estherlaura escribió:Hola Datakon
Llevas toda la razon:
Los tickets comida cotizan pero no tributan, porque se pueden usar en la plaza.
Los que sean fuera de la plaza o del domicilio no cotizan ni trbutan.
Entonces, entiendo que comer un empleado en un bar al lado del centro de trabajo, sin ticket ni tarjeta de comida, cotizaría y tributaría, ¿ No? (pobre empleado en este caso).
¿ sería asi?
No se si eso de señalar como "tickets", te estás refiriendo a los "vales de comida" de los que se ha venido hablando.
Porque tickets también son los que te refieres como:
"Entonces, entiendo que comer un empleado en un bar al lado del centro de trabajo, sin ticket ni tarjeta de comida, cotizaría y tributaría, ¿ No? (pobre empleado en este caso)". Es decir, una comida normal y corriente de las muchas que se llevan a cabo en plaza de la empresa, sin tener porqué corresponder necesariamente a un "vale restaurante". Ni a un gasto de desplazamiento.
estherlaura escribió:La cotizacion está clara.
Pero entonces ¿ una comida de menu en el bar de abajo (sin ticket comida) a nombre de la empresa se pide la factura, trubuta?
Joooo, lo siento, pero me está costando muchisimo este tema.
Fuera de éste contexto "vale restaurante", una comida de cualquier trabajador en
plaza (incluidos los gerentes y administradores), sin mas historias, simplemente ni tributa ni cotiza, ya que no se trataría de un GASTO DEDUCIBLE. Es una liberalidad por parte de la empresa. Y así vemos con frecuencia, que antes ciertas inspecciones, se suele sacar de la base imponible éste tipo de gastos. Y para na tiene que ver el tipo de documento a que corresponda (tique, factura o tarjeta).
Solo, en un supuesto que este tipo de gastos fuese un
hecho habitual y de importes significativos, podría existir la
posibilidad y el peligro de que la inspección determinase que nos encontraríamos ante una retribución en especie "enmascarada" como gasto de la empresa, a favor del trabajador, administrador o cualquier persona de la empresa. Y ya en tal caso, habría que tributar y cotizar a favor del beneficiario. Y entonces, ya si seria gasto deducible fiscalmente. Pero esto, ya seria fuera del tema de los "vales de comida" y de los desplazamientos fuera de plaza, de los cuales, también se ha venido hablando en el post.