Laboral y Seguridad Social: COTIZACION 11 € MANUTENCION

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Moderador: Laboral y Seguridad Social

Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor estherlaura » 11/12/2018 12:03

En realidad, muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Me meto en el trabajo y no soy consciente.Pero de veras que lo agradezco muchisimo.

Sólo me ha quedado una duda:

Entonces, entiendo que comer un empleado en un bar al lado del centro de trabajo, sin ticket ni tarjeta de comida, cotizaría y tributaría, ¿ No?
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor DATAKON » 11/12/2018 13:24

estherlaura escribió:En realidad, muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Me meto en el trabajo y no soy consciente.Pero de veras que lo agradezco muchisimo.

Sólo me ha quedado una duda:

Entonces, entiendo que comer un empleado en un bar al lado del centro de trabajo, sin ticket ni tarjeta de comida, cotizaría y tributaría, ¿ No?

Si es en plaza, se consideraría como retribución en especie. Cotizaria. Y daría igual si tiene tique, factura o tarjera.

Ver art.147.1 de la Ley
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
Última edición por DATAKON el 11/12/2018 13:30, editado 1 vez en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor estherlaura » 11/12/2018 13:30

¿ y tributaría?

La retribucin flexible de los 11 € sería para los tickets y tarjetas, pero para una comida normal de menu con factura a nombre de la empresa..¿ es así¿
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor DATAKON » 11/12/2018 13:32

estherlaura escribió:¿ y tributaría?

La retribucin flexible de los 11 € sería para los tickets y tarjetas, pero para una comida normal de menu con factura a nombre de la empresa..¿ es así¿

El documento na tiene que ver. Es el concepto o naturaleza del gasto lo que cuenta. Solo están exentas (y hasta cierta cantidad), las dietas o asignaciones de gastos de viaje (hotel, locomoción, manutención), fuera de plaza. Los gastos o asignaciones como comedor de empresa (tiques restaurantes), cotizan. Lo mismo pasa con la locomoción por parte de la empresa domicilio/centro trabajo. Creo que fue a partir del año 2015 cuando pasaron determinados conceptos a ser considerados como retribuciones en especie.

Solo estaría exento de cotización, como gasto de relaciones publicas, las comidas en plaza y fuera de ella, con proveedores y clientes.
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor DATAKON » 11/12/2018 14:17

Concreto lo anterior. La entrada en vigor seria por lo tanto en el año 2014.

Con respecto a la Seguridad Social, a través de la DF 3ª del RDL RDL 16/2013 (BOE 21.12.13), se amplia la base de cotización a la SS. Por lo tanto, quedan incluidos en la base de cotización, los comedores comida y los vales de comida, sea cual fuer su importe.
https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf

Y aparte, quedan incluidas otras ayudas, subvenciones o prestaciones que anteriormente estaban excluidas.

Con respecto a la legislación fiscal, queda excluidos de cotización los vales comida que no supere los 11 euros (Hasta 2017, 9 euros). Lo que sobrepase se considerará retribución en especie, y por lo tanto, a cotizar fiscalmente. RD 1074/2017 (BOE.29.12.17):
https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15842.pdf
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor estherlaura » 11/12/2018 14:29

Aclarado Datakon.

Muchisimas gracias a todos¡¡
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor estherlaura » 11/12/2018 14:34

La cotizacion está clara.

Pero entonces ¿ una comida de menu en el bar de abajo (sin ticket comida) a nombre de la empresa se pide la factura, trubuta?


Joooo, lo siento, pero me está costando muchisimo este tema.
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor DATAKON » 11/12/2018 15:09

Ya quedo dicho que el tipo de documento na importa. Es el concepto. En este caso que expones, cotiza fiscal y socialmente. Sólo si se tratase de un vale restaurante en las condiciones preceptivas (sustituto del comedor empresa según Convenio) y hasta 11 euros, no cotizará fiscalmente. Si a la SS.
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor Sonotone » 11/12/2018 16:39

estherlaura escribió:Perdon, Sonotone :(


Buenas tardes Laura. Yo no tengo nada que perdonar. Respecto a esto:

estherlaura escribió:La cotizacion está clara.

Pero entonces ¿ una comida de menu en el bar de abajo (sin ticket comida) a nombre de la empresa se pide la factura, trubuta?


Joooo, lo siento, pero me está costando muchisimo este tema.


Creo que lo mejor es que eches un vistazo al artículo 45. Reglamento IRPF y saques tus propias conclusiones. Saludos.
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor DATAKON » 11/12/2018 17:39

estherlaura escribió:La cotizacion está clara.

Pero entonces ¿ una comida de menu en el bar de abajo (sin ticket comida) a nombre de la empresa se pide la factura, trubuta?


Joooo, lo siento, pero me está costando muchisimo este tema.

No se debe confundir una comida NORMAL en plaza, por parte de cualquier trabajador de la empresa, con la "entrega de producto rebajados que se realicen en comedores".

El primer concepto correspondería a cualquier comida normal y corriente, por cualquier circunstancia, como gasto de manutención, independientemente del importe. Por ejemplo, el clásico menú de algunos restaurantes, como al que tu te refieres..... Por el motivo que fuese. No goza de exención fiscal ni social. Salvo, cuando correspondiese a desplazamiento fuera de plaza, hasta los limites señalados en el art.9 del RIRPF (previa justificación del desplazamiento).

Y el segundo correspondería a una prestación de servicios por parte de la empresa a sus trabajadores, COMEDORES DE EMPRESA, recogido normalmente en Convenio, sustituible ya en su caso, por los clásicos "vales de comida", con determinadas condiciones. En éstos casos, se recogería una exención FISCAL (no social) hasta los 11 euros (actualmente).

