Buenas tardes
¿ Alguien sabe si los 11 € de comidas exentos de trbutar, cotizan a la seguridad social?
Muchas gracias¡¡
Laboral y Seguridad Social: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Moderador: Laboral y Seguridad Social
35 mensajes
• Página 1 de 3 • 1, 2, 3
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Quizás merezca la pena echar una ojeadita al RDL 8/2015 del TRLGSS, como asimismo, al RDL 16/2013 (art.9)
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Rectifico: RD.439/2007 (Reglamento IRPF), en vez de RDL.16/2013.
Art.9.-Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
El RDL 8/2015 TRLGS, ver art.147.
Art.9.-Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
El RDL 8/2015 TRLGS, ver art.147.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Muchisimas gracias¡¡
No cotiza¡¡
No cotiza¡¡
- estherlaura
- Posts: 440
- Registrado: 28/09/2011 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Hasta los 9 euros....si se trata solo del almuerzo. 16.27 euros, si se trata de la manutención completa diaria.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Hago aclaraciones, me rectifico algunos detalles, con motivo de la exención de gastos de manutención exclusivamente.
1º.- Los 9 euros como almuerzo exclusivamente, corresponde a las comidas en plaza, con respeto a aquellas empresas que lo utilicen como sustitución de comedores (tiques restaurantes).
Art.9 Reglamento IRPF:
2º.- Para gastos de manutención completa diaria , fuera de plaza, el art. 9 del IRPF dispone la cantidad de 53.34 euros (territorio nacional). Se entiende, manutención completa (almuerzo, cena, desayuno).
3º.- Solo almuerzo, seria de 26.67 euros., así se podría entender conforme al articulo , (Aunque a mi francamente. me parece una desproporcionado en relación con el coste exento de una comida en plaza de 9 euros, sustitutiva del comedor empresa).
.
Art.9 Reglamento IRPF:
3.Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
Pero eso es lo que dice la ley. Por lo tanto, esos 11 euros de la comida, quedarían totalmente exentos de cotización fiscal y social.
Normalmnte, los gastos exentos, existe la costumbre o la práctica, de no incluirlos en nómina. Se justifican y se liquidan mediante estadillo de orden interior en la empresa. Solo es necesario, justificar el desplazamiento. Si en cambio hay que incluir en nómina, los que sobrepase de los limites. Aunque eso si, existen interpretaciones para todos los gustos en ésta materia.
1º.- Los 9 euros como almuerzo exclusivamente, corresponde a las comidas en plaza, con respeto a aquellas empresas que lo utilicen como sustitución de comedores (tiques restaurantes).
Art.9 Reglamento IRPF:
2º.- Para gastos de manutención completa diaria , fuera de plaza, el art. 9 del IRPF dispone la cantidad de 53.34 euros (territorio nacional). Se entiende, manutención completa (almuerzo, cena, desayuno).
3º.- Solo almuerzo, seria de 26.67 euros., así se podría entender conforme al articulo , (Aunque a mi francamente. me parece una desproporcionado en relación con el coste exento de una comida en plaza de 9 euros, sustitutiva del comedor empresa).
.
Art.9 Reglamento IRPF:
3.Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
Pero eso es lo que dice la ley. Por lo tanto, esos 11 euros de la comida, quedarían totalmente exentos de cotización fiscal y social.
Normalmnte, los gastos exentos, existe la costumbre o la práctica, de no incluirlos en nómina. Se justifican y se liquidan mediante estadillo de orden interior en la empresa. Solo es necesario, justificar el desplazamiento. Si en cambio hay que incluir en nómina, los que sobrepase de los limites. Aunque eso si, existen interpretaciones para todos los gustos en ésta materia.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Pido disculpas por mi irreflexiva respuesta que realmente obedecía al complemento de manutención que estipulan determinados convenios (de hostelería generalmente), los cuales sí que cotizan, pero no tributan.
