres meses (576). Mucha mayor liquidez tiene ese "bono de tasas" que admite su devolución mientras que no se hayan utilizado.
b) Otra posibilidad es considerarlo como un anticipo pero no de mercaderías o servicios sino del tributo que, propiamente y no por semejanza, es la tasa. El acreedor, por definición, de una tasa siempre forma parte de las (47) Administraciones públicas (en este caso, es la DGT). Bastaría habilitar una cuenta de cuatro dígitos de las no utilizadas dentro de la (470) Hacienda pública deudora por diversos conceptos.
c) Teniendo en cuenta que se adquiere para suplir un futuro gasto de los clientes, inicialmente anónimos, cabría contabilizarlo como un suplido desde el primer momento, aunque ya sabemos que, hasta que no se aplique de forma individual y acreditada, no tendrá tal consideración a efectos fiscales. De hacerlo así, bastaría emplear una cuenta corriente de efectivo (552x) que se cargaría en el momento en que se pagase el "bono" por parte de la empresa para luego abonarla cuando se le repercutiese al cliente en la factura.
d) Tanto en el caso a) como en el b), cuando se aplique la tasa del "bono" a un expediente concreto, habría que trasladarlo a la cuenta para los suplidos (552x).
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Re: Pago de tasas por anticipado

Notapor DATAKON » 17/05/2018 08:25

No tengo na que objetar a toas esas posibilidades que apuntas, incluso alguna que otra mas. La contabilidad es así.......

Lo único que pretendía (como ya dije), no era mas que ayudar a la demandante con la cuenta a usar, dejándonos de tantos silogismos académicos, sin proponer ninguna cuenta al final. Eso está mu bien cuando se quiere aprender algo a través de un razonamiento pa llegar a una conclusión final. Es decir, filosofía contable.....

Por lo tanto, que la demandante escoja. Que no era otra cosa que la cuenta mas conveniente a usar.

Como mi fin no era mas que éste, y ya lo he conseguio, te dejo ahí que sigas pensando, razonando y proponiendo lo que creas oportuno, con tus silogismos académicos, cargados, a mas no poder, de retórica jurídica/mercantil/fiscal, y por fin, CONTABLE.....Aleluya!...... Yo me tengo que ir a hacerme las uñas....
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