No obstante, en el caso de comedores de empresa, servicios ofrecidos por l propia empresa o por otros exteriores dentro de la misma, creo recordar que existe algún tipo de aclaración por parte de la SS, para cuando correspondiese o se encontrase incluido algún tipo de bonificación o precio inferior al normal del mercado. Algo me suena.

La justificación del gasto (tique, factura o tarjeta), ya es lo de menos. Lo que importa es el concepto en si.
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor Sonotone » 11/12/2018 18:15

Yo me confundo
Tú te confundes
El/ se confunde…
Nosotros nos confundimos
Vosotros os confundís
Ellos se confunden…

Qué mundo este lleno de profusa confusión… Menos mal que siempre está internet para
echarnos un cable. Mirad lo que he encontrado sobre este asunto…. Sobre la confusión claro
está, “Esa extraña confusión entre no saber si llorar, reírse o darse la cabeza contra la pared” Me parece una frase memorable...Para lo otro me quedo mejor con el reglamento y su forma para aplicarlo como mejor convenga, pero vamos, que es una opción como otra cualquiera.

Saludos.
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor estherlaura » 12/12/2018 12:04

Muchisimas gracias Datakon por la explicacion. Ahora sí que lo entiendo.
Y a tí Sonotone gracias tambien por esa frase tan constructiva y por la referencia al Reglamento.

La verdad es que me ayudais mucho cada vez que tengo una duda.

Lo dicho. GRACIAS¡¡¡
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor Sonotone » 12/12/2018 13:20

estherlaura escribió:Y a tí Sonotone gracias tambien por esa frase tan constructiva y por la referencia al Reglamento.



Buenos tardesEsther.

De nada por la parte que me toca.

No pretendo con este, que espero sea mi último, post sobre este asunto convencerte de nada. Soy de la opinión que para tomar cualquier tipo de decisión hay que hacerlo desde el conocimiento pero también desde el convencimiento.

Ten presente que a mi manifestar mi opinión me sale gratis en cambio, a ti hacerme caso a mi o hacérselo a otro no. He de decirte que de la interpretación que he hecho yo de artículo se la he comentado a otras dos personas (una de cuales tiene toda mi garantía) y ambas han sido coincidentes con la mía. pero yo no llevo nóminas lo que te voy a comentar a continuación no tiene ninguna consecuencia para mí, no así para ti. Así que tómalo como buenamente quieras.

El artículo 45. Habla de rendimientos de trabajo exentos por gastos de comedores de empresa. Me voy a centrar en el apartado dos:

"2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos”.

El apartado dos habla de fórmulas indirectas y en el punto 2.º habla de los famosos vales-comida.
Lo interesante de este punto es como se inicia la redacción del párrafo y es con un condicional Si para la prestación del servicio… Lo que indica que aparte de los vales comida, existen otra formas indirectas de prestación del servicio y cuya tributación estaría exenta.

Es tu labor Esther, si lo que pretendes es ser un buen asesor fiscal es, tratar de buscar esas fórmulas indirectas que eximan de tributación, cumpliendo eso sí con los requisitos que reglamentariamente se establezca y tendrás que analizar si esa fórmula que has buscado de retribuir a tu personal se puede encuadrar en dicho artículo. Tanto yo como las dos personas con las que hemos hablado opinamos de igual manera, pero como quiera que has recibido opiniones contrarias en este post entiendo que lo que tienes que hacer es analizarlo detalladamente y llegar a tus propias conclusiones.

Siempre he dicho que es mejor equivocarse por cabeza propia que no por ajena, sobre todo teniendo en cuenta que quien se juega el prestigio es uno mismo y no cualquier desconocido que te encuentres por la red, que te vete tú a saber de donde hemos salido….

Saludos y suerte.
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor estherlaura » 12/12/2018 15:30

Llevas toda la razon Sonotone.
Me lo he impreso para leerlo, y a ver de que manera lo interpreto...A ver si coincidimos:)
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Re: COTIZACION 11 € MANUTENCION

Notapor DATAKON » 12/12/2018 15:36

estherlaura escribió:Llevas toda la razon Sonotone.
Me lo he impreso para leerlo, y a ver de que manera lo interpreto...A ver si coincidimos:)


Si, pero un consejo, no confundas los criterios fiscales (como ese articulado), con los criterios sociales. Se trata de legislaciones diferentes.

DATAKON escribió:Concreto lo anterior. La entrada en vigor seria por lo tanto en el año 2014.

Con respecto a la Seguridad Social, a través de la DF 3ª del RDL RDL 16/2013 (BOE 21.12.13), se amplia la base de cotización a la SS. Por lo tanto, quedan incluidos en la base de cotización, los comedores comida y los vales de comida, sea cual fuer su importe.
https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf

Y aparte, quedan incluidas otras ayudas, subvenciones o prestaciones que anteriormente estaban excluidas.

Con respecto a la legislación fiscal, queda excluidos de cotización los vales comida que no supere los 11 euros (Hasta 2017, 9 euros). Lo que sobrepase se considerará retribución en especie, y por lo tanto, a cotizar fiscalmente. RD 1074/2017 (BOE.29.12.17):
https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15842.pdf


CRITERIO FISCAL:
Reglamento IRPF RD..439/2007. Modificada la cuantía de 9 a 11 euros, a través del RD.1074/2017, como exento de cotización. Lo que sobrepase, se consideraría retribución en especie. A efectos fiscales….EXENTO COTIZACION HASTA LOS 11 EUROS.

CRITERIO SOCIAL:
Cotiza los comedores de empresa y los vales restaurantes sustitutivos.

RDL 16/2017.- Ver DF tercera:
El artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 109. Base de cotización.

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.»
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