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
En cualquier caso, no dejes de consultar este enlace, porque no hay que confundir las dietas, que solo quedan exentas cuando se justifica el desplazamiento, con los cheques comida a lo que creo que te referías:
https://www.iberley.es/noticias/fiscalidad-cotizacion-vales-comida-2018-28559
https://www.iberley.es/noticias/fiscalidad-cotizacion-vales-comida-2018-28559
- Kuki
- Posts: 1039
- Registrado: 03/08/2013 18:50
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Si como es de suponer, estos 11 euros corresponden a los tiques restaurante como comedor empresa (que dicho sea de paso, ahora me entero de su ampliación a ésta cantidad), si deben cotizar a la Seguridad Social, a tenor del contenido del art.147 del TRLGSS, ya que la exención que se contempla en el mismo es para los gastos de desplazamientos fuera de plaza, a su vez contemplados en el art. 9 del Reglamento IRPF.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724
Depende....No cotizarían si corresponde a gastos de desplazamientos fuera de plaza, a justificar, pero si cotizarían si corresponden a los cheques restaurante (comedor empresa), dentro de plaza.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724
estherlaura escribió:Muchisimas gracias¡¡
No cotiza¡¡
Depende....No cotizarían si corresponde a gastos de desplazamientos fuera de plaza, a justificar, pero si cotizarían si corresponden a los cheques restaurante (comedor empresa), dentro de plaza.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
A quien le pudiese interesar, la AMPLIACIÓN de los 9 euros a 11 euros (vales comida), del art.45 del Reglamento IRPF, se llevó a cabo a través del Articulo primero. Tres del RD.1074/2017 (BOE 30.12.17), con vigencia a partir del 1.1.18.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15842.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15842.pdf
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Hola Datakon
Llevas toda la razon:
Los tickets comida cotizan pero no tributan, porque se pueden usar en la plaza.
Los que sean fuera de la plaza o del domicilio no cotizan ni trbutan.
Entonces, entiendo que comer un empleado en un bar al lado del centro de trabajo, sin ticket ni tarjeta de comida, cotizaría y tributaría, ¿ No? (pobre empleado en este caso).
¿ sería asi?
Llevas toda la razon:
Los tickets comida cotizan pero no tributan, porque se pueden usar en la plaza.
Los que sean fuera de la plaza o del domicilio no cotizan ni trbutan.
Entonces, entiendo que comer un empleado en un bar al lado del centro de trabajo, sin ticket ni tarjeta de comida, cotizaría y tributaría, ¿ No? (pobre empleado en este caso).
¿ sería asi?
- estherlaura
- Posts: 440
- Registrado: 28/09/2011 11:46
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
Kuki escribió:Pido disculpas por mi irreflexiva respuesta que realmente obedecía al complemento de manutención que estipulan determinados convenios (de hostelería generalmente), los cuales sí que cotizan, pero no tributan.
Buenos días kuki. Si me permites una opinión te diría que no tienes que pedir disculpas. Yo en tu caso hubiera supuesto lo mismo que tú, habría llegado a la misma conclusión e hubiera respondido exactamente lo mismo. Tal vez le hubiera puntualizado a Esther que su título lleva a cierta confusión y que no hay que confundir una retribución salarial en especie de una percepción extrasalaria pero nada más.
Saludos
hayas dado las gracias a quien bien se la merecen…estherlaura escribió:Buenas tardes
¿ Alguien sabe si los 11 € de comidas exentos de trbutar, cotizan a la seguridad social?
Muchas gracias¡¡
Kuki escribió:Sí que cotizan.
Buenos días Esther.
Has tenido la respuesta delante de tus narices desde el minuto uno y a día de hoy no he visto que tras la misma hayas dado las gracias a quien primero te la ofreció... Curioso...
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
- Sonotone
- Posts: 510
- Registrado: 23/04/2018 14:43
Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION
llevas toda la razon Kuki, muchisimas gracias por la respuesta. Me puse a leer rapido y no me dí cuenta....¿ Aceptas mis disculpas?
- estherlaura
- Posts: 440
- Registrado: 28/09/2011 11:46
35 mensajes
• Página 1 de 3 • 1, 2, 3
Volver a Laboral y Seguridad Social